Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, nueve de junio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: KP02-V-2012-002468

PARTE DEMANDANTE: M.E.A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-6.070.248.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: L.E.M., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 160.621.

PARTE DEMANDADA: A.I.R., M.R. Y J.R.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. V-1.261.400, V-1.245.011 y V-1.254.452 respectivamente.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.E.P.R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 51703.

MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA O EXTINTIVA

Se reciben las presentes actuaciones interpuesta por la ciudadana M.E.A.L., debidamente asistida por la abogada L.E.M., inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 160.621, en contra de los ciudadanos A.I.R., M.R., J.R.A. y R.R., plenamente identificados en el encabezado, el cual correspondió a este tribunal conocer de la causa.

DE LAS ACTUACIONES

En fecha 27/07/2012, este Tribunal dicto auto a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda y determinar la competencia, se insto a la parte a que cumpla con los requisitos de Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 30/07/2012 de la ciudadana M.E.A., asistida por la Abogada L.E.M., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 160.621, donde consigna reforma de la demanda.

En fecha 02/08/2012, este Tribunal admitió la presente demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA y se libro Edicto.

En fecha 24/09/2012, se libraron las compulsas.

En fecha 27/09/2012, ordeno librar compulsa, que se obvio librar.

En fecha 23/10/2012, este Tribunal acordó dar cumplimiento a lo ordenado en Acta Nº 13, de fecha 17 de Octubre de 2012, en consecuencia se cumple con realizar la reconstrucción del presente asunto, en los términos establecidos en la referida acta. Seguidamente cumplió lo ordenado y se libraron los oficios Nros. 0900-125 dirigido a la y el 0900-1253 dirigido a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civil del Estado Lara.

En fecha 30/10/2012, se acordó agregar a los autos oficio Nº 2012-301, de fecha 29 de Octubre de 2012, recibido de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civil.

En fecha 12/11/2012, el Alguacil de éste Tribunal consignó compulsa firmada por el ciudadano R.R..

En fecha 04/12/12, se recibió diligencia de la ciudadana M.E.A., asistida por el Abogado F.A., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 117.609, solicita la citación a los demandados.

En fecha 04/12/12, se recibió diligencia de la ciudadana M.E.A., asistida por el Abogado F.A., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 117.609, en virtud de extravió y reconstrucción del expediente solicito se libre oficio al Registro subalterno del Primer Circuito del Municipio Iribarren a fin de que solicite copia certificada del documento del propiedad del bien objeto de la presente demanda y acuerdo plasmado. De igual forma solicita se oficie al Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y T.d.E.L., a fin de que solicite copia certificada del acta de Transacción judicial suscrita por la parte actor y el ciudadano P.J.B. y de la homologación realizada por el Tribunal en fecha 17/05/2000, en el asunto Nº 13.683.

En fecha 07/12/12, se recibió diligencia de la ciudadana M.E.A., asistida por la Abogada L.e.M., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 160.621, donde consigno copia simple de la Reforma de la Demanda a fines de que se agregada como parte de la reconstrucción de la causa.

En fecha 10/12/2012, se recibió diligencia de la ciudadana M.E.A., asistida por la Abogada L.E.M., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 160.621, donde consignó treinta y cinco (35) publicaciones de Edictos en los periódicos de circulación regional como lo son el Impulso e Informador.

En fecha 12/12/2012, el tribunal ordeno librar oficios a Registro subalterno del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y T.d.E.L., a fin de que remitan copias certificadas de los documentos que se especifican. Se libraron oficios Nº 0900-1474 y 0900-1475.

En fecha 09/01/2013, el Alguacil Accidental L.S.R., deja constancia que recibió los emolumentos suficientes para el traslado a la dirección correspondiente

En fecha 15/01/2013, se dictó auto dejando constancia que se cierra la Pieza Nº 1 y se abre la Pieza Nº 2 del presente expediente. En fecha 09/01/2013, se recibió diligencia de la ciudadana M.E.A., asistida por la Abogada L.E.M., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 160.621, donde solicito las notificaciones de los demandados.

En fecha 15/01/2013, insto a la parte actora a ponerse de acuerdo con el Alguacil a los fines de la práctica de las citaciones.

En fecha 24/01/2013, el Alguacil Accidental consigno recibo sin firmar de la ciudadana M.R., por cuanto la misma se negó a firmar.

En fecha 24/01/2013, el Alguacil Accidental consigno recibo sin firmar de la ciudadana A.I.R., por cuanto la misma falleció.

En fecha 28/01/2013, se agrego oficio Nº 362-2013-004, proveniente del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara con anexo de copias certificadas solicitadas.

En fecha 30/01/2013, se agrego oficio Nº 003, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 08/01/2013

En fecha 14/03/2013, el Alguacil Accidental consigno recibo sin firmar del ciudadano J.R.Á., por cuanto le fue imposible localizarlo.

En fecha 21/03/2013, recibió diligencia de la ciudadana M.E.A., asistida por la Abogada L.E.M., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 160.621, donde consigno acta de defunción de la ciudadana A.I.R., solicita se libre cartel a los ciudadanos M.R. y J.R.Á..

En fecha 25/03/2013, el tribunal vista el acta de defunción consignada de la ciudadana M.E.A., acordó hacer una llamado a los herederos conocidos y desconocidos y de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, suspendió el curso de la causa por la muerte de la antes citada ciudadana, hasta que conste en autos la citaciones a dichos herederos. Se libro Edicto a los herederos conocidos y desconocidos.

En fecha 11/06/2013, recibió diligencia de la ciudadana M.E.A., asistida por el Abogado J.R.R., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 2.541, donde consignó los edictos publicados en los Diarios el Impulso y el Informador un total de treinta y seis (36) publicaciones entre los dos diarios.

En fecha 01/07/2013, se recibió diligencia de la ciudadana M.E.A., asistida por la Abogada L.E.M., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 160.621, donde solicito se le libre notificación al ciudadano J.R.Á.d. conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y a la ciudadana M.R. de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 03/07/2013, el tribunal acordó la citación por cartel del demandado ciudadano J.R.Á.. Seguidamente se libro el cartel.

En fecha 09/07/2013, el tribunal ordeno librar la boleta de notificación a la ciudadana M.R. de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Se libro boleta.

En fecha 22/07/2013, se recibió diligencia de la ciudadana M.E.A., asistida por el Abogado E.A.R.M., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 10.228, donde consignan carteles debidamente publicados en el Diario El Impulso y El Informador.

En fecha 23 de Julio de 2013, el tribunal ordenó cerrar la pieza Nº 2 y aperturar la pieza Nº 3 del Expediente.

En fecha 04 de Octubre de 2013, la Secretaria del Tribunal dejo constancia de que en fecha 02 de Octubre 2013, a las 05:00 p.m., se traslado a la Urbanización El Piñal, Avenida Principal casa Nº 05 en Barquisimeto, Estado Lara, y fijo copia del cartel de Citación librado en conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 04 de Noviembre de 2013, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano J.R., asistido por el abogado A.P., donde se da por citado en el presente juicio.

En fecha 11 de Noviembre de 2013, recibió escrito de Cuestiones Previas del ciudadano J.R.A. asistido por el Abg. A.P..

En fecha 09 Noviembre de 2013, se recibió escrito de Oposición presentado por la ciudadana M.E.A.L., asistida por la abogada L.E.M., Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.621.

En fecha 16 de Diciembre de 2013, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos J.R.A. y B.M.R. asistidos por el Abg. A.P., en la cual se dan por citados.

En fecha 18 de diciembre de 2013, recibió diligencia de la Ciudadana M.A., asistida por la Abogada D.A., donde solicito se le nombre Defensor Ad Litem a los Sucesores de A.I.R..

En fecha 08 de Enero de 2014, el Tribunal acordó nombrar Defensor Ad-Litem de los herederos desconocidos de la ciudadana A.I.R., al abogado R.A.. Se libro boleta de notificación.

En fecha 31 de Enero de 2014, el alguacil accidental de este despacho ciudadano L.S.R., consignó recibo de notificación firmada por el ciudadano R.A., en su condición de Defensor Ad-Litem.

En fecha 05 de Febrero de 2014, se juramento al Defensor Ad-litem.

En fecha 13 de Febrero de 2014, se recibió diligencia presentada por la ciudadana M.A. asistida por el Abogado J.R., en la cual solicitó se libre compulsa al Abogado R.A..

En fecha 17 de febrero 2014, el tribunal acordó librar compulsa al defensor Ad-litem, una vez que sea consignado lo fotostato.

En fecha 10 de Marzo de 2014, Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 11/11/2013, fue consignado escrito de oposición de cuestiones previas por el ciudadano J.R.A., plenamente identificado en autos, en el cual consigna copia fotostática del acta de defunción del ciudadano R.R. en su condición de parte demandada, y siendo que de la misma se desprende que el mismo deja dos herederos conocidos, este Tribunal acuerda la citación personal de los ciudadanos C.I. y R.A.R., en su condición de herederos del de cujus J.R.A., líbrese compulsa una vez sea consignado los fotostatos del libelo de la demanda.

En fecha 19 de Marzo de 2014, se recibió diligencia presentada por la Ciudadana C.I.R. actuando como Tercero asistida por la Abogada Brica Acosta, donde se dio por Notificada y consigno copia del Acta de Defunción de su Padre del ciudadano R.R. y su Acta de Nacimiento.

En fecha 25 de Marzo de 2014, se recibió diligencia presentada por el ciudadano R.A.R.A. asistido por el Abg. J.R.R., donde se dio por notificado de la presente demanda.

En fecha 07 de Abril de 2014, se recibió escrito presentado por el ciudadano Dosky Rojas, asistido por el abg. A.P., donde promovió alegatos y consigno anexos.

En fecha 11 de Abril de 2014, este Tribunal ordeno librar la respectiva Compulsa al Defensor Ad-Litem. Seguidamente se libró Compulsa.

En fecha 28 de Abril de 2014, el alguacil accidental ciudadano L.S.R., consigno recibo de citación firmada por el ciudadano R.A., IPSA No. 108.917, en su condición de Defensor Ad-Litem.

En fecha 27 de Mayo de 2014, se recibió escrito de contestación presentada por el Abg. R.A. actuando como Defensor Ad-Litem.

En fecha 03 de Julio de 2014, el tribunal acordó agregar a los autos las pruebas promovidas por ambas partes. Seguidamente se agregaron.

En fecha 16 de Septiembre de 2014, se admitieron las pruebas promovidas por las partes.

En fecha 19 de Septiembre de 2014, a las 09:00 a.m., siendo el día y hora fijada para oír la declaración del testigo J.H.A., el mismo no compareció. Se declara desierto el acto.

En fecha 19 de Septiembre de 2014, a las 09:30 a.m., siendo el día y hora fijada para oír la declaración de la testigo S.M.H.A., la misma no compareció. Se declara desierto el acto.

En fecha 19 de Septiembre de 2014, a las 10:00 a.m., siendo el día y hora fijada para oír la declaración del testigo M.A.P., el mismo no compareció. Se declara desierto el acto

En fecha 19 de Septiembre de 2014, a las 10:30 a.m., siendo el día y hora fijada para oír la declaración de la testigo P.Y.J.R., el mismo no compareció. Se declara desierto el acto.

En fecha 19 de Septiembre de 2014, a las 11:00 a.m., siendo el día y hora fijada para oír la declaración de la testigo M.A.R., el mismo no compareció. Se declara desierto el acto.

En fecha 22 de Septiembre de 2014, a las 09:00a.m., día y hora fijada para oír la declaración de la testigo C.Z.A., la misma no compareció. Se declara desierto el acto. Se dejó constancia que la Abogada L.E.M.P., en su condición de Apoderada Judicial de la parte Actora solicito Nueva oportunidad para la declaración de los Testigos: J.H.A., S.M.H.A., M.A.P., P.Y.J.R., M.A.R. y C.Z.A., este Tribunal acordó la declaración de los testigos antes nombrados a las 09:00 a.m., 09:30 a.m., 10:00 a.m., 10:30 a.m., 11:00 a.m., 11:30 a.m., respectivamente para el Octavo día de Despacho siguiente.

En fecha 22 de Septiembre de 2014, se evacuo el Testigo Ciudadano H.A..

En fecha 22 de Septiembre de 2014, se evacuo la Testigo A.D.L..

En fecha 22 de Septiembre de 2014, a las 10:30a.m., día y hora fijada para oír la declaración del Testigo Roseliano Segundo Bracho Chirinos, el mismo no compareció. Se declaro desierto el acto. Se dejo constancia que la Abogada L.E.M.P., en su condición de Apoderada Judicial de la parte Actora solicito Nueva oportunidad para la declaración de dicho testigo, este Tribunal acordó la declaración del Testigo Roseliano Segundo Bracho Chirinos, a las 09:00 a.m. para el Noveno día de Despacho siguiente.

En fecha 22 de Septiembre de 2014, se evacuó la testigo M.I.E..

En fecha 23 de Septiembre de 2014, se evacuó la testigo C.A.H. de Ramírez.

En fecha 23 de Septiembre de 2014, se evacuó la testigo C.C.V.d.R..

En fecha 23 de Septiembre de 2014, a las 10:00 a.m., día y hora fijada para oír la declaración del Testigo J.G.R.M., el mismo no compareció. Se declaro desierto el acto. Se dejo constancia que la Abogada L.E.M.P., en su condición de Apoderada Judicial de la parte Actora solicito Nueva oportunidad para la declaración de dicho testigo, este Tribunal acordó la declaración del Testigo J.G.R.M., a las 09:30 a.m. para el Noveno día de Despacho siguiente.

En fecha 23 de Septiembre de 2014, tuvo lugar el acto de Reconocimiento de Contenido y Firma, se hizo presente el ciudadano Á.R.S.M. quien reconoció dicho documento.

En fecha 23 de Septiembre de 2014, tuvo lugar el acto de Reconocimiento de Contenido y Firma, se hizo presente el ciudadano M.E.A.P., quien reconoció dicho documento.

En fecha 24 de Septiembre de 2014, tuvo lugar el acto de Reconocimiento de Contenido y Firma, se hizo presente la ciudadana Yolimar García Vizcaya, quien reconoció dicho documento.

En fecha 24 de Septiembre de 2014, tuvo lugar el acto de Reconocimiento de Contenido y Firma, se hizo presente la ciudadana C.R.S.M., quien reconoció dicho documento.

En fecha 02 de Octubre de 2014, se evacuó el testigo J.A.H.A..

En fecha 02 de Octubre de 2014, a las 09:30 a.m., día y hora fijada para oír la declaración de la Testigo S.M.H.A., la misma no compareció. Se declaro desierto el acto.

En fecha 02 de Octubre de 2014, se evacuó el testigo M.A.P..

En fecha 02 de Octubre de 2014, se evacuó la testigo P.Y.J.R..

En fecha 02 de Octubre de 2014, se evacuó la testigo M.A.R..

En fecha 02 de Octubre de 2014, se evacuó la testigo C.Z.A.L..

En fecha 03 de Octubre de 2014, a las 09:00 a.m., día y hora fijada para oír la declaración de la Testigo Roseliano Segundo Bracho Chirinos, la misma no compareció. Se declaro desierto el acto.

En fecha 03 de Octubre de 2014, a las 09:00 a.m., día y hora fijada para oír la declaración del Testigo Roseliano Segundo Bracho Chirinos, la misma no compareció. Se declaro desierto el acto.

En fecha 03 de Octubre de 2014, a las 09:30 a.m., día y hora fijada para oír la declaración del Testigo J.G.R., la misma no compareció. Se declaro desierto el acto.

En fecha 18 de Noviembre de 2014, la Ciudadana M.A. presento escrito de informe.

En fecha 20 de Noviembre de 2014, este Tribunal dictó auto vista la presentación de informes, acuerdo dejar transcurrir los Ocho (08) días de Observación de los mismos, como lo establece el Artículo 513 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 04 de Diciembre de 2014, el tribunal dicto auto, vencido el lapso de Observación a los informes, fijo para sentencia dentro de los sesenta días continuos siguientes, contados a partir del día siguiente al de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 515 del Código de procedimiento Civil.

DE LA DEMANDA

Narra la parte actora en su escrito de libelo que habita desde 16 de Julio del año 1975, en la Carrera 25 entre 30 y 31, Nº 30-43, identificada con el Código Catastral Nº 202-2630-007-000, del Municipio Iribarren del estado Lara, el cual tiene una superficie de terreno propio de Trescientos Noventa y Seis Metros con Cincuenta y Ocho centímetros Cuadrados (396,58 Mts2) la cual se encuentra alinderada por el NORTE: En Veinticuatro Metros con Dieciséis Centímetros (24,16 Mts.) con terreno ocupado por B.R.. SUR: En Veintitrés Metros con Noventa y Cuatro Centímetros (23,94 Mts.) con Carrera 25. ESTE: En dieciséis Metros con cincuenta y Nueve centímetros (16,59 Mts.) con terrenos ocupados por J.M.O.. OESTE: En Dieciséis metros con Cuarenta centímetros (16,40 Mts) con terreno ocupado por E.C., en fecha 2 de Diciembre de 1949, Bajo el Nº 167, folio 17 al 18, Tomo 1°, adicional, Protocolo Primero, el cual anexó Marcado con la letra “A”, de acuerdo a lo plasmado en el Nº 77, desde el folio 274 al 278, Tomo 9, Protocolo Primero, el 11/06/1974, el cual anexó marcado con la letra “B” y dichos documentos se encuentran protocolizados en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren hoy Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara.

Acoto que dicho inmueble le pertenece a la sucesión J.R.S., e identificando a los herederos de la Causante los siguientes ciudadanos: A.I.R., Titular de la Cedula de Identidad Nº 1.261.400, M.R., Titular de la Cedula de Identidad Nº 1.245.011, J.R.Á., Titular de la Cedula de Identidad Nº 1.254.452 y R.R., Titular de la Cedula de Identidad Nº 1.260.873, el cual anexó marcado con la letra “C”. Destaco que durante treinta y siete (37) años, ha estado en posesión del inmueble y el terreno, durante ese tiempo le dio mantenimiento, protección y cuidado, realizando mejoras de ampliación y mejorando la vivienda por la antigüedad de las bienhechurias, la cual fue construida inicialmente en bloque de bahareque, con techo de caña brava durante y de las mejoras realizo la ampliación del techo de acerolit, baño con cerámica y piezas de color, piso de cemento de oxido rojo y el área de la cocina con comedor tiene cerámica decorativa, cocina empotrada con mampostería con cerámica, área verde interna con matas ornamentales y frutales, cerca de bloque en pro0tección al terreno y vivienda con portón de hierro en los limites y linderos. Hasta el área del estacionamiento del inmueble que es otro acceso a la vivienda y el embellecimiento de la fachada que es su frente a la calle 25, con protectores en ventanas y puerta de acceso a la vivienda principal. Durante el transcurso de los 37 años de posesión la ha ejercido en forma continua, sin ningún tipo de interrupción, a la vista de los vecinos, en forma pacífica, como dueña absoluta de toda el área del terreno, con sus bienhechurías que le fue entregada por los anteriores sucesores. Gestiono ante los organismos municipales todos los trámites de pagos de solvencias Municipales, Agua, Luz, Aseo, Gas, Cantv, Intercable, por cuanto el mismo cuenta con todo los servicios básicos. Es de resaltar comenta la actora que se ejerció una demanda de Posesión, en el Juicio de Querella (Interdicto por Perturbación) que le sigue M.E.A.L. con P.J.B.M. sobre una franja de terreno de 65 Mts.2 que es parte de una mayor extensión colindante con la carrera 25 Nº 25-36 y fue Homologada en fecha 14/03/2000, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en los Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, le dio la condición de Poseedora legitima de dicha franja de terreno, tiene acceso por el inmueble 30-43de su propiedad en defensa de los linderos y uso del terreno descrito. Por todo lo expuesto solicito se declare la Prescripción Adquisitiva a su favor, sobre la extensión de terreno de Trescientos Noventa y Seis con Cincuenta y Ocho (396,58 M2) y las bienhechurías de la vivienda desde el 16 de Julio de 1975 fecha en que entro en posesión dicha ciudadana.

Fundamento la presente demanda en lo establecido en los siguientes Artículos: 75 y 82 del Código Civil en concordancia con el Código de Procedimiento Civil. En los Artículos 771, 772, 773, 774, 775, 776, 777, 778, 779,1977 del Código Civil y en los Artículos 690, 691, 692, 231, 693, 694,695, 696 y 780.

Estableció la dirección de los Demandados:

A.I.R., Titular de la Cedula de Identidad Nº 1.261.400, Domiciliada en la Urb. El Piñal, Avenida Principal Nº 5, Vía el Cine Auto, Barquisimeto. M.R., Titular de la Cedula de Identidad Nº 1.245.011, Domiciliada en la Urb. El Piñal, Avenida Principal Nº 5, Vía el Cine Auto, Barquisimeto. J.R.A., Titular de la Cedula de Identidad Nº 1.254.452, Domiciliado en el Municipio J.F.R.C.P., Urb. La Mora S/N, La V.E.A.. R.R., Titular de la Cedula de Identidad Nº 1.260.873, Domiciliado en la Av. Libertador, Callejón 2D, entre 26 y 27, S/N, cerca de la Iglesia La Cruz, Barquisimeto, Estado Lara.

Estableció como domicilio procesal la Calle 24 entre 17 y 18 Centro Profesional Bolívar, 2do. Piso, Oficina Nº 11, Barquisimeto Estado Lara.

DE LA CONTESTACIÓN

Estando en la oportunidad procesal correspondiente para la contestación de la demanda por prescripción adquisitiva el abogado R.A., inscrito en el IPSA bajo el Nº 108.917, en su condición de defensor ad-litem de la parte demandada, procedió a dar contestación de la siguiente manera:

Rechazo, negó y contradijo los derechos solicitados por la parte solicitante en cuanto a los hechos así como al derecho invocado.

Rechazo, negó y contradijo la extensión y tiempo de la posesión pacifica de la solicitante en cuanto a los términos en años, es decir más de veinte (20) años, treinta y siete (37) años y sesenta y dos (62) años, por cuanto y para los efectos de los derechos de los herederos desconocidos de la ciudadana A.I.R., ya identificada, resulta poco factible su determinación y ubicación de los mismos.

Por último solicito que la presente sea sustanciada acorde a los rigores de ley con sus debidos pronunciamientos.

LA PROMOCION DE DE PRUEBAS

Estando dentro del lapso correspondiente para promover pruebas, la parte actora promovió pruebas de la siguiente manera:

Las promovidas por la en fecha 19/06/2014, por la ciudadana M.E., en su condición de parte demandante:

PRIMERO

DOCUMENTALES

  1. - copias certificadas del documento de propiedad del inmueble ubicado en la carrera 25 entre calles 30 y 31, casa Nº 30-43 parroquia concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara con el código Catastral Nº 2630-007-000; se valora como documento público y prueba de la propiedad.

  2. - Constancia de residencia de la ciudadana M.E.A., en la cual consta que reside en la carrera 25 entre calles 30 y 31, casa Nº 30-43 parroquia concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara; se valora como presunción de la posesión.

  3. - Promueve Constancia de residencia de la ciudadana M.E.A., donde consta que tiene su residencia en el inmueble ubicado en la carrera 25 entre calles 30 y 31, casa Nº 30-43 parroquia concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, teniendo posesión legitima, pacífica y continua desde hace treinta y siete (37) años en el inmueble, la misma está suscrita por voceros del consejo comunal del centro de fecha 04/11/2013; Promueve constancia de residencia de la ciudadana M.E.A., en la cual consta que tiene su residencia en el inmueble ubicado en la carrera 25 entre calles 30 y 31, casa Nº 30-43 parroquia concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, Promueve constancia de inscripción electoral del ciudadano J.R.A., en la cual consta que el mismo tiene su residencia en la V.E.A., y vota en la Unidad Educativa nacional M.Á., ubicada en la Urbanización La Mora I frente a la avenida 36 al lado de la panadería La Mora en el Municipio MP J.F.R. en el Estado Aragua; Promueve constancia de residencia del ciudadano R.F., en la cual consta que el ciudadano R.R. residió en el callejón 2b entre 26 y 27 casa s/n, Barrio La Cruz, parroquia unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, emanada del consejo comunal avanzada con la Espada de Bolívar. Rif: J- 31717282-5; se valora como presunción de la posesión ejercida.

TESTIMONIALES

Se promovió la declaración de los ciudadanos J.H.A., S.M.H.A., M.A.P., P.Y.J.R., M.A.R., C.Z.A., H.W.A.C., A.L., ROSELIANO SEGUNDO BRACHO CHIRINOS, M.I.E., C.A.H.D.R., C.C.V.D.R.; se valoran las declaraciones de los ciudadanos M.A.P., P.Y.J.R., M.A.R., C.Z.A., H.W.A.C., A.L., M.I.E., C.A.H.D.R., C.C.V.D.R. y su incidencia en la presente decisión será establecida en la parte motiva de esta sentencia.

RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIMA

Se promovió la declaración de los ciudadanos A.S., MIGUEL AGUIAR, LOLIMAR GARCIA y R.C.S.; a los fines de ratificar las documentales promovidas, ratificación que se valora.

El abogado R.A. en su condición de defensor ad-litem de la parte demandada reprodujo el merito favorable de los autos.

El Código Civil regula dos tipos de prescripción dentro de un mismo título, aludiendo a la prescripción adquisitiva el artículo 1952 la define como: “un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley”. Por su parte el artículo 1953 establece: “Para adquirir por prescripción adquisitiva, se necesita Posesión legitima”. El 772: “La posesión es LEGITIMA, cuando es continua, no interrumpida, pacifica, Pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia. El artículo 1997 del Código Civil establece: “Todas las acciones reales se prescriben por veinte (20) años”.

De las normas que anteceden puede evidenciarse que son dos los elementos generales y necesarios para que se configure la prescripción adquisitiva: 1) Que la posesión ejercida haya sido legítima y 2) Que hayan transcurrido más de veinte (20) años. Como señala el artículo citado la posesión es legítima, cuando es continua, no interrumpida, pacifica, Pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por continua se entiende que el poseedor ejerce su poder en todo momento durante los años que alega la posesión, si en algún momento deja de ejercer actos de posesión entonces dejará de ser continua; el requisito de no interrumpida, para muchos se encuentra fuera de lugar en la posesión legítima, ya que si es interrumpida es porque se ha dejado de poseer, los requisitos aquí señalados parten de del supuesto de que se tiene en aprehensión la cosa o se posee; por pacífica, se entiende que no ha tenido contención o violencia, en apoyó del artículo 777 del Código Civil; es pública la posesión cuando es del conocimiento de la sociedad, sin ocultamientos, tal como la ejercen los verdaderos titulares de los demás derechos; también es inequívoca la posesión cuando no existen dudas sobre los elementos del corpus y el animus.

Ahora, no puede obviar este Tribunal el último elemento que debe concurrir para que la posesión pueda ser calificada de legítima esto es que “haya intención de tener la cosa como suya propia”. En esencia, la posesión, en términos genéricos, es una situación de hecho, la aprehensión del sujeto sobre la cosa, en sentido estricto la posesión requiere corpus y ánimus, es decir, la situación fáctica o de hecho sobre la cosa y la actitud de dueño o propietario del sujeto sobre la cosa, no se tiene el animus cuando se reconoce un mejor derecho a otra persona, y en consecuencia se es un detentador o poseedor precario, no bastando para producir los efectos de la prescripción adquisitiva, que exige la más superlativa de las posesiones.

El Tribunal valora las constancias emitidas por el consejo comunal del sector la cruz y del consejo comunal del centro, esas documentales ratificadas en juicio a través de la prueba testimonial permiten valorar la posesión ejercida sobre el inmueble. Los consejos comunales son órganos de carácter social creados en el seno de la comunidad, donde la participación y cercanía vecinal permiten avalar la publicidad y permanencia de la posesión ejercida, al reconocérsele como miembro de la comunidad.

Por otro lado, las declaraciones de los testigos evacuados permite avalar la posesión ejercida por la demanda y su familia, reconocen los testigos el constante cuidado y permanencia que han ostentado sobre el bien, quien suscribe valora la amplia cantidad de vecinos de la zona que han dado publicidad a la posesión y permanencia como dueños en la vivienda. Reconocen que la actora ha cuidado y trabajado el inmueble dentro de las últimas décadas sin reconocer a otra persona o empresa como verdadera dominadora del bien y aseguran que nadie le ha perturbado en su posesión y sobretodo dan testimonio de que el inmueble sigue cuidado suficientemente.

DISPOSITIVA

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la presente causa por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA intentada por la ciudadana M.E.A.L. en contra de los ciudadanos A.I.R., M.R., J.R.A. y R.R., plenamente identificados en el encabezado.

SEGUNDO

téngase a la ciudadana M.E.A.L., ya identificada como propietaria del inmueble ubicado en la Carrera 25 entre 30 y 31, Nº 30-43, identificada con el Código Catastral Nº 202-2630-007-000, del Municipio Iribarren del estado Lara, el cual tiene una superficie de terreno propio de Trescientos Noventa y Seis Metros con Cincuenta y Ocho centímetros Cuadrados (396,58 Mts2) la cual se encuentra alinderada por el NORTE: En Veinticuatro Metros con Dieciséis Centímetros (24,16 Mts.) con terreno ocupado por B.R.. SUR: En Veintitrés Metros con Noventa y Cuatro Centímetros (23,94 Mts.) con Carrera 25. ESTE: En dieciséis Metros con cincuenta y Nueve centímetros (16,59 Mts.) con terrenos ocupados por J.M.O.. OESTE: En Dieciséis metros con Cuarenta centímetros (16,40 Mts) con terreno ocupado por E.C., en fecha 2 de Diciembre de 1949, Bajo el Nº 167, folio 17 al 18, Tomo 1°, adicional, Protocolo Primero.

TERCERO

Una vez quede firme la presente decisión, se remitirá oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Público respectivo para que protocolice el respectivo asiento.

CUARTO

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la pretensión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los nueve días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ

ABOG. EUNICE B. CAMACHO

LA SECRETARIA

ABG. BIANCA ESCALONA

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 11:00 a.m-

EBC/BE/gp.

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