Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, seis de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BH06-X-2007-000209

Admitida como fue la demanda de Obligación Alimentaría, propuesta por la ciudadana MARILYN GARANTÓN MORALES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.204.154, de éste domicilio, quien actúa en representación de su adolescente hijo XXXXXXXXXXXXXX, en contra del ciudadano E.R.B.S. titular de la cédula de identidad N° 8.203.034 de éste mismo domicilio, de conformidad con la Ley se ABRE el presente CUADERNO DE MEDIDAS, el cual forma parte del Expediente Nº BP02-V-2007-001480; en consecuencia ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, en cuanto a las medidas precautelativas solicitadas DECRETA: provisionalmente y a partir del presente mes, medida de retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) por cada mes, sobre el monto total de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano E.R.B.S., en caso de retiro, despido o que termine su contrato de trabajo en esa institución, y para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría por parte del progenitor del adolescente E.R.B.G. actualmente con dieciséis (16) años de edad, ciudadano E.R.B.S. titular de la cédula de identidad N° 8.203.034 de éste mismo domicilio, se servirá usted retenerlas en su debida oportunidad y emitir cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana MARILYN GARANTÓN MORALES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.204.154, de éste domicilio y remitir a ésta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Líbrese oficio a la Delegada de Personal de la Universidad de Oriente, Núcleo de Anzoátegui, Estado Anzoátegui. Cúmplase.

La Juez Suplente Especial N° 01

Abg. S.S.F.C.

La Secretaria

Abg. Orlymar Carreño Hernández

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