Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 24 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoHomologación Régimen De Visitas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

194º Y 145º

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: M.A., titular de la cédula de identidad N° 11.318.638.

Asistido por: Abogada M.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.028.

Demandado: L.E.O., titular de la cédula de identidad N° 6.303.629.

Apoderado Judicial: J.M.C.R., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 117.537

Motivo: Divorcio causales, 2° y 3° articulo 185 del Código Civil.

Exp. 04913.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En el presente procedimiento se inicia mediante demanda de divorcio incoada por la ciudadana: M.A., titular de la cédula de identidad N° 11.318.638, contra su cónyuge ciudadano L.E.O., titular de la cedula de identidad N° 6.303.629, fundamentando la acción en las causales 2° y 3° del articulo 185 del Código Civil, es decir “Abandono Voluntario” y “Los excesos sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común”. Alegando lo siguiente:

…Durante nuestros primeras años de matrimonio vivíamos felices, con una relación matrimonial armoniosa, pero en virtud de las desavenencias surgidas en el seno conyugal, debe recalcar que estas surgen de una cambio radical en el carácter de mi cónyuge, quien se negaba a acompañarme a los sitios donde solíamos ir, ofendiéndome de palabra constantemente, a tal punto llegaron las ofensas y maltrato por parte de mi cónyuge hacia mi amenazándome que me iba a matar, que me iba a dar dos tiros, que me iba a quemar, que me vi obligada a retirarme del hogar encontrándome en estado de gravidez y por lo cual solicite autorización de dicho retiro que me fue dado por la sala 2 de Protección del niño y Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Trujillo…

Con la demanda acompañó copia certificada del acta de matrimonio de los mismos, actas de nacimientos de los hijos habidos en el matrimonio (se omite su nombre por disposición de la lopna).

Igualmente acompaño los siguientes documentos:

  1. -decisión de autorización para retirarse de hogar conyugal. (folio 09 al 12).

  2. - Documento de un lote de terrero inserto bajo el Nro. 54 Tomo 17 en los libros autenticados de la Notaria Pública de Caja Seca Estado Zulia.

  3. - Documento de una casa de habitación inserto bajo el Nro 489, tomo 5 del libro de reconocimiento, por ante el Registrador Subalterno del Municipio Escuque.

  4. - Documento de mejoras y bienhechurias registradas por ante el Registro Subalterno de los Municipios Escuque y Monte C.d.E.T., registrado bajo el Nro. 48, de protocolo primero, tomo uno.

  5. - Documento de mejoras y Bienhechurias consistente en un local comercial, registrado bajo el Nro. 49 del Protocolo Primero, tomo uno, correspondiente al cuarto trimestre del año 2004.

  6. - Documento de una casa de habitación familiar, autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Sucre del Estado Trujillo, bajo el Nro 39, tomo 15 de los libros de autenticaciones.

  7. - Documento de mejoras y bienhechurias de un lote de terreno Municipal, registrado bajo el Nro. 58 del protocolo primero, tomo 02 del año 1998.

  8. - Documento simple de mejoras y bienhechurias de un local comercial.

  9. - Copia simple documento de de venta de un vehiculo autenticado bajo el nro. 87, tomo 05 de los libros de autenticaciones llevado por la notaria Publica del Municipio Sucre del Estado Trujillo.

  10. - Copia simple de un documento de opción de compra-venta de un vehiculo autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Libertador bajo el Nro. 01, tomo 52.

  11. - Documento simple de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de una firma comercial denominada EL RINCO DE LA MODA, anotado bajo el Nro. 56 del libro 2° tomo B.

  12. - Copia simple de Certificado de Registro de Vehiculo.

    Corre inserto al folio 40 auto de admisión de al demanda, donde se libró boleta de notificación Fiscal y boleta de citación al demandado de autos.

    De los folios 45 al 51 resultas de citación del demandado de autos, lográndose su citación personal.

    En fecha 20 de octubre del años dos mil seis, se llevó a cabo el primer acto conciliatorio.

    En fecha 06 de diciembre del años dos mil seis, se llevó a cabo el segundo acto conciliatorio.

    De los folios 60 al 61 se evidencia escrito de contestación de la demanda donde contradijo en parte lo que señala la demanda, tanto en los hechos como en el derecho.

    El Tribunal fija el acto de evacuación de pruebas para el quinto (5) día de despacho siguiente al 19 de diciembre de 2006.

    De los folios 72 al 97 se evidencia informe de avaluó.

    En fecha 17-01-2007 la representante fiscal del Ministerio Público se dio por notificada del procedimiento.

    Se evidencia al folio 100 opinión de la representante fiscal donde de conformidad con los artículo 132 del Código de Procedimiento Civil y articulo 172 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente solicitó al tribunal la nulidad de los actos procesales.

    Se observa al folio 103 del expediente auto donde el Tribunal repone la causa al estado de celebrar el primer acto conciliatorio.

    En los días previamente señalados se llevaron a cabo los dos actos conciliatorios.

    De los folios 138 al 139 se evidencia contestación de la demanda, realizada por ciudadano L.E.O.G..

    En fecha 26 de julio de 2007 el tribunal fijó la audiencia de evacuación de pruebas.

    Consta a los folios 141 al 150 actas de evacuación de pruebas.

    Hasta aquí la síntesis pormenorizada de las actas y actos procesales.-

    MOTIVA

    El Tribunal siendo la oportunidad para sentenciar el presente juicio hace las siguientes consideraciones:

    El matrimonio debe considerarse como célula primaria de la sociedad, una de las vías existentes, para crear y orientar una familia en esa función social; en tal sentido interesa al Estado que extienda su protección, en función de esa familia hasta el matrimonio que la produce; por tal razón, el Estado protege la institución del matrimonio, rodeándolo de una serie de formalidades para su celebración así como para su disolución. Los cónyuges para crear esa vinculación especial y voluntaria, que es el matrimonio, deben cumplir los requisitos exigidos por la ley; para interrumpirlo por medio del divorcio, deben someterse igualmente a las normas restrictivas que señala la propia ley.

    Con motivo de la celebración del matrimonio nacen obligaciones y deberes recíprocos entre los esposos (fidelidad, asistencia, contribución a las cargas familiares, etc.); establecida por la ley tales obligaciones y los derechos correlativos que pueden producirse; surge con motivo de las violaciones posibles, las causas de divorcio (motivos justificados) que permiten accionar la terminación definitiva del vinculo conyugal; causas estas que en nuestra legislación son taxativas; cualquier conducta alegada por uno de los cónyuges que pretenda la disolución del vinculo conyugal debe concurrir, subsumirse en una de las causales señaladas en el artículo 185 del Código Civil. En el presente caso la parte demandante fundamentó su pretensión en las causales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil; con relación al “abandono voluntario” es necesario señalar que no solo se configura dicha causal cuando uno de los cónyuges se separa del hogar conyugal; tradicionalmente el abandono, como causal de divorcio se asimilaba y confundía con la separación material injustificada de unos de los cónyuges, apartándose del hogar común, de la residencia conyugal.

    Con la evolución del derecho, a decir de N.P.P., en su obra “Causas de Divorcio”, “…se descartó la posibilidad cerrada de que solamente existe abandono de un esposo por otro, cuando ocurre el desprendimiento material de uno de ellos, y admitió la posibilidad de existencia de una conducta dolosa, suficiente para accionar el divorcio, en aquellos casos que aun persistiendo la vida en común, aun cuando marido y mujer compartan la misma casa conservando con ello la apariencia de una comunidad conyugal bien constituida, los esposos se han abandonado uno al otro incurriendo en una conducta violatoria de las obligaciones reciprocas que le impone la celebración del matrimonio”.

    Con respeto a la causal 3° “Los excesos sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común”, si bien es cierto que el legislador no definió los elementos constitutivo de ella, también lo es que, los actos o hechos que constituyen la referida causal deben ser precisos y calificados, en cuanto a su condición de ofensivos al honor, la reputación o el decoro del querellante, o se trate de ultrajes cometidos por medio de la palabra hablada o escrita que sin consistir en palabras o calificativos injuriosos, tengan sin embargo el carácter de ofensas ultrajantes de tal gravedad para el cónyuge, por constituir una violación de los deberes que nacen del matrimonio que hacen por lo tanto, insoportable la vida en común.

    En los dias previamente señalados se produjeron los dos actos conciliatorios, a los cuales no asistió la parte demandada, quien se presentó al momento de contestar la demanda, contradiciéndola, corresponde entonces a la parte demandante probar los alegatos hechos en el libelo de la demanda.

    Este Tribunal pasa a valorar las pruebas documentales insertas del folio 04 al 39, donde constan los siguientes documentos:

  13. - Acta de matrimonio de las partes, la cual no fue tachada en la oportunidad legal, según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, recibiendo la valoración del documento público, logrando probar la existencia del matrimonio.

  14. - Actas de nacimiento de (se omite su nombre por disposición de la lopna), las cuales no fueron tachadas en la oportunidad legal, según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, recibiendo la valoración del documento público, logrando probar la existencia de los mismos.

    Los siguientes documentos:

  15. -Decisión de autorización para retirarse de hogar conyugal. (folio 09 al 12). Con tal documento la demandante logró probar que obtuvo autorización para retirarse del hogar conyugal, es por lo que esta juzgadora le concede valor probatorio.

  16. - Documento de un lote de terrero inserto bajo el Nro. 54 Tomo 17 en los libros autenticados de la Notaria Pública de Caja Seca Estado Zulia.

  17. - Documento de una casa de habitación inserto bajo el Nro 489, tomo 5 del libro de reconocimiento, por ante el Registrador Subalterno del Municipio Escuque.

  18. - Documento de mejoras y bienhechurias registradas por ante el Registro Subalterno de los Municipios Escuque y Monte C.d.E.T., registrado bajo el Nro. 48, de protocolo primero, tomo uno.

  19. - Documento de mejoras y Bienhechurias consistente en un local comercial, registrado bajo el Nro. 49 del Protocolo Primero, tomo uno, correspondiente al cuarto trimestre del año 2004.

  20. - Documento de una casa de habitación familiar, autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Sucre del Estado Trujillo, bajo el Nro 39, tomo 15 de los libros de autenticaciones.

  21. - Documento de mejoras y bienhechurias de un lote de terreno Municipal, registrado bajo el Nro. 58 del protocolo primero, tomo 02 del año 1998.

  22. - Documento simple de mejoras y bienhechurias de un local comercial.

  23. - Copia simple documento de de venta de un vehiculo autenticado bajo el nro. 87, tomo 05 de los libros de autenticaciones llevado por la notaria Publica del Municipio Sucre del Estado Trujillo.

  24. - Copia simple de un documento de opción de compra-venta de un vehiculo autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Libertador bajo el Nro. 01, tomo 52.

  25. - Documento simple de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de una firma comercial denominada EL RINCO DE LA MODA, anotado bajo el Nro. 56 del libro 2° tomo B.

  26. - Copia simple de Certificado de Registro de Vehiculo.

    De los documentos descritos del numeral 2 al 12 quedó comprado la existencias de los bienes adquiridos en la comunidad conyugal, es por lo esta juzgadora lo valora por cuanto se trata de documento emanado de funcionario público todo de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    Abierto el juicio a pruebas se fijó la audiencia para la evacuación de las mismas.

    Esta Juzgadora pasa a valorar las pruebas testimoniales de las ciudadanas: O.M.E., PEÑA BALZA A.D.C. Y PAREDES S.D.H., titulares de las cédulas de identidad N° 9.004.500, 10.037.414 Y 16.716.186 respectivamente, testigos hábiles y quienes estuvieron contestes en exponer: Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: M.A. DE OCANTO Y L.E.O., desde hace muchos años, porque son vecinos de ellos, que saben y les consta que los ciudadanos: M.A. DE OCANTO Y L.E.O., están casados porque asistieron al matrimonio, que saben y les consta que los ciudadanos M.A. DE OCANTO Y L.E.O., procrearon tres hijos de nombre L.E., L.E. y Leorismar Nazaret, que saben y les consta que el ciudadano L.E.O., maltrataba verbalmente a su esposa, le gritaba palabras obscenas y le tiraba enceres del hogar, que saben y les consta que a raíz de los maltratos que le daba el ciudadano L.E.O., la ciudadana M.A., se vio en la obligación de retirarse del domicilio conyugal previa autorización del Tribunal.

    Siendo la oportunidad legal para decidir en el presente juicio, se hace con fundamento en las siguientes motivaciones: 1) La Juzgadora ha revisado las actas de este procedimiento y encuentra que en el mismo se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen los Artículos 756 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA. 2) Que analizadas las testimoniales de las ciudadanas: O.M.E., PEÑA BALZA A.D.C. Y PAREDES S.D.H., OBSERVA: Que los hechos narrados por la parte actora en su libelo en cuanto a las sevicias de injurias graves del cónyuge, prevista en la Causal Tercera del Artículo 185 del Código Civil, los mismos se comparan notablemente con dichas exposiciones, pues esas testigos afirmaron que la ciudadana M.A., fue víctima de agresiones por parte de su esposo; más no resultó probado el abandono voluntario de la misma, es por lo que esta juzgadora les otorga el valor probatorio que les merecen y los considera como elementos idóneos para probar solo la causal tercera, admitiéndolos como plena prueba a tenor de lo dispuesto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y articulo 508 del mencionado Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE. 3) Estas motivaciones son suficientes para establecer la procedencia de la presente demanda en relación a la causal 3° del artículo 185 del Código Civil conforme a lo previsto en los Artículos 12 y 254 ejusdem. ASI SE ESTABLECE.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de divorcio incoada por la ciudadana: M.A., contra L.E.O., por Excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común, prevista por el artículo 185 ordinal 3ro. del Código Civil. En relación a la causal segunda, es decir, el abandono voluntario, alegados por la parte demandante no fueron probados durante el juicio y se evidencia que los hechos que dieron rompimiento a la vida en común de los cónyuges no se subsumen en el derecho alegado por la parte demandante, es por lo que este Tribunal la declara sin lugar.-

SEGUNDA

Se declara disuelto el vinculo matrimonial que los une, y que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Monte Carmelo, del Estado Trujillo, en fecha 02 de marzo de 1990, según acta N° 08.

TERCERA

La ciudadana: M.A., mantiene la guarda de sus hijos (se omite su nombre por disposición de la lopna), y la patria potestad será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.-

CUARTA

Se FIJA la obligación alimentaria que el ciudadano: L.E.O.G., debe pasar a sus hijos (se omite su nombre por disposición de la lopna) en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, la cual equivale al 48,79% de un salario mínimo, más el doble de dicha cantidad en el mes de agosto, y triple en el mes de diciembre. Dicha cantidad será incrementada automáticamente cuando se produzca un aumento del salario mínimo. Con relación al régimen de visitas el podrá visitar a sus hijos los días sábados de cada semana desde la 2:00 p.m. hasta las cinco 5:00 p.m.

QUINTA

Por cuanto la decisión es declarada parcialmente con lugar no hay condena en costas.

SEXTO

Se deja expresa constancia de que la presente sentencia se dicta dentro del lapso legal.

Expídanse sendas copias certificada de esta decisión a los ciudadanos Registrador Civil del Municipio Monte C.d.E.T. y al Registrador Principal del mismo Estado, para fines legales.

Dada, refrendada, firmada y sellada en la Sala N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2007. 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. A.R.R.

EL SECRETARIO

ABOG. JORGE LEON ALBURJAS

En esta misma fecha siendo las 3:00 pm se publicó el presente fallo.-

EL SECRETARIO

ABOG. JORGE LEON ALBURJAS

ARR/JLA/iraida

EXP. 04913

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