Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 22 de Junio de 2007

Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, veintidós de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: PP01-L-2007-000076

PARTE DEMANDANTE: M.J.L.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.886.104, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: C.R., M.A.J.B., y C.E.C., inscritos en el Inpreabogado con los números 5.612, 65.693 y 93.331.

PARTE DEMANDADA: Almacén Pacheco C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 05 de junio de 1980, anotado bajo el Nº 1.309, Tomo VII.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: A.P.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.725.818, debidamente inscrita en el Inpreabogado con el Nº 56.196.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: J.A.V.R. inscrito en el Inpreabogado con el Nº 40.050.

MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

Hoy, 22 de junio de 2007, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, la demandante, ciudadana M.J.L.G., y su apoderado judicial C.C.; y por la otra la abogada A.P.H., representante legal de la demandada Almacén Pacheco C.A. y el apoderado judicial de esta, abogado J.A.V.R.; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar. Luego de las deliberaciones correspondientes, los comparecientes, manifiestan llegar a un acuerdo, así estando presente el demandante, se procedió a revisar si el apoderado judicial de la parte demandada tiene facultades para ello, constatando que tiene facultades para transigir y convenir, en consecuencia, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:

Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, en el tiempo que duró la misma y en la forma de su terminación, siendo que alega la demandada que los conceptos derivados de la relación de trabajo son procedentes hasta la fecha en que la trabajadora prestó efectivamente sus servicios, lo cual es aceptado por la actora, todo lo cual obliga a revisar los cálculos de los montos de los conceptos que integran el pedimento; en consecuencia una vez revisados los conceptos que integran el petitorio y hechos los cálculos respectivos, corresponde en derecho la trabajadora demandante por todos los conceptos demandados la suma de QUINCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 15.500.000,00) suma que ofrece pagar la demandada el lunes 25 de junio de 2007, suma y oportunidad de pago que son aceptados por la demandante en este acto.

Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente las partes estar de acuerdo con la cantidad establecida y con la forma de pago. Así mismo declara el trabajador demandante, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago convenido.

La parte demandada solicita copia simple de la presente acta, la cual se acuerda en este acto.

La Juez,

Abg. C.L.I.A.

LOS COMPARECIENTES:

Demandante,

M.J.L.G.

Apoderado Judicial de la Demandante,

Abg. C.C.

Representante Legal de la demandada,

Abg. A.P.H.

Apoderado Judicial de la Demandada,

Abg. J.A.V.R.

La Secretaria,

Abg. J.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR