Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de Miranda, de 23 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora
PonenteCesar A Medrano R
ProcedimientoSecuestro

En el día de hoy, miércoles veinte y tres de marzo de dos mil once (23/03/2011), siendo las nueve horas y diez minutos de la mañana (9:10 a.m), día fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas para llevar a la práctica la medida de SECUESTRO decretada en fecha diez y ocho de octubre de dos mil diez (18/10/2.010) por el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que se sustancia en el expediente identificado como asunto AN3B-X-2010-000053 (nomenclatura del Tribunal Comitente), con ocasión del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoado por MICROFIN A.C., ENTE DE EJECUCION contra el ciudadano: JONH M.R.Y., la cual debe recaer sobre el siguiente vehículo “MARCA: JAC; MODELO: HFC1061K; AÑO: 2008; COLOR: BLANCO: SERIAL DEL MOTOR 07070699; SERIAL DE CARROCERÍA: LJ11KDBC081000840; PLACAS: 67KKAU; TIPO: CHASIS; USO: CARGA.” Es por ello, que este Tribunal Ejecutor previa la habilitación del tiempo necesario y por haber sido jurada la urgencia del caso por parte del representante de la actora, ciudadano: G.J.M.C., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-7.864.679, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 45.143, se trasladó y constituyó con éste y con los ciudadanos J.C.C.G. y GELCERICO OBALLOS UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-13.160.907 y V-2.805.093, respectivamente, en el estacionamiento de tránsito denominado “ESTACIONAMIENTO VISTA AVILA 2000, C.A.,, distinguido en su parte externa con el nombre: “POLIMIR, POLIPLAZA, C.I.C.P.C, T.T.,” ubicado en la pista norte, kilómetro 40, de la autopista Gran Mariscal de Ayacucho, con dirección hacia Caracas, a 1600 metros aproximadamente de la sede de “Villa del Cine”, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda. A continuación, el Tribunal notifica de su misión al ciudadano: M.A.A.G., venezolano, mayor de edad, portador de las cédula de identidad número V-8.747.613, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 95.227, quien manifestó ser apoderado judicial y encargado del estacionamiento supra identificado. Seguidamente, el Tribunal le hace saber al notificado y a todos los presentes que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con el demandado y/o abogado de su confianza, así como con terceros que tengan un interés legítimo y directo en esta actuación judicial y, éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de abogado de su confianza que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fechas dos de febrero del año dos mil (02/02/00) y veinte y tres de enero del año dos mil dos (23/01/02), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencias de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e I.R.U., expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San J.d.C.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. No obstante a ello, y a los fines de instrucción, este Tribunal Ejecutor de Medidas le hace saber a las partes e intervinientes en esta actuación judicial, que las medidas cautelares se dictan con ocasión de un juicio e in limine litis e inaudita altera parte, es decir, sin conocimiento previo del contrario, el cual usualmente se entera de la misma en el acto de ejecución de la medida, cuya finalidad es la de evitar que la parte perdidosa haga nugatorio y estéril el triunfo del adversario, el cual podría encontrarse con la situación de que su victoria en la litis no tendría sobre que materializarse, quedándole sólo una sentencia dictada a su favor pero el bien objeto de la querella desapareció o se deterioró, bien sea porque el demandado lo ocultó fraudulentamente o no lo cuido como un buen padre de familia, para eludir su responsabilidad procesal. No obstante, no se le viola el derecho a la defensa a la parte demandada por cuanto a partir de su citación expresa o tácita le nace el derecho a interponer sus alegatos y pruebas ante el Tribunal de la causa el cual puede revocar, modificar o confirmar la medida conferida, tal y como lo dejó sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia número 155 del 13/02/2003, expediente número 02-2235, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García. Vencido el plazo, el Tribunal apertura el presente acto y le hace saber a las partes que cada uno goza de diez (10) minutos para sus exposiciones y cinco (5) minutos para la réplica y contrarréplica, en caso de ser necesario, tiempo este establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en todas y cada una de las audiencias constitucionales, lugar donde se ventilan las posibles violaciones o menoscabos a los derechos constitucionales y, siendo que el derecho que se está reclamando en esta actuación es de índole legal, mal puede gozar de mayor tiempo al constitucional. Así las cosas, el Tribunal le cede la palabra al apoderado judicial de la parte actora, ampliamente identificado, quien expone:”Hoy ocurro ante este Tribunal Ejecutor para solicitarle como en efecto solicito se materialice la medida de secuestro decretada por el Juzgado Comitente, la cual debe recaer sobre el vehículo marca JAC, modelo HFC1061K, año 2008, color: blanco, serial del motor: 07070699, serial de carrocería LJ11KDBC081000840, placa: 67KKAU, tipo: chasis y uso de carga, el cual que fue retenido y trasladado a este estacionamiento por orden de este Tribunal Ejecutor. De igual forma, solicito se designen y juramenten a los auxiliares de justicia. Es todo”. A continuación, el Tribunal le cede la palabra al notificado, ut supra identificado, quien expone:”Como lego en derecho, estoy presto a cumplir con los mandatos, decisiones y sentencias emitidas por los distintos Tribunales de la República y, en especial con la practica de la presente medida de secuestro sobre el vehículo automotor que se encuentra en este estacionamiento del cual soy su apoderado judicial. Es todo”. A los fines de garantizar el derecho a réplica y contrarréplica, el Tribunal le cede al apoderado judicial de la parte actora, quien expone: “Insisto en la materialización real y efectiva de la presente comisión. Es todo.” In continente, toma la palabra el notificado quien expone: “No tengo más nada que exponer, empero, y a los fines administrativos solicito se me expida una constancia u oficio donde se señale la practica de esta medida y se indiqué a quién debo entregárselo. Es todo.” Vistas las exposiciones anteriores, el Tribunal observa que no hay oposición contra la presente medida y, constatando con la exposición del notificado de estar constituido en presencia del vehículo objeto de la presente actuación judicial, amen del tiempo de espera concedido a favor del demandada como de terceros, es por ello, que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la materialización de la presente medida con todas las formalidades del caso. Así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: Se le ORDENA al Secretario Accidental dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas tpe-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 y recibido por este Tribunal en fecha 17 de julio de 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. CUARTO: Se hace constar y a manera de instrucción que la presente medida se tomó con base a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento. QUINTO: Se prohíbe el acceso al área del inmueble donde se encuentra el bien aprehendido con motivo de esta ejecución, de todas aquellas personas que no tengan un interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión, conforme a lo previsto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna. SEXTO: Se ordena la designación y juramentación de un perito avaluador y de una depositaria judicial. SEPTIMO: Se ORDENA librar oficio dirigido al estacionamiento Vista Ávila 2000 C.A., señalándole la practica material de esta medida. Cúmplase. A continuación, el Tribunal designa como perito avaluador al ciudadano: J.C.C.G., venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-13.160.907 y como Depositaria Judicial a la empresa mercantil, “La General de Depósitos Judiciales S.A”, representada en este acto por el ciudadano: GELCERICO OBALLOS UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-2.805.093, quienes estando presentes aceptan los cargos en ellos recaídos y prestan el juramento de Ley. Seguidamente, el perito avaluador expone:”Nos encontramos en presencia de un vehículo automotor marca JAC, modelo HFC1061K, año 2008, color: blanco, serial del motor: 07070699, serial de carrocería LJ11KDBC081000840, matricula o placa: 67KKAU, tipo: chasis y uso de carga, dicho vehículo carece accesorios tales como gato para levantar el vehículo, llave de cruz para el reemplazo de neumático, triángulo de seguridad, caja de herramienta, cable auxiliar ni alarma, extintor de incendio, posee seis cauchos en regular estado de las cuales ningunas tiene seguro, dados ni tazas decorativas, cinco son de marca Firestone y el otro Pirelli, cuenta con luces normales frontales, así como corneta, 2 baterías, no cuenta con radio ni con antena para sintonizar emisoras, tiene luz interior nocturna, tapa de gasolina, limpia parabrisa, cenicero, volante, apoya cabeza y motor de limpia parabrisa, cuenta con cerraduras en las puertas, al igual que espejos de cambio de vía, retrovisor interno, lateral derecho e izquierdo y central, al igual que tiene vidrio en todas sus puertas en buen estado, el parabrisa se encuentra astillado, asimismo, se observa la existencia de alternador, inyectores, arranque, aspa de radiador, bobina, bomba de frenos, cable oeste, cámara de motor, cajetín de dirección, caña de dirección, caja de velocidad, distribuidor, módulo de encendido, recolector de aire, radiador de motor y tapa de radiador, un tacometro que indica que a recorrido 31.927 kilómetros, el stop trasero está roto, carece de la manija para bajar el vidrio de la puerta del chofer, la otra si la tiene, no posee el tranca palanca del cambio de velocidades, la luz baja está quemada, no funcionan las luces intermitentes, la tapicería y latonería se encuentra deterioradas, no hay caucho de repuesto, asimismo, cuenta con la llave de encendido y al ser usada se constata que el vehículo automotor enciende lo que hace presumir que está en funcionamiento, lo cual no prejuzga su condición de mantenimiento. Finalmente, manifiesto que conforme al tipo, modelo de vehículo, estado de mantenimiento y conservación del mismo, avalúo a dicho vehículo automotor en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo). Es todo”. Vista la exposición anterior, el Tribunal observa que los datos aportados por el perito avaluador concuerdan a cabalidad con los señalados por el Juzgado Comitente en el cuerpo de la comisión, circunstancia que nos conlleva a ratificar de estar constituido en presencia del bien objeto de esta medida y es por ello que el Tribunal SECUESTRA el bien mueble señalado por el representante de la parte actora y avaluado prudencialmente por el perito avaluador y lo coloca en posesión material, real y efectiva del representante de la depositaria judicial, quien estando presente lo recibe de conformidad y, se compromete a cumplir con sus obligaciones legales como un buen padre de familia. A continuación, el Secretario Accidental da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observaciones ni reclamo contra la misma y que carece de enmiendas, borrones y tachaduras. Finalmente, siendo las diez horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.,) el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente medida se cumplió a cabalidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,

Dr. C.A. MEDRANO R.

El apoderado judicial de la parte actora,

Abogado: GUILLERMO MALAVER C.

El notificado, apoderado judicial del estacionamiento Vista Ávila 2000 C.A,

Ciudadano: M.A.A.G.

El perito avaluador,

Ciudadano: J.C. CARRERO G.

El representante de la

Depositaria Judicial “La General de Depósitos

Judiciales S.A”

Ciudadano: GELCERICO OBALLOS U.

El secretario acc,

Abogado: G.A. CEDEÑO C.

Comisión número 10-C-1646.-

Expediente asunto AN3B-X-2010-000053

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