Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 8 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJosé Gregorio Rodriguez
ProcedimientoAuto De Admision

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 07 de Julio de 2016

206º y 157º

Vista la anterior demanda de Acción Posesoria Agraria por Despojo presentada por el abogado M.P.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.041.567 inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 8.250 quien actúa como co-apoderado judicial la ciudadana M.D.S.N.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.449.472, en contra del ciudadano M.A.N.N., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.585.016, domiciliado en Altos de Reyes, Municipio Bejuma del Estado Carabobo y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado, LA ADMITE A SUSTANCIACION, cuanto ha lugar en derecho se refiere. En consecuencia, se ordena citar a la parte demandada ya identificada, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a la constancia que repose en autos de la práctica de su citación, de conformidad con el artículo 197 de la Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario, dentro de las horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Expídase por secretaría copia certificada del libelo de la demanda junto con la orden de comparecencia al pie, una vez que la parte actora consigne los emolumentos correspondientes para la elaboración de los fotostatos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y se entregue al alguacil para su practica. Cúmplase.-

El Juez

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

La Secretaria

ABG. GLENDY GONZALEZ GUEVARA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria

ABG. GLENDY GONZALEZ GUEVARA

EXPEDIENTE Nº. JAP-321-2016

JGRG/ggg/dvg.-

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