Decisión nº 932 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 7 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteFelix Matos
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

San Cristóbal, Estado Táchira, miércoles 07 de Abril de 2010, siendo las 9:20 de la mañana, se trasladó y Constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la abogada L.L.H.B., titular de la cédula de identidad N° V-13.506.491 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.036, apoderada judicial de la parte actora M.R.P., en un inmueble ubicado en el Pasaje Acueducto, Edificio Victoria, piso 3, apartamento 03, a fin de llevar a cabo medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por M.R.P. contra la ciudadana R.P. de Morales, por cobro de Bolívares-Intimación, expediente N° s/n. Se hizo acompañar el Tribunal del Cabo II V.A., placa 305, Funcionario de Politáchira y una comisión del Grupo BAE, Agente L.D., placa 2868 y Distinguido Contreras Romer, placa 3059; así mismo, se encuentra la ciudadana A.M.M., titular de la cédula de identidad N° V-20.121.789, designada como perito y el ciudadano C.A.S., titular de la cédula de identidad N° V-1.555.677, quien actúa con el carácter de apoderado de la depositaria Judicial La Seguridad, quienes presentes aceptan los cargos y prestan el debido juramento de Ley. SE encuentra presente el ciudadano M.J.M.G., titular de la cédula de identidad N° V-3.999.114, quien dijo ser el esposo de la demandada R.P. de Morales, quien fue notificado del objeto y misión del Tribunal y quien permitió el acceso del tribunal al inmueble. Siendo las 9:45 de la mañana se hizo presente en el acto el abogado J.M.S.V., titular de la cédula de identidad N° V-5.687.468, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.082, quien asiste en este acto a la ciudadana R.P., titular de la cédula de identidad N° V-9.213.421, demandada de autos y quien se hizo igualmente presente en el acto. Seguidamente el ciudadano Juez cede el derecho de palabra a la abogada actora L.H.B., quien expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda a embargar preventivamente los siguientes bienes: 1) Un juego de comedor, en madera, circular, de seis puestos con seis sillas, en madera con malla en rattan, color beige, con tope en madera y vidrio, en buen estado, por lo que la perito lo avalúa en la suma de Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,00). 2) Un juego de recibo compuesto por dos sofá, uno de tres puestos y otro de dos puestos, en cuero verde oscuro, la perito informa que se encuentra en buen estado y lo avalúa en la suma de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00). 3) Una mesa de centro en madera rectangular de aproximadamente 1,00 mts por 0,75 cm, en buen estado, la perito lo avalúa en la suma de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00). 4) Un mueble esquinero en madera, de tres entrepaños en vidrio y laterales en vidrio, en buen estado, la perito informa que se encuentra en buen estado y lo valora en la suma de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00). 5) Un mueble de madera con dos puertas en madera y siete (07) gavetas en buen estado, la perito lo avalúa en la suma de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00). 6) Un sofá tipo country en madera rústica y cuero color verde, en buen estado, la perito lo avalúa en la sume de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00). 7) Dos floreros, tipo Egipto o griegos, colores negro, dorado y nácar, en buen estado, valorados en la suma de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200,00). 8) Una lavadora-secadora, morocha, la perito informa que es de color blanco, marca Mabe, modelo LMA1080BM, serial 0211513553, se desconoce su funcionamiento como cualquier daño oculto, valorado en Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00). 9) Un calentador, marca Canegas, modelo STF10L, serial 7701431716, se desconoce su funcionamiento, por lo que la perito lo avalúa en la suma de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00). 10) Un espejo biselado con marco de madera color verde, en buen estado, valorado en la suma de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00). 11) Un cuadro al lienzo, autor: Mayago, motivo frutas, del año 2002, con marco en madera color marrón, de aproximadamente 1,50 mts por 1,20 mts, en buen estado, valorado en la suma de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00). 12) Una pintura, autor: Ivanesco, año 1990, motivo: Desnudo, de fondo blanco con marco en madera, color verde, de aproximadamente 1,00 mts. por 0,50 cm, en buen estado, valorado en la suma de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00). 13) Un equipo de sonido, marca Sony, color negro, la perito informa que tiene dos cornetas, serial 8150306, un bajo y dos altavoces, serial de las cornetas 0110003735, modelo SSM6510AV, seriales de los altavoces 0110001140, el bajo tiene serial SSW660, se desconoce su funcionamiento por lo que se valora en la suma de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00). 14) Un televisor marca LCD, plasma, marca IMG, modelo IMG-32LCSYUB, color negro con su control, se desconoce su funcionamiento por lo que se valora en la suma de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00). 15) Un computador compuesto por: Un monitor LCD, marca Dell, color negro, serial CN-OCC639-72872-5BP-CMYS, un teclado color plateado marca Siragon, modelo SKB-710; un Mouse marca BenQ, inalámbrico, color gris, modelo M306; un CPU con procesador Intel Pentium IV, color plateado, se desconoce su funcionamiento como algún daño oculto, valorado en la suma de Mil Novecientos Bolívares (Bs. 1.900,00). 16) Una Impresora HP multifuncional, color blanco y gris, serial CM62RD822C, modelo Q7286L, se desconoce su funcionamiento como cualquier daño oculto, valorado en la suma de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00). 17) Un televisor marca Philips, pantalla plana, color gris, de 24 pulgadas, serial 25PT848A/55R, modelo HC057667, se desconoce su funcionamiento, valorado en la suma de Mil Bolívares (Bs. 1000,00). 18). Una mesa color negro en aluminio, con tres divisiones, en buen estado, valorado en la suma de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00). 19) Un ventilador de pie marca Oster, color gris, en material plástico, modelo 1694, valorado en la suma de Ciento Ochenta Bolívares (BS. 180,00). 20) Un televisor LCD y Plasma, color negro, de 28 pulgadas, marca Sharp, modelo LC26A4OL, serial 612812023ª, se desconoce se funcionamiento, valorado en la suma de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00). 21) Un computador compuesto de: un monitor marca LG, color negro, modelo L194WTS, serial 802NXAY15264, DOS CORNETAS MARCA Genius modelo ZF932B105200; un teclado marca Ause, serial N° 8003756; un Mouse marca Ause, color negro y plateado, con un CPU, formato de DVD color negro y plateado, con regulador de electricidad marca Omega, se desconoce su funcionamiento o algún daño oculto, por lo que se valora en la suma de Dos Mil Doscientos Bolívares (Bs. 2.200,00). Para un gran total de Veintiséis Mil Ochocientos Treinta Bolívares (Bs. 26.830,00). En este estado la ciudadana R.P., debidamente asistida por el abogado M.S., expone: A los fines de llegar a un acuerdo con la parte demandante, ofrezco pagar en dinero efectivo, en el plazo de quince (15) días hábiles, a contar de la presente fecha, es decir, hoy 07/04/2010, la suma de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00), como pago único, total y definitivo y poner así fin al juicio, una vez dicho pago se haya materializado, es todo. Seguidamente el abogado actor M.R.P. expone: Convengo y acepto el ofrecimiento por la parte demandada, de pagar la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00), en el plazo ofrecido, igualmente solicito que la parte demandada convenga y acepte en todas y cada una de sus partes, el contenido del presente juicio y solicito que el Tribunal conocedor de la causa, homologue el presente convenimiento y que la parte demandada convenga en este acto a lo expuesto; aclarando expresamente que la suma a pagar por la parte demandada, es la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00). Seguidamente el abogado M.S., asistiendo a la demandada R.p. expone: Nos adherimos a la petición de la parte demandante, pedimos se suspenda la ejecución de la presente medida y se remita las actuaciones al Tribunal de la causa. En este estado el ciudadano Juez, visto lo acordado por las partes acuerda, suspender la presente ejecución de medida de embargo, revocar el nombramiento de perito y depositario judicial, dejar copia certificada del acta para el copiador de actas llevado por este Tribunal y sin cumplir por convenimiento se dará remisión por auto separado a la presente comisión. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 11:45 de la mañana, regresando a la sede natural del Tribunal. Leída el acta, conformes firman. Dr. F.A.M.. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. M.J.M.G.. Notificado. (Fdo). Abg. M.R.P.. Parte Actora. (Fdo). R.P.. Demandada. (Fdo). Abg. L.H.B.. Apoderada Actora. (Fdo). Abg. M.S.V.. Abogado Asistente de la demandada. (Fdo). A.M.M.. Perito. (Fdo). C.A.S.. Depositario Judicial. (Fdo). Cabo II V.A.. Funcionario de Politáchira. (Fdo). Comisión Grupo BAE. (Fdo). Abg. C.B.M.P.. Secretaria. (Fdo).

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