Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 23 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoDivorcio Contencioso Causal 2º

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

197º Y 149º

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: M.S.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.617.023.

Apoderado judicial: abogado V.M.M., inscrito en el I.P.S.A bajo los N° 53.745-

Demandada: N.G.S.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.499.544.

Motivo: DIVORCIO fundamentado en la causal 2da. del artículo 185 del Código Civil.

Expediente Nro. 05638

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento se inicia con demanda de divorcio fundamentada en la causal 2 del articulo 185 del Código Civil, interpuesta por el ciudadano M.S.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.617.023, contra su cónyuge, ciudadana N.D.C.Q.G., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.499.544. Acompañó la demanda de la copia certificada del acta de matrimonio y de la copia certificada del acta de nacimiento de su hija habida en el matrimonio: (se omite su nombre por disposición del artículo 65 de la lopnna). Como fundamento de su demanda alegó lo siguiente:

…Contraje matrimonio con la ciudadana N.D.C.Q.G., en fecha 20 de Enero de 1996, por ante la Prefectura del la Parroquia Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, tal como se desprende de acta de matrimonio… Ahora bien ciudadano Juez una vez celebrado nuestro matrimonio toda transcurría en forma feliz y armoniosa cumpliendo cada cónyuge con sus deberes conyugales, pero con el tiempo comenzaron a ocurrir disidencias que ocasionaron situaciones en que mi conyugue me agredía verbalmente en varias oportunidades profiriendo insultos y palabras obscenas contra mi utilizando epítetos que por respeto a la majestad de este Tribunal no menciono… Por los hechos anteriormente narrados y en virtud que han sido infructuosas todas y cada una de las gestiones para lograr un acuerdo amistoso con mi cónyuge con relación a la separación es por lo que procedo como formalmente lo hago para demandar en Divorcio…

En fecha 26 de mayo de 2008 se admitió la demanda y libró boleta de citación a la demandada de autos y boleta de notificación fiscal a la representante del Ministerio Público.

De los folios 11 al 15 se evidencia resultas de citación personal de la demandada de autos la cual fue agregada en fecha 30-10-2008.

En fecha 10-11-2008, la representante Fiscal del Ministerio Público se dio por notificada.

En fecha 15 de diciembre de dos mil 2008, se efectuó el primer acto conciliatorio.

El 05 de febrero de 2009, se efectuó el segundo acto conciliatorio.

El 04 de marzo de 2009, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas.

Del folio 25 al 28 se evidencia acta de evacuación de testigos.

Hasta aquí la síntesis pormenorizada de las actas y actos procesales.-

DE LAS PRUEBAS

Este Tribunal pasa a valorar las pruebas documentales:

  1. - De los documentos insertos a los folios, 04 al 05 donde consta acta de matrimonio de los ciudadanos: M.S.V. Y N.D.C.Q.G., y partida de nacimiento de la hija habida en el matrimonio (se omite su nombre por disposición del articulo 65 de la lopnna), el Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y articulo 429 de Código de Procedimiento Civil, logrando probar tanto la existencia del matrimonio, como de la niña habida dentro del mismo.

Se fijó la audiencia para la evacuación de las mismas, en dicha audiencia la parte actora evacuó la prueba testimonial ofrecida con la demanda, no estando presente en dicha audiencia la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado.

Esta Juzgadora pasa a valorar la prueba testimonial, de los ciudadanos: ELDIS J.C.F. Y KELVIS Y.A.P., titulares de las cédulas de identidad N° 17.265.191 Y 16.881.162, testigos hábiles, quien estuvieron contestes en exponer: que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: M.S.V. Y N.D.C.Q.G., que saben y les consta que el ciudadano M.S.V., fue víctima de maltratos al punto de que dado el abandono por parte de la ciudadana N.D.C.Q.G., el actor no tuvo mas opción que irse del hogar. Tales testimonios merecen la fe del tribunal por cuanto no incurrieron en ningun tipo de contradicción.

DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Tribunal siendo la oportunidad para sentenciar en el presente juicio hace las siguientes motivaciones:

El matrimonio debe considerarse como célula primaria de la sociedad, una de las vías existentes, para crear y orientar una familia en esa función social; en tal sentido interesa al Estado que extienda su protección, en función de esa familia hasta el matrimonio que la produce; por tal razón, el Estado protege la institución del matrimonio, rodeándolo de una serie de formalidades para su celebración así como para su disolución. Los cónyuges para crear esa vinculación especial y voluntaria, que es el matrimonio, deben cumplir los requisitos exigidos por la ley; para interrumpirlo por medio del divorcio, deben someterse igualmente a las normas restrictivas que señala la propia ley.

Con motivo de la celebración del matrimonio nacen obligaciones y deberes recíprocos entre los esposos (fidelidad, asistencia, contribución a las cargas familiares, etc.); establecida por la ley tales obligaciones y los derechos correlativos que pueden producirse; surge con motivo de las violaciones posibles, las causas de divorcio (motivos justificados) que permiten accionar la terminación definitiva del vínculo conyugal; causas estas que en nuestra legislación son taxativas; cualquier conducta alegada por uno de los cónyuges que pretenda la disolución del vínculo conyugal debe concurrir, subsumirse en una de las causales señaladas en el artículo 185 del Codigo Civil.

En el caso concreto el demando de divorcio estuvo fundamentada en la causal segunda 2° del artículo 185 del Código Civil, relativa al “abandono voluntario”.

En los días previamente señalados se produjeron los dos actos conciliatorios y el de la contestación de la demanda , la parte demandada no compareció, es por lo que este Tribunal, lo valora según lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, teniendo como contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes, corresponde entonces, a la parte demandante probar los alegatos hechos en el libelo de la demanda fundamentando la parte demandante su acción en el artículo 185 causal 2° del Código Civil, para ello promovió la testimonial de los ciudadanos ELDIS J.C.F. Y KELVIS Y.A.P., titulares de las cédulas de identidad N° 17.265.191 Y 16.881.162, 1.-) Que revisadas las actas de este expediente se encuentra que en el mismo se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen los Artículos 756 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA. 2) Que analizada las testimoniales de los ciudadanos: ELDIS J.C.F. Y KELVIS Y.A.P., respectivamente, se evidencia que los hechos narrados por la parte actora en su libelo en cuanto al Abandono Voluntario del cónyuge y previstas en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, los mismos se comparan notablemente con dicha exposición, pues los testigos afirmaron que el ciudadano M.S.V., fue víctima de maltratos al punto de que dado el abandono por parte de la ciudadana N.D.C.Q.G., el actor no tuvo mas opción que irse del hogar, es por lo que esta juzgadora les otorga el valor probatorio que les merecen y los considera como elementos idóneos para probar la mencionada causal, admitiéndolos como plena prueba a tenor de lo dispuesto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y articulo 508 del mencionado Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE. 3) Estas motivaciones son suficientes para establecer la procedencia de la presente demanda conforme a lo previsto en los Artículos 12 y 254 ejusdem. ASI SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda de divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, causal 2° “abandono voluntario”, instaurado por el ciudadano: M.S.V., contra su cónyuge N.D.C.Q.G..-

SEGUNDO

Declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, y que contrajeron por ante Prefectura de la Parroquia Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, en fecha 20 de enero de 1996, según acta N° 04.-

TERCERO

Con respecto a la obligación de manutención, este Tribunal fija 37,53% de un salario mínimo urbano nacional, a ser pagado mensualmente el cual equivale a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,00) mensuales, más un (01) mes adicional del monto de la obligación de manutención en el mes agosto (del bono vacacional) por concepto de gastos de útiles escolares y dos (02) meses del monto de la obligación de manutención en el mes de diciembre por concepto de aguinaldos, que debe pasar el ciudadano M.S.V., a su hija (se omite su nombre por disposición del articulo 65 de la lopnna).

CUARTO

En cuanto el régimen de convivencia familiar se fija el siguiente:

El padre podrá visitar a su hija cuando lo estime conveniente siempre y cuando no interfiera en las labores de estudio y descanso.

QUINTO

La custodia de (se omite su nombre por disposición del articulo 65 de la lopnna), la ejercerá la madre, la patria potestad y responsabilidad de crianza será ejercida por ambos padres.-

SEXTO

Se condena en costas a la parte perdidosa.

SEPTIMO

Se deja establecido que el presente fallo se dictó dentro del lapso legal correspondiente de conformidad con el artículo 482 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre, del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado a los fines de que coloquen la respectiva nota marginal de ley en el acta de matrimonio Nro. 04 de fecha 20 de enero de 1996 expedida por la Prefectura de la Parroquia Sabana de M.d.M.S., del Estado Trujillo, una vez que la misma quede definitivamente firme.-

Publíquese y cópiese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los veintitrés (23) días del mes de marzo de 2009. Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL NRO. 02

ABOG. A.R.R.

EL SECRETARIO

Abog. JORGE LEON ALBURJAS

En esta misma fecha siendo las 12:30 p.m. se publicó el presente fallo dejando copia certificada del mismo en el copiador de sentencias.-

EL SECRETARIO

ARR/JELA/iraida

Exp. 05638

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR