Decisión de Tribunal Primero de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y del Régimen Transitorio de Protección de Monagas, de 15 de Julio de 2010

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y del Régimen Transitorio de Protección
PonenteElina Ciano D' Cools
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL MONAGAS

Maturín, 15 de julio del 2010

200° y 151°

ASUNTO: JMS1-L-2010-00029

Visto el escrito de demanda de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana MARIANNYS DEL C.R.R., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 17.656.152, domiciliada en la población de Temblador, municipio Libertador del estado Monagas, debidamente asistida por la Abogada E.D.R., abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 71.258, en su carácter de progenitora de los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolanos, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano R.J.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.080.763 y domiciliado en la población de Temblador, municipio Libertador del estado Monagas, este Tribunal, le da entrada y la anota en los libros respectivos.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa: PRIMERO: Que los beneficiarios alimentarios se encuentran domiciliados en la población de Temblador, jurisdicción del municipio Libertador del estado Monagas. SEGUNDO: Que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, dictó Resolución, signada con el N° 1.278, de fecha 22 de agosto de 2.000, publicada en Gaceta Oficial N° 37.036 del 14-9-2000, y en la cual expresa en su artículo 2 que en a.d.T.d.P.I. en aquellas localidades donde no existen Tribunal de Protección, SERA COMPETENTE PARA CONOCER EL JUEZ DEL RESPECTIVO MUNICIPIO. TERCERO: Que conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 177 de la LOPNNA, y el artículo 453 ejusdem, la competencia del Tribunal esta determinada por el domicilio del niño, niña o del adolescente, y en el presente caso, el de los beneficiarios alimentarios, se encuentra en la población de Temblador, jurisdicción del Municipio Libertador del estado Monagas, siendo ello de orden público que no puede ser relajado entre las partes.

Por lo antes expuesto, este Tribunal declara que NO TIENE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO para seguir conociendo del presente juicio, por consiguiente corresponde el conocimiento de la presente causa al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA, CON SEDE EN LA POBLACION DE BARRANCAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Déjense transcurrir cinco días de despacho, a los fines de que las partes interesadas ejerzan el recurso respectivo, si a bien lo tuvieren.

LA JUEZ

ABG. ELINA CIANO DE COOLS

LA SECRETARIA DE SALA

QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DE SAL

Exp. JMS1-L-2010-00029

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