Decisión nº 08-2014 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Noviembre de 2014
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria |
Ponente | Belkis Xiomara Mendez Ramirez |
Procedimiento | Reconocimiento De Firma |
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SAN CRISTOBAL. TRECE (13) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (13/11/2014). AÑOS 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACION.
Recibido el presente expediente mediante Sentencia Interlocutoria de Declinatoria de Competencia, dictada en fecha 18/06/2014 por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, (folios 6 y 7), esta Instancia Agraria, destaca de las actas procesales, que se trata de demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, cuyo objeto son unos derechos y acciones sobre un inmueble, consistente en una finca agrícola compuesta de terreno propio, ubicada en el sector Paramillo, Parroquia San J.B., Municipio San C.d.E.T.. En consecuencia, este Tribunal se aboca a su conocimiento y se declara Competente para conocer y decidir la presente causa.
Ahora bien, a los fines de su admisión, resulta conveniente hacer las siguientes consideraciones: De la lectura del escrito libelar se advierte que el petitum u objeto de la demanda se encuentra enmarcado en normas sustantivas del Derecho Civil, con omisión del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, razón por la cual esta Instancia Agraria, a los fines previstos, insta a la parte actora, para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy, subsane su escrito en los términos expuestos, precisando con claridad la acción a ejercer conforme a lo previsto en los artículos 186 y 197 ejusdem y lo adecue a los principios rectores del Procedimiento Ordinario Agrario, promoviendo las pruebas que le permite la Ley Especial, so pena de no admitir la demanda de conformidad a lo previsto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo y Agrario.
La Juez Provisoria,
X.M.R.. La Secretaria,
C.R.S..
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