Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 11 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJosé Gregorio Rodriguez
ProcedimientoAuto De Admision

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 11 de Octubre de 2016

206º y 157º

Visto el escrito de reforma de demanda del 29/10/2015 y el escrito de promoción de medios de pruebas del 27/09/2016, presentado por la abogada en ejercicio B.I.G., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.V.Q.E., demandante de autos, este Juzgado Agrario pasa a proveer lo conducente:

DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:

  1. - Original de Titulo Supletorio evacuado por el Tribunal Décimo de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 05/11/2014 a la ciudadana M.V.Q.E., venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.485.565, respectivamente. Folios (06 al 20).

  2. - Original de justificativo de testigo evacuado por el Juzgado Distribuidor de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de fecha 20/05/2015 de las ciudadanas Zambrano de S.C.L., Garcés F.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.058.352 y V-6.656.286, respectivamente”. Folios (21-31).

    Vistas las documentales promovidas, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

    DE LA PRUEBA DE TESTIGO:

  3. - Promueve la testimonial de la ciudadana Zambrano de S.C.L. venezolana, mayor de edad, titula de la cedula de identidad V-4.058.352, domiciliada el la Avenida Principal Valmore Rodríguez, casa Nº 212-130, Naguanagua, V.E.C..

  4. - Promueve la testimonial de la ciudadana Garcés F.C., venezolana, mayor de edad, titula de la cedula de identidad V- 6.565.286 domiciliada en la Urbanización La Querencia, Manzana I, Nº 140, Vía La Entrada Naguanagua V.E.C..

    Vistas las testimoniales promovidas, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

    En lo que respecta con la testimonial del ciudadano A.J.Z., venezolano, mayor de edad, titula de la cedula de identidad Nº 10.290.206, este tribunal lo inadmite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario como norma de aplicación supletoria lo siguiente:

    …El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentre.

    (…) (Cursivas de este Tribunal).

    Por cuanto la oportunidad legal para promover la mencionada prueba de testigo debió haberse realizado de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

    DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA:

    En lo que respecta con la prueba de experticia promovida, este Tribunal especial agrario le resulta apropiado indicar establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria en la Jurisdicción Agraria, cuyo contenido es el siguiente tenor:

    (… )La experticia no se efectuará sino sobre puntos de hecho cuando lo determine el Tribunal de oficio, en los casos permitidos por la ley, o a petición de parte. En este último caso se promoverá por escrito, o por diligencia, indicándose con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse (…)

    (Cursivas de este Tribunal).

    Resulta diáfano que en lo que respecta a los requisitos establecidos por la norma adjetiva civil, al señalar la importancia sobre la claridad y precisión de los puntos, requisitos que la parte promovente en modo alguno así lo indicó, pues, solo se limitó en mencionar de manera escueta, sin señalar con la debida precisión sobre el objeto del medio de prueba promovido. En consecuencia, este Juzgado Agrario lo inadmite. Así se decide.

    DE LA PRUEBA INSPECCIÓN JUDICIAL:

    En cuanto a la referida prueba, se admite, cuanto ha lugar en derecho y salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fija la inspección judicial para el décimo quinto (15) día de despacho siguientes a la publicación del presente auto, a las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), en el lote de terreno ubicado Avenida Valmore Rodríguez, Casa Nº 25-3, del sector Bárbula en Parroquia Naguanagua, Municipio Naguanagua del estado Carabobo, y dejar constancia de los siguientes particulares indicados en el escrito de fecha 29/10/2015: “PRIMERO: De quien o cuales personas se encuentran ocupando la extensión de terreno objeto de la presente acción posesoria. SEGUNDO: Se deje constancia del tipo de construcción que se levanta en dicha parcela. TERCERO: se deje constancia de cualquier otro particular que en el momento de la práctica de la inspección señalare”. En éste sentido se ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras ORT-CARABOBO, a los fines de asignarnos un (01) practico adscrito a dicha unidad, para prestar asesoría técnica en la práctica de la inspección judicial fijada. De igual forma, a la Dirección Administrativa Regional-Carabobo, solicitando su colaboración para que facilite un vehículo perteneciente a esa dependencia con su respectivo chofer para el traslado del Tribunal. Líbrense oficios.

    El Juez

    ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

    La Secretaria Accidental

    ABG. M.S.G.

    En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado

    La Secretaria Accidental

    ABG. M.S.G.

    EXPEDIENTE JAP-288-2015.-

    JGRG/ msg./ dvg-

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