Decisión nº RNºPJ0012010000071 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 9 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteYeeyne Maritza Contreras Morales
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo

Punto Fijo, Nueve (09) de agosto de dos mil diez (2010)

200º y 151º

SENTENCIA

R Nº PJ0012010000071

ASUNTO: IP31-L-2010-000174

PARTE DEMANDANTE: L.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.521.965.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogada M.G.J., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 46.365,

PARTE DEMANDADA: MEICA C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES

El presente caso surge con ocasión de la demanda intentada por el ciudadano L.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.521.965. en contra de la empresa MEICA C.A; con motivo de cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, correspondiéndole a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo; conocer la misma, quien ordena un despacho saneador, con el objeto de cumplir con los requisitos de ley, y sea corregido el libelo de demanda, verificando que la demanda y la Pretensión en ella contenida, sean adecuadas conforme a los requerimientos procesales y a los requisitos del derecho de acción, de modo que permita y asegure al juez que ha de conocer y decidir sobre el fondo, dictar una sentencia conforme al Derecho y a la Justicia; y evitar declaratorias de Nulidad y Reposiciones; Garantizando de esta manera la Tutela Judicial efectiva, el Debido Proceso, el Derecho a la Defensa y la Lealtad Procesal que se deben las partes, como anteriormente se ordenó Despacho Saneador; sin embargo, el demandante NO subsanó lo requerido por el Tribunal en fecha 02 de agosto de 2010, respecto al ordinal 4 del articulo 123° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le ordeno indicar el salario devengado por el trabajador desde el inicio hasta la terminación de la relación laboral a fin de determinar el monto correspondiente de cada concepto demandado.

Seguidamente remite a quien juzga a observar una hoja anexa al libelo, y que, continúa agregando, un cuadro sin desglosar los salarios percibidos por el demandante. Tenia que haber desglosado mes a mes y año por año durante toda la relación laboral, especificando los montos del salario promedio anual. Igualmente, especificar las alícuotas incluidas. Del salario dependen los resultados de los conceptos reclamados. Observa quien juzga, que el demandante en ves de cumplir con lo ordenado en el Despacho Saneador, se limitó a remitir a quien juzga a observar cuadro sin indicar lo peticionado. Esta Sentenciadora considera que no cumplió con lo ordenado, y, le recuerda a la parte actora que el Libelo de demanda debe explicarse y bastarse por sí solo, los anexos son soportes de la información, pero no conforman el objeto de la pretensión del petitorium libelar; los requisitos para redactar un Libelo de demanda Laboral los contempla el artículo123.ejusdem.

La naturaleza jurídica de esta institución es depurar el proceso cuando adolece de defectos el libelo de demanda o devicios procesales.

La no subsanación de lo ordenado en el Primer despacho saneador se sanciona con la inadmisibilidad de la demanda, por cuanto precluyó el lapso legal que se otorga a la parte accionante para cumplir con su carga procesal de subsanación, no impidiendo la interposición en forma inmediata de una nueva acción. (Sentencia de la sala de Casación social del 14 de septiembre de 2004, con (ponencia del Dr. O.M..).

En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por la actora Ciudadano L.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.521.965, asistido por la abogada M.G.J., inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 46.365, por cuanto no cumplió con los requerimientos formales establecidos en el Artículo 123, Ordinal 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y debido a que no corrigió o subsano el escrito libelar interpuesto dentro del lapso fijado por el tribunal conforme al Artículo 124 ejusdem. Con los efectos de la Perención. Así se decide.

Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE.

Déjese copias certificadas por Secretaría de la presente decisión. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo; a los Nueve (09) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. YEEYNE M.C.M.

LA SECRETARIA

ABG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ

NOTA: En esta misma fecha 09-08-2010, se publico la anterior decisión, a las 11:30 AM

LA SECRETARIA

ABG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ

IP31-L-2010-000174

YMCM/

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