Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 17 de Enero de 2011

Fecha de Resolución17 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteJuan Antonio Marín Duarry
ProcedimientoProcedimiento Por Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Produce el presente fallo interlocutorio con carácter definitivo

EXPEDIENTE No. 23.917.-

DEMANDANTE: M.B. M.C., venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 5.355.249, domiciliada en la Calle San Pedro, casa s/n, Parroquia Monseñor Carrillo, del Municipio y Estado Trujillo.

DEMANDADO: M.B. W.A.; venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 3.903.064, domiciliado en el Municipio Pampanito del Estado Trujillo.

MOTIVO: PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN.

ÚNICA

Vista la dación de pago celebrada ante el Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan, Pampanito, Candelaria y J.F.M.C. de esta Circunscripción Judicial en fecha 15/12/2010, entre los ciudadanos: M.C. M.B. Y W.A.M.B., titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 5.355.249 y 3.903.064, respectivamente, asistidos por los Abogados J.K.H. y L.A.B.C., inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 32.612 y 56.579, respectivamente, en la cual el demandado de autos manifestó: “a los fines de evitar se lleve a cabo el presente Embargo Preventivo y dar por terminado el presente procedimiento ofrezco en este acto dar en dación de pago los bienes indicados por el Abogado ejecutante, los cuales son de mi propiedad según se evidencia de copias simples de documentos de propiedad las cuales consigno en Diecisiete (17) folios útiles, no quedando nada que adeudar ni por este ni por ningún otro concepto a la parte actora; en consecuencia, consigno igualmente, los originales de los Certificados de Circulación de los vehículos aquí dados en pago”.Quedando dicha dación de pago de la siguiente manera: PRIMERO: Un (01) vehículo con las siguientes características: PLACA: GDG-10Y, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GK48K471505505, SERIAL MOTOR: 6 CILINDROS, MARCA: JEEP, MODELO: CHEROKEE SPORT; AÑO: 2007, COLOR: VERDE; CLASE: CAMIONETA; TIPO: WAGON; USO: PARTICULAR. Tal y como se evidencia de Documento Autenticad por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Valera de este Estado, de fecha 18 de Enero de 2010, quedando anotado bajo el Nro. 24, Tomo 04, de los libros de Autenticación llevados por esa Notaria. SEGUNDO: Un (01) vehículo signado con las siguientes características; MODELO: COROLLA 1.8, A/T/ZZE122L-GEPNKF, COLOR: ROJO; AÑO: 2006, SERIAL CARROCERIA: 8XA53ZEC269510080, PLACA: TAM47T; SERIAL CHASIS, 8XA53ZEC269510080, USO: PARTICULAR, tal y como se evidencia de copia simple del Certificado de Registro del Vehículo Nro. 28493024, de fecha 12 de Enero de 1010, TERCERO: Los derechos y acciones sobre Un (01) inmueble (Una Casa de Habitación Familiar) techada, con tejas sobre tapias y bahareque y en el cual se edificó unas mejoras y bienhechurías consistentes en un inmueble de tres (03) plantas; Autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo del Estado Trujillo bajo el No. 36, Tomo 34º, de los libros de autenticación llevados por esa Notaria en fecha 15 de Julio de 2008, cuyos linderos y demás especificaciones son las siguientes: FRENTE: en una extensión de Diez (10) metros en la Avenida Principal de P.N., Calle San Pedro; FONDO: Calle del Cementerio con la misma extensión que por el frente; y POR AMBOS LADOS: con terrenos propiedad de H.B., en una extensión de Veinte (20) metros de largo; y CUARTO: Un (01) Lote de Terreno y las bienhechurías consistentes en Una (01) casa con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de terracota, constante de tres (03) habitaciones, cocina, comedor, una sala, dos baños y un porche; según documento Autenticado por ante la Notaría Pública del Estado Trujillo, en fecha 11 de Marzo de 1999, bajo el No. 32, Tomo 09, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con calle 01 en Diez metros (10mts) lineales; SUR: Terrenos propiedad de H.P., en diez Metros (10 mts) lineales; ESTE: con el lote número Diez (10), propiedad de H.P. de Dieciocho metros (18 mts) lineales, OESTE: Con el lote número ocho (08) propiedad de H.P., en dieciocho metros (18 mts) lineales; el referido inmueble tiene una extensión de Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180 mts2). Así mismo, la parte demandante manifiesta que : “Aceptó (sic) el ofrecimiento realizado por el ciudadano: W.A.M.B., quedando de esta manera totalmente saldada la deuda que mantenía con mi representada, la cual ascendía a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00) monto este por el cual fueron valorados los bienes dados en pago..”. Solicitan se homologue la presente dación en pago y se le imparta el carácter de cosa juzgada y no se archive el mismo, hasta que se verifique el cumplimiento de la entrega. En consecuencia, este Tribunal verificado que la dación celebrada no versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las mismas, en consecuencia de lo cual le imparte su homologación. Así se decide.-

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte la HOMOLOGACIÓN A LA DACIÓN EN PAGO hecha por el ciudadano W.A.M.B. a la ciudadana M.C. M.B.. Quedando dicha dación de pago de la siguiente manera: PRIMERO: Un (01) vehículo con las siguientes características: PLACA: GDG-10Y, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GK48K471505505, SERIAL MOTOR: 6 CILINDROS, MARCA: JEEP, MODELO: CHEROKEE SPORT; AÑO: 2007, COLOR: VERDE; CLASE: CAMIONETA; TIPO: WAGON; USO: PARTICULAR. Tal y como se evidencia de Documento Autenticad por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Valera de este Estado, de fecha 18 de Enero de 2010, quedando anotado bajo el Nro. 24, Tomo 04, de los libros de Autenticación llevados por esa Notaria. SEGUNDO: Un (01) vehículo signado con las siguientes características; MODELO: COROLLA 1.8, A/T/ZZE122L-GEPNKF, COLOR: ROJO; AÑO: 2006, SERIAL CARROCERIA: 8XA53ZEC269510080, PLACA: TAM47T; SERIAL CHASIS, 8XA53ZEC269510080, USO: PARTICULAR, tal y como se evidencia de copia simple del Certificado de Registro del Vehículo Nro. 28493024, de fecha 12 de Enero de 1010, TERCERO: Los derechos y acciones sobre Un (01) inmueble (Una Casa de Habitación Familiar) techada, con tejas sobre tapias y bahareque y en el cual se edificó unas mejoras y bienhechurías consistentes en un inmueble de tres (03) plantas; Autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo del Estado Trujillo bajo el No. 36, Tomo 34º, de los libros de autenticación llevados por esa Notaria en fecha 15 de Julio de 2008, cuyos linderos y demás especificaciones son las siguientes: FRENTE: en una extensión de Diez (10) metros en la Avenida Principal de P.N., Calle San Pedro; FONDO: Calle del Cementerio con la misma extensión que por el frente; y POR AMBOS LADOS: con terrenos propiedad de H.B., en una extensión de Veinte (20) metros de largo; y CUARTO: Un (01) Lote de Terreno y las bienhechurías consistentes en Una (01) casa con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de terracota, constante de tres (03) habitaciones, cocina, comedor, una sala, dos baños y un porche; según documento Autenticado por ante la Notaría Pública del Estado Trujillo, en fecha 11 de Marzo de 1999, bajo el No. 32, Tomo 09, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con calle 01 en Diez metros (10mts) lineales; SUR: Terrenos propiedad de H.P., en diez Metros (10 mts) lineales; ESTE: con el lote número Diez (10), propiedad de H.P. de Dieciocho metros (18 mts) lineales, OESTE: Con el lote número ocho (08) propiedad de H.P., en dieciocho metros (18 mts) lineales; el referido inmueble tiene una extensión de Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180 mts2). Publíquese y Cópiese.-. Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los diecisiete (17) días del mes de enero del dos mil once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. J.A.M. DUARRY.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MIREYA CARMONA TORRES

En la misma fecha previas las formalidades de ley, se publicó el fallo siendo las ________.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MIREYA CARMONA TORRES

Sentencia No. 011

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