Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2004
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Sánchez de Guzmán
ProcedimientoIncumplimiento De Obligacion Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiseis de octubre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BH06-X-2004-000264

Admitida como fue la presente demanda de Incumplimiento de Pensión de Alimentos, incoada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Dra. M.L.F., quien actua en representación de la niña G.D.J.L.C., de 05 años de edad, en contra del ciudadano F.J.L.G., de conformidad con la Ley, se ABRE el presente CUADERNO DE MEDIDAS, el cual formara parte del Expediente Nº BP02-Z-2004-002413. En consecuencia este Tribunal en cuanto a las Medidas precautelativas solicitadas DECRETA: Provisionalmente y a partir del presente mes, por concepto de pensión de alimentos, medida de retención a razón de VEINTICINCO (25%) sobre el sueldo mensual actual que devenga el ciudadano F.J.L.G., titular de la cédula de identidad Nº V-8.278.238, en el Instituto Autonomo de Policia Muncipal de Sotillo, ubicado en la Urbanización Chuparín, Avenida Principal, de la ciudad Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Igualmente se decreta medida de retención de TREINTA Y SEIS (36) mensualidades a razón del VEINTICINCO (25%) por cada mes, en caso de retiro, despido o que el demandado termine su contrato de trabajo en esa institución, asimismo se decreta medida de retención sobre las utilidades o aguinaldos que le puedan corresponder al demandado, cada fin de año en esa empresa, a razón del VEINTICINCO (25%) sobre el monto total de las mismas; y para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría por parte del progenitor de la niña G.D.J.L.C., de 05 años de edad, ciudadano F.J.L.G., se servirá usted retenerlas y enviarlas en su debida oportunidad en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO Nº 01. Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de la Policia Municipal de Sotillo, ubicada en la ciudad de Puerto La Cruz.-Cúmplase.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.

Dra. G.S.D.G..

LA SECRETARIA.

Abg. O.M.M..-

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