Decisión nº 2264 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 21 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoPrescripcion Adquisitiva

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintiuno de octubre del dos mil catorce.

204° y 155°

Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de la declinatoria de incompetencia por la materia, pronunciada por dicho Tribunal mediante decisión de fecha 28 de julio de 2014, que obra agregada a los folios 17 al 19. Visto igualmente, el libelo de la demanda cabeza de autos y las demás actuaciones y documentos que obran en el expediente, así como analizados los argumentos de la declinatoria de competencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:

PRIMERO

El Tribunal que previno fundamentó su declinatoria para conocer de la causa a que se contrae el presente expediente, en los términos siguientes:

… Ahora bien, por solicitar el actor la prescripción adquisitiva de un inmueble consistente en un Lote de Terreno ubicado en Parte Alta de los Curos, Sector Pozo Azul, carretera principal, Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual, según se desprende de inspección realizada por la Directora Estadal Ambiental del Estado Mérida, a los fines de otorgar la permisología como expresa el demandante en su escrito libelar, de las Variables Ambientes según Oficio Nro. 0003332, de fecha 19 de diciembre de 2011, Expediente Nº 010026060102999, inspección que solicitó a los fines de poder registrar las mejoras, y que hasta la fecha no ha podido, por cuanto en el registro no acepta el documento autenticado de los derechos y acciones, alegando que debe existir otros herederos, (folios 8 al 10), dicho terreno según se desprende de la inspección se encuentra en Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), Zona Protectora de la Cuencia del Río Albarregas, es decir que se encuentra sometido a un régimen especial de manejo conforme a las leyes especiales, y los principios que obedecen a la protección del medio ambiente por parte del Estado, tipificados en la Carta Magna como garantía constitucional a los derechos ambientales, por lo que este Juzgador se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, declinando la competencia en el Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia Agraria, quien por mandato de la Ley de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en sus artículos 1 y 196 le corresponde asegurar la biodiversidad y la protección ambiental, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA. (Negrillas y Subrayado del Juez).

DECISION

Por las razones que antecede este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:

PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer del juicio que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA incoara el ciudadano M.C.P., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.664.317, domiciliado en la parte Alta de los Curos Sector Pozo Azul, carretera principal, Municipio Libertador de la ciudad de M.E.M., asistido de la Abogada en ejercicio L.C.G.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.420, con los Herederos Desconocidos de R.Q.. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, al cual se ordena remitir mediante oficio, siempre que transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, no se hubiere solicitado la regulación de la competencia. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión no ha condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE …

(folios 18 vuelto y 19).

SEGUNDO

Este Tribunal comparte plenamente los fundamentos fácticos y jurídicos en que se basó la declinatoria de competencia, porque efectivamente, del libelo de la demanda que encabeza las presentes actuaciones, así como de los demás documentos que obran en autos, se evidencia que la acción deducida es de PRESCRIPCION ADQUISITIVA sobre un lote de terreno y sus mejoras. Asimismo, los artículos 197, ordinal 13; 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente, en concordancia con el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, expresan:

Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…)

13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley

Artículo 252: Las acciones petitorias, el juicio declarativo de prescripción, la acción de deslinde de propiedades contiguas, se tramitaran conforme a los procedimientos especiales establecidos en el Código de Procedimiento Civil, adecuándose a los principios rectores del Derecho Agrario

Artículo 690: Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentará demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo

.

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declaratoria de competencia por la materia para conocer la presente causa, efectuada mediante decisión de fecha 28 de julio de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida, con sede en Mérida, Estado Mérida y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. De consiguiente, désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal al presente expediente y el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante. En cuanto a la admisibilidad o no de la demanda, este Tribunal lo resolverá por auto separado. Así se decide.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del precitado citado Código, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotos¬tática certificada de la presente decisión. Así se deci¬de.

La Juez Provisoria,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Ab. A.T.N.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede, dándosele entrada al presente expediente bajo el Nº 3339, anotándose en el Libro de Entrada y Salida de Causas llevado por este Juzgado. Asimismo, se remitió oficio Nº 229-2014 al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

La Sria.,

Ab. A.T.N.C.

Exp. Nº 3339.-

bcn.

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