Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Santa Susana Figuera Cabello |
Procedimiento | Cumplimiento De Obligacion Alimentaria |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO : BH06-X-2007-000226
Admitida como ha sido el demanda de Cumplimiento de Obligación Alimentaría, propuesta por la Ciudadana M.D.C.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.818.835, domiciliada en: Calle Las Flores, Casa N° 53-G, Sector “23 de Enero”, Cantaura, Municipio P.M.F. delE.A., actuando en este acto en representación de sus hijos los adolescentes: XXXXXXXXXXXXX, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio L.A.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.751, en contra del ciudadano R.A.V., de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente BP02-V-2007-001677; en consecuencia éste, en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas y en virtud de que no consta en autos la constancia de sueldo del obligado DECRETA, PRIMERO: Embargo a razón de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), mensuales, sobre el Salario Integral Neto mensual que devenga el ciudadano R.A.V., los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana M.D.C.G., en su condición de representante legal de los adolescentes: XXXXXXXXXXXXX, los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: Retención de TREINTA y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), cada uno, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de la ciudadana M.D.C.G., en su condición de representante legal de los adolescentes de autos, en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de Empresa SERVICIO Y CONSTRUCCIONES CONCOR, Compañía Anonima, Ubicada en el Centro Comercial “OLIVIERI CENTER”, Avenida Principal El Tigre, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado e informe el sueldo integral neto que devenga el demandado con indicación de beneficios legales y contractuales. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N°.01.
ABG. S.S. FIGUERA.
LA SECRETARIA.
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABG. ORLYMAR CARREÑO.