Decisión de Juzgado del Municipio Marcano de Nueva Esparta, de 6 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2003
EmisorJuzgado del Municipio Marcano
PonenteMauro Alberto Guerrero Castaños
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO MARCANO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

NUEVA ESPARTA

192° y 143°

Siendo la oportunidad procesal pare dictar Sentencia en la presente cause, el Tribunal lo hace en los términos que a continuación se expresan:

Vistos: Con Informes.

I IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Parte Actora: M.J.B., Cédula de identidad N° 4.349.211

Abogado, Inpreabogado 16.312, en su propio nombre.

Parte Demandada: C.P.C. de identidad N° 3.186.249

II DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Acción Reivindicatoria.

  1. DE LA DEMANDA:

    Alega el demandante en su escrito libelar, ser propietario de un inmueble que adquiriera por compra hecha al ciudadano A.J.M.B., inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 85-A ubicado en la planta Octava del edificio “VALLEMAR – A”, situado en la avenida J.D.C. en la urbanización Vista Alegre de la ciudad de J.G., con una superficie aproximada de Sesenta y cuatro Metros Cuadrados (64 m2) y alinderado por el NORTE: Con apartamento Nº 86-A, pasillo de circulación y fachada Norte del edificio; SUR y OESTE: Con las fachadas Sur y Oeste del edificio; y ESTE: Con fachada interna Este del edificio. A título de evidencia, la parte demandante consignó el documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro correspondiente, como anexo marcado “A”, así como documentos privados de cancelación de derechos condominiales, marcados “B” y “C”.

    Alega la parte demandante que no ha podido hacer ocupación del inmueble de marras, por cuanto se encontraba ocupado por personas para él desconocidas, causa por la cual se vió obligado en solicitar la entrega material correspondiente, acordada por este Tribunal en fecha 30 de Octubre de 2.002, según consta de Expediente Nº 421-02, cuya copia certificada anexa el demandante a su escrito libelar como anexo marcado “D”.

    Manifiesta la parte demandante que el referido inmueble se encuentra invadido por el ciudadano C.P., titular de la cédula de identidad Nº 3.186.249 bajo un supuesto contrato de arrendamiento pactado con el ciudadano W.M..

    La parte actora fundamenta su demanda en el texto del Artículo 548 del Código Civil, y solicita: A) Ser reconocido como único propietario del inmueble objeto de reivindicación; B) Que se declare que el ocupante actual del inmueble no tiene derecho a ocuparlo, y lo hace a título de invasor; C) Que sea desalojado el inmueble y se le restituya su derecho sobre el mismo. Además demanda el pago de la suma de Tres Millones quinientos mil Bolívares por concepto de indemnización de daños y perjuicios, discriminados de la siguiente manera: A) Por ocupación del inmueble desde 08 de Noviembre de 2.001 hasta la presente fecha, a razón de Bs. 200.000,00 mensuales por concepto de arrendamiento, que hace un total de Bs. 2.400.000,00; mas, B) La suma de Bs. 1.100.000,00 por concepto de gastos varios y costos en ejercicio de la acción de entrega material (pasaje aéreo, hospedaje, comida, traslados) con exclusión de honorarios profesionales. Finalmente solicita la condenatoria en costas del demandado. (f. 1 – 50)

  2. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES:

    En fecha 12/11/2002 se dictó auto admitiéndose la causa asignándole el N° 429/02, nomenclatura de este Juzgado, y se ordenó librar la notificación correspondiente a las partes para dar continuidad al proceso. ( f. 51)

    En fecha 30/01/2003 el Alguacil Temporal consignó Boleta de Citación debidamente firmada por la parte demandada, C.P., en esta misma fecha. (f. 52 y 53)

    En fecha 25/02/2003 la parte demandada, C.P., asistido de Abogado, consigna escrito dando contestación a la demanda en tiempo oportuno. (f. 54 y 55)

    En fecha 26/03/03 vence la oportunidad procesal de Promover Pruebas.

    En fecha 27/03/2003 el Abogado H.L. consigna instrumento Poder en representación de la parte actora, así como escrito de Promoción de Pruebas. (f. 56 a 64)

    En fecha 28/04/2003 se dicta auto admitiendo la consignación de Poder y no admitiendo escrito de Promoción de Pruebas por extemporáneo. (f. 65)

    En fecha 06/06/2003 la parte actora consigna escrito de Informes para Sentencia. (f. 66 a 71)

  3. FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

    Del escrito de la demanda en la presente causa se evidencia el motivo principal de la litis, como lo es la Acción Reivindicatoria pautada por el Artículo 548 el Código Civil, en defensa del derecho del propietario de la cosa que no posee contra el poseedor ilegitimo que no puede alegar un título jurídico como fundamento de su posesión. Para que prospere esta acción, nuestra m.D. impone que es imprescindible que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el demandante demuestre su derecho de propiedad o dominio sobre la cosa reclamada; b) Que el demandado se encuentre en posesión de la cosa a reivindicarse; c) La falta o ausencia de derechos sobre la cosa por parte del demandado, o que no posee justo título; d) Identidad de la cosa. Congruencia en la cosa entre lo que el actor reclama y lo poseído por el demandado.

    La propiedad y la posesión van ordinariamente unidas, y mediante la acción reivindicatoria se permite al propietario que recobre la posesión indebidamente perdida. La tutela del derecho de propiedad se desenvuelve y actúa a través de dos distintas acciones: La acción reivindicatoria frente a una privación o detentación posesoria mediante la cual el propietario no poseedor hace efectivo su derecho contra el poseedor no propietario, y la acción de mera declaración como constatación de la propiedad, que no exige que el demandado sea poseedor, y tiene como finalidad la de obtener la declaración de que el actor es propietario de la cosa, y que el Juzgador ordene su restitución al que la detenta. En tal sentido, y analizados los documentos pertinentes que la parte actora anexó al libelo de la demanda como demostrativos del derecho reclamado, encontramos que efectivamente los documentos revisten de la solemnidad registral pautada por el Articulo 1.920 del Código Civil, por cuyo acto se transmite la propiedad inmobiliaria, también es verdad que los documentos aportados anexos reflejan la verosimilitud que dichos instrumentos privados reconocidos otorgan a la parte actora en su cualidad de propietario como se señala al tenor de los Artículos 1.363 en concordancia con el Artículo 1.370 y 1.399 ejusdem, tales como son el documento de propiedad y los demás comprobantes anexos al expediente de Entrega Material acordado por este Despacho que en copia certificada la parte actora anexó a su escrito de la demanda como demostrativos del derecho reclamado. Entendido esto, se observa la licitud de la llamada Acción Reivindicatoria comentada, y así se decide.

    El segundo evento lo constituye el abandono tácito del proceso por la parte demandada y/o sus apoderados judiciales. Pues, a pesar de haber contestado la demanda, no ha aportado prueba alguna de sus alegatos que resultan contradictorios con los emanados en la prueba documental de la entrega material anexa a los autos, ha sido incongruente en su declaración de la contestación de la demanda respecto a lo que consta en el acto de la entrega material efectuada en fecha 30 de Octubre de 2.002, según la cual manifestó en esa oportunidad que la ocupación precaria que hacía del inmueble era en virtud de un contrato de arrendamiento entre su esposa, B.d.P. con el ciudadano W.M. en su carácter de arrendador; y en su contestación de la demanda se contradice, alegando que el ciudadano W.M. es su pariente y vive con él, negando su cualidad de arrendatario del inmueble, siendo que hasta la presente fecha no ha consignado prueba alguna de tales alegatos que puedan eficientemente contradecir los de la parte actora, los cuales, en consecuencia resultan manifiestamente convalidados y probados en autos. Y así se decide.

    Respecto a la etapa procesal probatoria, ninguna de las partes ha consignado en autos otras pruebas que las existentes como fundamentales del escrito de demanda; pues el escrito de Promoción de Pruebas consignado por la parte actora ha sido invalidado por extemporáneo. Sin embargo, la parte actora consignó escrito de Informes reiterando su derecho. En cuanto a los daños y perjuicios referidos y solicitados por la parte actora, no han sido objeto de sustentación y comprobación necesarias. Por una parte, los reclamados como pago de arrendamiento no tienen fundamentación alguna, y de considerarlos se desvirtuaría el objeto de la demanda; y por la otra respecto a los gastos, tampoco han sido probados como corresponde, por lo que este Tribunal no puede entrar a considerar dicho pedimento. Y así se decide.

  4. DE LA DECISION:

    En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en ejercicio de sus atribuciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Que siendo lícita la demanda de Reivindicación incoada por la parte Actora, M.J.B., titular de la cédula de identidad N° V-4.349.211, contra el ciudadano C.P., titular de la cédula de identidad N° V 3.186.249, y habiéndose constatado que lo peticionado por la parte Actora corresponde a los hechos probados en autos, se declara a la demanda CON LUGAR.

SEGUNDO

En virtud de la secuencia de este proceso y de lo. alegado y probado en autos por las partes, ha quedado demostrado la propiedad del inmueble objeto de reivindicación a favor del ciudadano M.J.B., lo cual queda confirmado por este Despacho, así como la ocupación indebida del mismo por parte del ciudadano C.P., suficientemente identificados en autos. En consecuencia, este Tribunal advierte al ciudadano C.P., que de no realizar el abandono voluntario en el lapso legal establecido, se procederá a dar curso a la ejecución forzosa, quedando a salvo los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su desacato a la presente Sentencia.

TERCERO

Al tenor de los Artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas y costos a la parte demandada, C.P., por haber resultado totalmente vencido en el presente proceso.

Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en J.g., a los Seis (06) días del mes de Agosto del año Dos Mil Tres. Años 193° y 144°.

EL JUEZ _

Dr. M.A.G.C.

LA SECRETARIA

MARIA GONZÁLEZ AGREDA.

En esta misma fecha, 06 de Agosto del año 2.003, previa las formalidades de Ley, siendo las 02:15 p.m. se registró y publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA

MARIA GONZÁLEZ AGREDA.

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