Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 13 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteSantiago Restrepo
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: M.K.B.

ABOGADO: M.D. PIÑA DE RODRIGUEZ

MOTIVO: INSERCION PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENTECIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 19.305

Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:

Por escrito presentado el 05 de octubre de 2006, la ciudadana M.K.B., venezolana, mayor de edad, soltera, sin cédula de identidad, de este domicilio, asistida por la abogado M.D. PIÑA DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.546.384, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.178; demandó la Inserción de su Partida de Nacimiento.

Recibida por Distribución, es admitida la misma el 30 de octubre de 2006, se acordó oficiar a la Dirección de Extranjería, a fin de que informara si dicha ciudadana se encontraba registrada como de nacionalidad extranjera. Se acordó la citación de la ciudadana M.B. y notificar al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.

El 25 de enero de 2007, es recibida comunicación de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios. En la misma fecha se agregó al expediente.

El 30 de mayo de 2007, Se libraron Edicto y Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público.

El 15 de octubre de 2007, la parte actora consigna el Edicto publicado, fue agregado en la misma fecha.

El 22 de noviembre de 2007, la parte actora presenta escrito de pruebas, fueron admitidas el 23 de noviembre de 2007.

El 23 de enero de 2008, el Alguacil consigna la boleta de notificación firmada por la Fiscal.

El 10 de marzo de 2008, el Alguacil consigna la boleta de citación firmada por la ciudadana M.B.0. La mencionada ciudadana rindió declaración en la misma fecha.

El 10 de julio de 2008, la parte actora solicita el abocamiento del Juez Provisorio, lo solicitado es acordado por auto del Tribunal en fecha 16 de Julio de 2008.

La Solicitante en su escrito libelar, alegó entre otras cosas lo siguiente:

Que consta en la Certificación de datos de nacimiento Nro. 211, de fecha 30/01/2006, expedida por INSALUD de Valencia, Estado Carabobo, que nació en la Ciudad Hospitalaria “Dr. E.T.”, de Valencia, Estado Carabobo, el día 11 de noviembre de 1978, que es hija natural de M.B., titular de la cédula de identidad Nro. V-7.076.474.

Que por no haber sido presentada en su oportunidad legal, su partida de nacimiento no aparece asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Oficina Civil de Registro de la Parroquia San José, Municipio Autónomo V.d.E.C..

Solicita se ordene la inserción de su Partida de Nacimiento, en los libros de Carabobo.

Se trata de una acción especial, prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Civil, la partida de nacimiento de la ciudadana M.K.B..

ANÁLISIS MATERIAL PROBATORIO:

Con el libelo consignó la Solicitante marcado “A”, folio 2, Certificado de Datos de Nacimiento, expedido por INSALUD, Ciudad Hospitalaria “Dr. E.T.” V.E.C., del mismo se desprende que M.K., nació en ese Hospital, el día 11/11/1978, a las 9:30 AM, que es hija de BISAMON MARISOL.

Al folio tres, marcado “B”, corre agregada fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana M.B..

A los folios 4 y 5, marcadas “C” y “D”, se encuentran insertas certificaciones expedidas por la Prefectura de la Parroquia San J.M.V.d.E.C. y el Registrador Principal del Estado Carabobo, dichos documentos son valorados por quien juzga en su pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil, y de los mismos se desprende, que ciertamente no aparece inserta el Acta de Nacimiento de la ciudadana M.K.B..

En el lapso probatorio la Solicitante ratificó los instrumentos acompañados con el libelo, los cuales ya fueron valorados supra.

Al folio 23, se encuentra la declaración de la ciudadana M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.076.474, domiciliada en el Bicentenario I, calle 5 de julio, casa 233, Valencia, Estado Carabobo, quien expuso: “Que la ciudadana M.K.B., es su hija, que nació el 11 de noviembre de 1.978, en el Hospital Central (hoy Ciudad Hospitalaria Dr. E.T.), ubicado en jurisdicción del Municipio Candelaria (hoy Parroquia Candelaria), Municipio V.d.E.C., manifestando que la solicitante es su hija, que no fue presentada por ante ninguna Autoridad Civil de su Municipio y que no aparece insertada su Acta de Nacimiento. Dejo constancia de que todo lo declarado por su hija M.K.B. en el contenido de la solicitud es cierto”.

De todo el material valorado supra, d.f.d. no aparecer inserta la Partida de Nacimiento de la precitada ciudadana.

Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana M.K.B., y, en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta sentencia a la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio V.d.E.C., a fin de que se sirva asentar en los Libros de Registro Civil respectivos, la partida de nacimiento de la ciudadana M.K.B., venezolana, mayor de edad, soltera, sin cédula de identidad, de este domicilio, quien nació en fecha ONCE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO (11-11-1978), en el Hospital Central (hoy Ciudad Hospitalaria Dr. E.T.), ubicado en jurisdicción del Municipio Candelaria (hoy Parroquia Candelaria), Municipio V.d.E.C. y que es hija de la ciudadana M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.076.474, de este domicilio.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2.008).

Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abog: S.A.R.P.

La Secretaria,

Abog: N.M.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 3:10 minutos de la tarde.

La Secretaria,

Abog: N.M.

Exp. N° 19.305

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