Decisión nº 859 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 24 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteFelix Matos
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

San Cristóbal, Estado Táchira, Martes 24 de Noviembre de 2009, siendo las 10:15 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de ésta Circunscripción Judicial, junto con el ciudadano J.A.R.H., titular de la cedula de identidad N° V- 8.994.996, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil Creaciones Marrey, C.A., representado judicialmente por su Apoderado Abogado G.A.S., titular de la cedula de identidad N° V-12.63.923, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.575, en un inmueble ubicado en el Centro Comercial Sambil, Nivel Autopista, Local T-60, entre Avenida Sucre y Avenida Libertador, San Cristóbal, Estado Táchira, donde funciona la Sociedad Mercantil Queens, C.A. a fin de llevar a cabo Medida de Embargo Preventivo, decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Sociedad Mercantil Creaciones Marrey, C.A., contra Sociedad Mercantil Queens, C.A., por Cobro de Bolívares – Intimación, Expediente N° 20712-2009. Se encuentra presente el ciudadano W.O.C.G., titular de la cedula de identidad N° V- 14.504.799, quien fue notificado de la misión y objeto del Tribunal y quien permite el acceso del Tribunal al inmueble. En tal sentido, por cuanto el Derecho a la Defensa es un derecho inherente a la persona humana, inviolable en todo grado y estado del proceso, de conformidad a lo establecido en el articulo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, numeral 1°, desarrollado jurisprudencialmente en fecha 02/02/2000 y 23 de Enero de 2002 (23-01-2002), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencias de los Magistrados Jesús Eduardo Cabrera Romero e I.R.U., expedientes N° 00-0010 y 01-1957 respectivamente, en concordancia con lo pautado en el articulo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R., se le concede a la parte notificada un lapso de 30 minutos para que se comunique con el representante legal de la empresa, para que por sí o por medio de Abogado se haga presente en el acto. Suspendiendo el acto por el plazo acordado. Siendo las 11:40 de la mañana se hizo presente la ciudadana B.E.O.G., titular de la cedula de identidad N° V- 19.288.247, quien dijo ser la representante legal de la Sociedad Mercantil Queens, C.A., debidamente asistida por las Abogados Eilyn M.G.L. y F.B., titulares de las cedulas de identidad Números V-14.104.248 y V-17.645.430, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 111.265 y N° 122.836, en su orden. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Siendo éste Tribunal, el rector en la ejecución de la medida, de conformidad con el articulo 258 de la Constitución Nacional, en concordancia con el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, se insta a ambas partes a buscar una resolución alternativa al presente litigio, para lo cual se les concede un lapso de 20 minutos. Vencido como se encuentra el plazo acordado, este Tribunal ordena la continuación de la presente medida. Seguidamente solicita el derecho de palabra la ciudadana B.E.O. ya identificada en su condición de Director Gerente de la Sociedad Mercantil Queens, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Primero, bajo el N° 14, tomo 13-A, de fecha 21-06-2005, Expediente N° 122288 y en mis propios derechos como propietaria del Fondo de Comercio Queens Moda, que ha sido demandada por ante el Juzgado del Municipio B.d.E.T., Expediente N° 2314-09, expone: Convengo en la demanda que ha sido interpuesta por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia, Expediente N° 20712-09, así mismo, de la demanda de Cobro de Bolívares que cursa por ante el Juzgado del Municipio Bolívar, Expediente N° 2314-09, me doy por intimada en ambas causas, y ofrezco a la parte actora la transacción en los siguientes términos: 1.- La suma de Trescientos Treinta y Ocho Mil, Cuatrocientos Bolívares (Bs. 338.400,00), como pago tanto de las obligaciones demandadas en los expedientes 20712-09 de la nomenclatura llevada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia y del expediente N° 2314-09, del Juzgado del Municipio Bolívar, pagaderos de la siguiente manera: 1.1- La cantidad de Treinta y Ocho Mil, Cuatrocientos Bolívares (Bs. 38.400,00), mediante Cheque del Banco Sofitasa y signado con el N° 2037878697EY, de la cuenta Corriente N° 0137-0067-25-0000002501, a favor de Creaciones Marrey, C.A. 1.2- Y el resto, es decir, la suma de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), serán pagadas en 12 cuotas mensuales y consecutivas de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00), contados a partir del día de hoy 24 de Diciembre de 2009 y así sucesivamente hasta la definitivamente hasta la cancelación de la deuda. 2.- Así mismo para garantizar el cumplimiento de todos y cada una de las obligaciones contraídas en la presente transacción, ofrezco como garantía de fiel cumplimiento, un lote de terreno ubicado en Machiri, Barrio El Lobo, Parroquia San J.B., Municipio San C.d.E.T., signado con el Número Catastral N° 04-13-038-191-00-00-000 y alinderado así: NORTE: Con callejuela pública que conduce de Machiri a Paramillo, mide 7,50mts. SUR: Con propiedades que son o fueron de M.Á.M., mide 7,50mts. ESTE: Con propiedades que son o fueron del Colegio de Enfermeras del Estado Táchira, mide 21,50mts. Y OESTE: con propiedades que son o fueron de A.F.C., mide 19,70mts. El inmueble aquí descrito se encuentra registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal en fecha 13 de Septiembre de 2006, bajo el N° 45, tomo 073, protocolo primero, folios 1/3, el cual se encuentra a nombre de mi socia L.L.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.100.517, quien se encuentra presente en este acto. 3.- En caso de incumplimiento o atraso en el pago de las cuotas asumidas en este momento, autorizó a que se proceda a la ejecución forzosa del inmueble dado aquí en garantía, considerándose la obligación de plazo vencido y exigiéndose el pago de la totalidad de la obligación. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Apoderado Actor, Abogado G.S. y concedido que le fue expone: Acepto la transacción aquí planteada y declaro que he recibido el cheque identificado anteriormente por la suma de Treinta y Ocho Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 38.400,00), igualmente acepto la garantía ofrecida en este acto, bajo las siguientes condiciones: A.- En caso de incumplimiento del pago de una de las cuotas aquí acordada se procederá a la ejecución forzosa del inmueble, mediante la publicación de un solo cartel de remate y el justiprecio realizado por un solo perito. En el supuesto negado de que el inmueble no sea suficiente para cubrir el monto de la obligación, me reservo el derecho de pedir la ejecución sobre otros bienes muebles o inmuebles propiedad de la parte demandada, hasta lograr el pago integro de la obligación, sin que la aceptación de la garantía se convierta en una novación de la deuda. B.- Así mismo, si sobre el inmueble aquí ofrecido, previa revisión se determina que sobre el mismo pesa gravamen o medida ejecutiva, igualmente se considerará la obligación aquí contraída de plazo vencido y se procederá al cobro y ejecución inmediata de la obligación. C.- Seguidamente la ciudadana B.E.O., en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil Queens, C.A. y propietaria del Fondo de Comercio Queens Moda y la ciudadana L.L.C.G., en su carácter de propietaria del lote de Terreno, dado en garantía en este acto exponen: Aceptamos las condiciones expuestas por la parte actora y así mismo, con la garantía que se ha ofrecido para el cumplimiento de la obligación asumida, es todo. Seguidamente el Abogado G.S. expone: Solicito al Tribunal, se suspenda la ejecución de la Medida y se me expida copia certificada de la presente acta, para ser agregada a la comisión N° 5489, de la nomenclatura llevada por el Tribunal Ejecutor de Medidas y así mismo solicito la homologación de la presente transacción y se le dé el valor de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, visto lo expuesto por las partes acuerda de conformidad y suspende la presente ejecución de medida de Embargo preventivo, siendo las 3:50 de la tarde, regresando a la sede natural del Tribunal. Por auto separado se proveerá las copias certificadas solicitadas por el apoderado Actor, se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas llevado por este Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.- Dr. F.A.M.. Juez Titular. Lugar del Sello. (Fdo). B.E.O.. Demandada Director Gerente Queens, C.A. (Fdo). W.C.G.N.. (Fdo). Abogadas F.B. y Eilyn G.L.. Abogadas Asistentes. (Fdo). J.A.R.. Parte Actora. (Fdo). Abg. G.S.. Apoderado de la Parte demandante. (Fdo). L.L.C.G.. Propietaria del Inmueble dado en Garantía. (Fdo). Cabo II V.A.. Funcionario de Politáchira. (Fdo). Rosherli Ramírez. Secretaria Accidental. (Fdo).

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