Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Sánchez de Guzmán
ProcedimientoFijación De Obligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-000607

Por recibida la anterior solicitud de FIJACIÓN DE PENSION DE ALIMENTOS, presentada por las ciudadanas M.B., C.H. y CATTYA MATURANA, en su carácter de Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, actuando en representación de los niños XXXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda citar al ciudadano L.E.G.F., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.893.323, quien presta sus servicios en la empresa CONSORCIO URIMAN GBC, ubicada en el Complejo Criogénico de Jose, Estado Anzoátegui; por medio de boleta en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación, para que comparezcan al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (l0:00.a.m.), por ante ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la Solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos, a favor de los niños XXXXXXXXXXXXXXX. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00.a.m.), y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la Sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Líbrese oficio al Gerente de Recursos Humanos de la empresa CONSORCIO URIMAN GBC, ubicada en el Complejo Criogénico de Jose, Estado Anzoátegui, a los fines de que informe el sueldo mensual actual que devenga el ciudadano demandado. En cuanto a las medidas solicitadas el Tribunal proveerá por autos y cuadernos separados. Cúmplase.

El Juez

Abg. Gladys Sánchez de Guzmán

El Secretario

Abg. Odalis Marín Maitan.

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