Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : BH06-X-2007-000230

Admitida como fue la demanda de Obligación Alimentaria, propuesta por la ciudadana M.S.V., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.438.027, debidamente asistida por el Abogado C.V.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.718, actuando en representación de la adolescente XXXXXXXXXX, en contra del ciudadano A.R.S.H., identificado en autos, y vista la diligencia suscrita por la antes mencionada ciudadana, y el contenido de la misma; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, de conformidad con el articulo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente BP02-V-2006-001962, en concordancia con los artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA, PRIMERO: Embargo de un (1) Salario mínimo mensual, del sueldo integral neto que devenga el ciudadano A.R.S.H., titular de la cédula de identidad Nº 11.437.258, las cuales deberán ser remitidos en cheque a este Tribunal a nombre de la ciudadana M.S.V., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.438.027, los primeros cinco días de cada mes, así que informe a este Tribunal a la mayor brevedad posible el Salario Integral devengado por el antes mencionado ciudadano, con indicación de sus asignaciones y deducciones.- SEGUNDO: Retención de dos (2) salarios mínimo urbanos adicional a la Obligación Alimentaria, producto de las Utilidades, que ha de percibir el antes mencionado ciudadano, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a este Tribunal a nombre de la ciudadana M.S.V., los primeros cinco días del mes de Diciembre para cubrir los gastos propios del mes de Diciembre. TERCERO: Retención de Treinta y seis (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de un (1) Salario mínimo mensual, del Salario neto integral que devenga mensualmente el antes mencionado ciudadano, las cuales serán descontadas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa “TM Servicio Marítimos, Barcelona.- Líbrese Oficio.- Se acuerda la apertura de una Cuenta de Ahorros en Cero (0) Bolívares a nombre de la ciudadana M.S.V., quien es representante legal de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX. Líbrese Oficio.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N°.01.

ABOG. S.S. FIGUERA.

LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.

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