Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoRégimen De Visitas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dos de mayo de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-V-2007-000645

Por recibida la anterior demanda de RÉGIMEN DE VISITAS, propuesta por la ciudadana MARYS DEL VALLE M.D., actuando en representación de su hijo el niño C.X., junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. De conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cítese por medio de boleta al ciudadano C.M.G.M., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.008.875, domiciliado en la Calle Principal, casa s/n, Barrio Colombia, Guanta, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 del Estado Anzoátegui, a las diez de la mañana (l0:00 a.m.), del tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de que exponga lo que creyeren conveniente con relación a la demanda Régimen de visitas, a favor del niño XXXXXXXXX. Con la advertencia que el día de la comparecencia la juez intentará una conciliación entre las partes a las nueve de la mañana (9:00.a.m.). Asimismo se acuerda practicar sendo informes sociales y evaluaciones Psicológicas y Psiquiatricas en las personas y en el hogar de los ciudadanos MARYS DEL VALLE M.D., una vez sea consignada en autos su dirección exacta y al ciudadano C.M.G.M., comisionándose al Equipo Técnico adscrito a este Tribunal. Librese el oficio correspondiente.- Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui.- Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01.

ABOG. S.S. FIGUERA CABELLO.-

LA SECRETARIA,

Abg. ORLYMAR CARREÑO.-

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