Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2004
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Sánchez de Guzmán
ProcedimientoCumplimiento De Obligacion Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BH06-X-2004-000266

Admitida como fue la demanda de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de éste Estado, Dra. KETTY ZABALA ZABALA, quien actúa en representación de los niños J.A. y K.E.G.L. 06 y 08 años de edad, respectivamente, de conformidad con la Ley se ABRE el presente CUADERNO DE MEDIDAS, el cual forma parte del Expediente Nº BP02-Z-2004-002167; en consecuencia ésta Sala de Juicio N° 01, en cuanto a las medidas precautelativas solicitadas DECRETA: provisionalmente y a partir del presente mes, medida de retención sobre el sueldo mensual actual que devenga el ciudadano T.E.G., titular de la cédula de identidad N° 8.262.996, a razón del TREINTA POR CIENTO (30%), por concepto de pensión de alimentos. Igualmente se decreta medida de retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón del TREINTA POR CIENTO (30%) por cada mes, sobre el monto total de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano T.E.G., en caso de retiro, despido o que el demandado termine su contrato de trabajo en esa empresa; asimismo se decreta medida de retención sobre las utilidades o aguinaldos que le puedan corresponder al demandado cada fin de año en esa empresa, a razón del TREINTA POR CIENTO (30%), sobre el monto total de las mismas; asimismo se decreta medida de retención especial en el mes de Septiembre de cada año, a razón del TREINTA POR CIENTO (30%) para la compra de útiles escolares, uniformes e inscripción de los niños J.A. y K.E.G.L. 06 y 08 años de edad, respectivamente; y para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría por parte del progenitor de los niños de autos, ciudadano T.E.G., se servirá usted retenerlas y enviarlas en su debida oportunidad en cheque de Gerencia a nombre de éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO Nº 01. Líbrese oficio al Gerente de Recursos Humanos de la empresa Patersa.C.A., Proyecto Hamaca, ubicada en el Complejo Criogenico de Jose, Estado Anzoátegui. Cúmplase.

La Juez Nº 01.

Abg. G.S.d.G.

La Secretaria

Abg. Odalis Marín Maitan

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