Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoFijación De Obligación De Manutención Y Bonos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

204º y 156 º

ASUNTO: 05698

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: M.A.Q.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.461.148, domiciliada en el Sector La Cruz (adyacente a la Escuela Estadal), Mucuruba, Parroquia Mucuruba, Municipio R.E.M..

DEMANDADO: V.M.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.268.698, domiciliado en la calle Mucurutan (parte alta), a mano derecha (s/n), Mucujun, Tabay Parroquia Tabay, Municipio S.M.d.E.M..

ABOGADO ASISTENTE: A.E.G.O., Fiscal Especial Principal Decimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, civil e Instituciones Familiares.

MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

En fecha 10/08/2012, se recibe solicitud presentada por el abogado A.E.G.O., Fiscal Especial Principal Decimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, civil e Instituciones Familiares, a solicitud de la ciudadana M.A.Q.R., plenamente identificada en autos. En fecha 14/08/2012, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido en fecha 17-09-2012, se libro boleta de notificación a la parte demandante y a la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Publico.

De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las parte actora se efectúo en fecha 10-08-2012, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 01 año, sin que la parte solicitante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.

A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…

.

Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, incoado por la ciudadana M.A.Q.R., plenamente identificada en autos, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, incoado por la ciudadana M.A.Q.R., ya identificada. ASI SE DECIDE.-Se acuerda librar boleta de notificación a la parte solicitante, a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 27 de octubre del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.----------

LA JUEZA TITULAR

ABG. C.T.D.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. F.C.

Ngr/05698

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