Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Maturín de Monagas, de 26 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Maturín
PonenteMaría Balbina Carvajal Narvaez
ProcedimientoResolucion De Contrato De Prestamo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

EN SU NOMBRE:

A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del código de procedimiento civil, se determinan que en el presente Juicio intervienen como partes y apoderadas las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: “BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A”.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: R.E.D., Venezolano, mayor de edad, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 71.191 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: L.M.V.C. y SIARLYS A.M.R., Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.644.350 y 16.142.299, respectivamente y de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No se constituyo apoderado.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE PRESTAMO.

EXPEDIENTE N° 14.941

NARRATIVA

Corresponde a este Tribunal decidir sobre la demanda de Resolución de Contrato de Préstamo que tiene incoada por ante este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. el ciudadano R.E.D., venezolano, mayor de edad, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 71.191 y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, en contra de las ciudadanas L.M.V.C. y SIARLYS A.M.R., Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.644.350 y 16.142.299, respectivamente y de este domicilio.

Cursa a los folios 02 al 18 del presente expediente libelo de demanda y recaudos consignados, recibidos ante este Tribunal por su distribución en fecha 23/09/2009, planteando el demandante de autos, que en fecha 27 de febrero de 2.008 suscribió Contrato de Préstamo de carácter privado, con la ciudadana L.M.V.C., mediante el cual dio préstamo a interés, una cantidad liquida de dinero, DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (BSF 19.232.80) dicho monto fue abonada por la mencionada entidad bancaria a la cuenta asociada de prestamo N° 0134-0196-98-1963105637 que tiene la ciudadana L.M.V.C., en BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, y convirtiéndose dicha cantidad por todas y cada una de la condiciones que adquirieron las partes al momento de suscribir dicho contrato, como por ejemplo la ciudadana L.M.V.C., se obligo a devolver a dicha entidad bancaria la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BSF 29.500.00) por cuanto este monto seria pagado por esta en un plazo improrrogable de tiempo de dieciocho (18) cuotas de pago, entre otras, así mismo la ciudadana SIARLYS A.M.R., plenamente identificada en autos, se constituyo en fiadora solidaria y principal pagadora, sin limitación alguna de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, de todas y cada una de las obligaciones adquiridas por la ciudadana L.M.V.C..

Al folio 19, cursa auto dictado por este Tribunal de fecha 25 de Septiembre de 2.009, en el cual se admite la presente demanda de Resolución de Contrato de Préstamo conforme a las reglas del procedimiento breve establecido en el artículo 881 y siguientes del código de procedimiento civil, ordenándose la citación de la parte demandada, para que comparezcan a las 10:00am horas de la mañana, del segundo (2do) día siguiente a la citación del demandado, a dar contestación a la demanda intentada en su contra.

Al folio 20 cursa diligencia de fecha 02-11-2009, suscrita por el Abogado R.D., en su carácter acreditado en autos, en la cual hace mención que consigna los emolumentos necesarios al ciudadano Alguacil de este Juzgado, para practicar la citación de la parte demandada de autos.

Al folio 21 cursa auto dictado por este Juzgado en la cual se acuerda la fecha y hora para el traslado del ciudadano Alguacil de este Juzgado a los fines de que se practique la citación de la parte demandada de autos.

Al folio 22, cursa diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil Accidental de este Juzgado, ciudadano A.M., el la cual consigna, orden de comparecencia, debidamente firmada, por la ciudadana L.M.V.C., esta en su carácter de Prestataria del Contrato adquirido con BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.

Al folio 23 riela orden de comparecencia debidamente firmada por la ciudadana L.M.V.C..

Al folio 24, cursa diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil Accidental de este Juzgado, ciudadano A.M., el la cual consigna, orden de comparecencia, debidamente firmada, por la ciudadana SIARLYS A.M.R., esta en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora de todas y cada una de las obligaciones adquiridas por la ciudadana L.M.V.C. ante BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.

Al folio 25 riela orden de comparecencia debidamente firmada por la ciudadana SIARLYS A.M.R..

Al folio 26 riela diligencia suscrita por las ciudadanas L.M.V.C. y SIARLYS A.M.R. en la cual solicitan le sea expedidas copias simples del presente expediente.

Al folio, 27 y su vuelto, riela escrito de pruebas, presentado por la parte demandante, Abogado R.D., en su carácter acreditado en autos.

Al folio, 28, cursa auto dictado por este Tribunal en la cual se admite el anterior escrito de pruebas, por no ser contrario a derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Tal como quedó demostrado en las actas que cursan al presente expediente, las demandada de autos no contestaron en la oportunidad legal correspondiente, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, así mismo se desprende que durante el lapso probatorio la parte accionada no promovió, ni reprodujo prueba alguna con la cual desechara los alegatos expuestos por la parte demandante, es decir, que durante este termino no probó nada que les favoreciera, sobre ello la jurisprudencia venezolana, de manera reiterada ha considerado que lo único que puede probar el demandado a su favor es la inexistencia de todos los hechos alegados por el actor, la inexactitud de los hechos, que no puede nunca probar, ni excepciones perentorias; ni hechos nuevos y en cuanto a la petición del demandante, considera esta Juzgadora que la misma no es contraria a derecho y en atención a lo considerado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 2428 de fecha 29 de agosto de 2.003 con ponencia del magistrado Jesús E. Cabrera Romero, se establece que “… el hecho de lo relativo a que la petición no sea contraria a derecho, tiene su fundamento en que la acción propuesta no esté prohibida por la ley o no se encuentre amparada por la misma, por que al verificar el juez, tal circunstancia de considerar la veracidad de los hechos admitidos, pierde trascendencia al sobreponerse las circunstancias de derecho a las fácticas, ya que aunque resulten ciertos los hechos denunciados no existe un supuesto jurídico que los ampare y que genere una consecuencia jurídica…”

En el caso que nos ocupa la acción intentada se encuentra tutelada por la ley, circunstancia ésta que le permite al juzgador precisar que operó la figura de la Confesión ficta, establecida en Articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, siendo necesario examinar los tres requisitos concurrentes previstos en el mencionado artículo, los cuales son:

PRIMERO

Que las demandada no dieron contestación a la demanda en el lapso de tiempo establecido en la ley adjetiva, como ya se señaló el accionado no compareció ni por sí, ni por apoderado alguno, a dar contestación durante la oportunidad legal correspondiente.

SEGUNDO

Que durante el Termino probatorio, las demandadas nada probaren que len favorezca, situación esta plausible, por ser la confesión una ficción de Confesión, y como ficción que es, no puede ir en contra de la realidad..

TERCERO

Que la Petición del actor no sea contraria a derecho, la cual ha sido procedente y el hecho alegado por Resolución de Contrato de Préstamo, se subsume en la Ley adjetiva.

En el caso sub examine, se pone de manifiesto que se han cumplido los requisitos exigidos para que proceda la confesión ficta y por consiguiente realizado este análisis la acción intentada por la demandante debe prosperar y así se decide.

(DISPOSITIVA)

Por lo antes expuesto y con apego a lo establecido en el artículo 12 y artículos 254, 274 y 362 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín Aguasay S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE PRESTAMO intentada por R.E.D., venezolano, mayor de edad, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 71.191 y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, en contra de las ciudadanas L.M.V.C. y SIARLYS A.M.R., Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.644.350 y 16.142.299, respectivamente y de este domicilio; en consecuencia de ello, PRIMERO: Se condena a la parte perdidosa a pagar las cantidades que se desglosan de la siguiente manera:

PRIMERA

DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bsf 19.232.80) por concepto de el Saldo del Capital adeudado con motivo del mencionado préstamo contenido en el documento de fecha 27/02/2008.

SEGUNDA

TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bsf 3.841.75) por concepto de intereses calculados sobre deudores de capital, causados por el transcurso de trescientos seis (306) días contados a partir del día 28-09-08 hasta el 31-09-09 conforme a la tasa de interés vigente para las respectivas fechas, las cuales discrimino a continuación:

DESDE - HASTA- TASA DE INTERES- No. De DIAS- MONTO EN Bsf.

28-09-08 - 29-07-09 - 23.50 % - 304 - 3.816.64

29-07-08 - 31-07-09 - 23.50 % - 2 - 25,11

TERCERA

CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON TRENTA Y CINCO CENTIMOS (Bsf 442.35) por concepto de intereses de mora causados por el transcurso de Doscientos setenta y seis (276) días, contados a partir del día 28-10-08 hasta el 31-07-09 conforme a la tasa de interés de mora del tres por ciento (3%).

CUARTA

Adicionalmente el pago de los intereses que se sigan causando hasta el finiquito del pago de la obligación que los origino, todo ello de acuerdo a lo establecido en el documento de préstamo.

QUINTA

Las costas y costos que de este proceso se generen, las cuales serán sujetas al 25 % del monto adeudado.

Publíquese, Regístrese, Diaricese y déjese copia debidamente Certificada en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado.

Dado firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los 26 días del Mes de Marzo de 2010. Años: 199 de la Independencia 151° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. M.B.C.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. NUNZIA C. VELIZ L.

En esta misma fecha, siendo las 10:25 am horas de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

LA SECRETARIA ACC.

ABG. NUNZIA C. VELIZ L.

MBCN/J

Expediente: 14.941.

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