Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: M.D.V.B.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.746.206, domiciliada en Cordero, Municipio A.B., Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la adolescente (omitido por art.65 LOPNA).-

PARTE DEMANDADA: R.H.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.174.510, domiciliado en Cordero, Municipio A.B., Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

Se inicia la presente causa por Escrito presentado en fecha 08 de Junio de 2.010, por la ciudadana M.D.V.B.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.746.206, domiciliada en Cordero, Municipio A.B., Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la adolescente (omitido por art.65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que de la unión matrimonial ya disuelta con el ciudadano R.H.A.C., procrearon a la adolescente (omitido por art.65 LOPNA) y al joven (omitido por art.65 LOPNA); que luego de disuelto el vínculo matrimonial con dicho ciudadano continuó viviendo en el domicilio que establecieron como morada conyugal, motivado a accidente que sufrió; que por razones humanitarias y de altruismo le proporciona junto a sus hijos los cuidados y atenciones requeridas; que después de su recuperación hasta Noviembre de 2.009, cumplía con la Obligación de Manutención; que desde hace tres meses aproximadamente ha incumplido con su Obligación de Manutención con su hija (omitido por art. 65 LOPNA), quien se encuentra en edad adolescente y las necesidades y requerimientos a cubrir ascienden al orden de Bs.2.000,00, mensuales; que su hijo (omitido por art.65 LOPNA), cumplió 19 años pero se encuentra cursando estudios en la UNEFA, alcanzando los gastos de manutención a Bs.3.000,00; que ha solicitado de manera extrajudicial a R.H.A.C., el cumplimiento de la Obligación de Manutención negándose en forma soez; que por todo lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, demanda al ciudadano R.H.A.C., para el cumplimiento de la Obligación de Manutención de sus hijos por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00).-

En fecha 11 de Junio de 2.010, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada y la notificación del Ministerio Público.-

En fecha 24 de Noviembre de 2.009, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación del Ministerio Público.-

En fecha 16 de Junio de 2.010, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación del Ministerio Público.-

En fecha 27 de Julio de 2.010, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación de la Parte Demandada.-

En fecha 30 de Julio de 2.010, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio presentes ambas Partes el demandado manifiesta que ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales como Obligación de Manutención y para los meses de Septiembre y Diciembre una cuota igual y adicional para cubrir los gastos de útiles escolares y navideños; por su parte la demandante manifiesta que no está de acuerdo y que solicita la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00) mensuales, y cubrir los gastos de medicinas, vestido y útiles escolares.-

En fecha 05 de Agosto de 2.010, la Parte Demandada presenta Escrito de Promoción de Pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-

En fecha 10 de Agosto de 2.010, comparecen a rendir su declaración los ciudadanos G.S.A., Q.V.P., J.H.M.S., N.A.A.D.M. y A.G.C.F., titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-4.166.431, V-10.162.153, V-10.165.224, V-11.509.298 y V-13.891.642, respectivamente.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:

  1. - El día del Acto presentes ambas Partes no llegaron a ningún acuerdo, ya que la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) ofrecidos por el demandado no fueron aceptados por la demandante, quien solicita SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00) mensuales.-

  2. - Durante el lapso legal correspondiente la Parte Demandante no promovió pruebas.-

  3. - Las pruebas promovidas por el demandado relativas a:

    • Documento de venta a crédito con reserva de dominio celebrado con la ciudadana AISSIE G.S.: Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, y sirve para demostrar la deuda establecida en dicho documento. Así se decide.-

    • C.d.T.: Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirve para demostrar los ingresos del Obligado. Así se decide.-

    • Contrato de Arrendamiento: Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirve para demostrar que el Obligado vive alquilado y el monto mensual que por tal concepto paga. Así se decide.-

    • Constancia de compra de mobiliario: Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirve para demostrar el pago mensual por dicho concepto. Así se decide.-

    • Testimonial de los ciudadanos G.S.A., Q.V.P., J.H.M.S., N.A.A.D.M. y A.G.C.F., titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-4.166.431, V-10.162.153, V-10.165.224, V-11.509.298 y V-13.891.642, respectivamente: Se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y su testimonio sirve para demostrar que el Obligado tiene dos hijos de nombres JOSSANNY SARAHI y R.J.A.B., de 14 y 19 años de edad, respectivamente; que tiene vive pagando alquiler y que tiene otras cargas familiares. Así se decide.-

  4. - La fotocopia simple de las Cédulas de Identidad y Partidas de Nacimiento de los hermanos (omitido por art.65 LOPNA), que cursan a los folios 3,4 y 5, se valoran de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y sirve para demostrar la relación de filiación entre dichos hermanos y sus padres. Así se decide.-

    Ahora bien, si bien es cierto que el Obligado manifiesta que su hijo (omitido por art. 65 LOPNA), ya es mayor de edad y que está trabajando, también es cierto que no lo demostró, y habiendo alegado la madre que dicho hijo estudia en la UNEFA, este Juzgado considera que el mismo debe ser beneficiario junto con su hermana JOSSANNY SARAHI, de la Obligación de Manutención que se fije. Así se decide.-

    Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, probada como está la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de los hermanos (omitido por art.65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser fijada en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales, equivalente aproximadamente al 41% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-

    Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana M.D.V.B.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.746.206, domiciliada en Cordero, Municipio A.B., Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la adolescente (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano R.H.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.174.510, domiciliado en Cordero, Municipio A.B., Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO

Se fija como Obligación de Manutención para de los hermanos (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-

TERCERO

Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico y medicinas.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las diez de la mañana del día Trece de Agosto de Dos Mil Diez. Años 200° de La Independencia y 151° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las diez de la mañana se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.5986-2010 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Trece de Agosto de Dos Mil Diez.

La Secretaria,

Abg. M.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR