Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 8 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJosé Daniel Useche Arrieta
ProcedimientoAudiencia Probatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 08 de Octubre de 2009

199º y 150º

AUDIENCIA DE PRUEBAS

EXPEDIENTE Nº: JAP-94-2008.

ASUNTO: ACCION POSESORIA AGRARIA.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA.

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley se procede a dictar sentencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 243, ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente se procede a la identificación de las partes y de sus apoderados, en la forma siguiente:

DEMANDANTE: M.B. y H.C., venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en la avenida Páez, cruce con calles Ribas, Casa S/N, Montalbán Estado Carabobo, y el segundo Calle Comercio, Sector Las Maticas, Casa Nº 21.623, Montalbán, Municipio Montalbán del Estado Carabobo, titulares de la cédula de identidad Nº 12.430.131 y 7.141.024 respectivamente.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada A.H.B.R., Defensora Pública Primera en materia Agraria, adscrita a la Defensa Pública del Estado Carabobo.

DEMANDADO: C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.802.479, domiciliado en Montalbán del Estado Carabobo.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: L.E.L., D.K.L.M. y M.G.M.M., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos. 55.036, 61.562 y 78.861 respectivamente.

En el día de hoy jueves 08 de octubre del año 2009, se da inicio de la presente audiencia de Pruebas, de conformidad con el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal, por auto de fecha 17 de diciembre de 2008 (Folio 100. Pieza Nº 02).

Se deja constancia de la presencia en este acto el ciudadano accionante de autos, M.B.A., asistido en este acto por la abogada A.B., Defensora Pública Primera en materia Agraria, adscrita a la Defensa Pública del Estado Carabobo, asimismo se deja constancia de la presencia en este acto de las abogadas L.E.L. y D.K.L.M., identificadas en autos, en carácter de apoderadas judicial de la parte accionada.

La presente audiencia fue reproducida, conforme lo señala el cuarto aparte del artículo 236 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo tanto la presente acta contiene un resumen de lo expuesto en la audiencia.

Posteriormente el ciudadano Juez indicó la forma como se desarrollaría la audiencia, y se le concedió el derecho y uso de la palabra.

Seguidamente, se le concede el derecho de la palabra a la abogada asistente de la parte actora, por espacio de veinte (20) minutos, quien expone entre otras cosas que: señala como punto previo, de que ciertamente los demandantes se encuentra en posesión del terreno en el cual se había alegado en un principio el despojo por parte del ciudadano C.B., en consecuencia solicita el desistimiento de la demanda.

En este estado, por cuanto la parte demandante señala su intención de desistir, respecto a lo cual la representación judicial accionada esta de acuerdo, sin embargo, por no estar presente el ciudadano H.C., identificado en autos, en su carácter de co-demandante en el presente juicio, en consecuencia el Tribunal acuerda un receso de treinta (30) minutos, a los fines de continuar la presente audiencia o de formalizar el desistimiento.

Siendo las once horas y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), esta Instancia Agraria deja constancia, que hace acto de presencia el co-demandante ciudadano, H.L.C.S., titular de la cédula de identidad Nº 7.141.024.

Incontinente, se le concede el derecho de la palabra a la representación de la parte accionante, quien expone que: “En este estado los ciudadanos demandantes M.B. y H.C., titulares de la cédula de identidad Nº 12.430.131 y 7.141.024 respectivamente, asistidos por la abogada A.H.B.R., Defensora Pública Primera en materia Agraria, adscrita a la Defensa Pública del Estado Carabobo, declaran: desistimos del procedimiento y de la acción intentada en contra del ciudadano C.B., titular de la cédula de identidad Nº 3.802.479 contenida en el expediente JAP-94-2008, nomenclatura de este Tribunal.”

Incontinente, se le concede el derecho de la palabra a la representación de la parte accionada, quien expone que: “De conformidad con el artículo 265 del Código Procedimiento Civil, manifiesta su consentimiento respecto al desistimiento planteado por los demandantes, es todo.”

Es todo, terminó. Se levanta la presente acta que de conformidad firman los presentes.

El Juez

JOSE DANIEL USECHE ARRIETA

El Secretario Accidental

Abg. Viandro Parra Pérez

Demandante Apoderadas judicial demandada

M.B.A.L.E.L.

H.L.C.S.D.K.L.M.

Abogada asistente

Abg. A.B.

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