Decisión nº 4096-13 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito. de Portuguesa, de 23 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito.
PonenteMaritza del Carmen Sandobal Pedroza
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrend.Opc Compra-Vent

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Araure, 18 de Marzo de 2015

205° y 155°

Visto el anterior escrito de fecha 11/03/2015, presentado por la ciudadana T.D.J.d.C., asistida por el abogado E.A.C., identificados en autos, mediante el cual opone las cuestiones previas ordinal 6° del artículo 346 Código de Procedimiento Civil con relación al ordinal 2° y 4°, del artículo 340 Eiusdem, así como la prevista en el artículo 346 ordinal 1° del citado Código, relacionada a la falta de de jurisdicción.

Al respecto establece el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, que la cuestión previa a que se refiere el ordinal 1° del artículo 346 eiusdem, el Juez la decidirá el quinto (5to) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso del emplazamiento, ateniéndose únicamente a lo que resulte de autos y de los documentos presentados por las partes.

Por otra parte, en aplicación del principio antiformalista consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el cual el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia, y las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, sin que se sacrifique la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, procede a decidir previamente la alegada cuestión previa de falta de jurisdicción.

Señala la parte co-demandada, que la demandante alega como fundamento de derecho la Gaceta Oficial N° 40.115, de fecha 21 de febrero de 2013, del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, Despacho del Ministro Consultoría Jurídica Nº 11, artículos 1, 3, 4, y 7, sin perjuicios de las competencias que corresponden para la defensa de la persona el acceso a bienes y servicios, el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, bien sea, directamente o, a través de otro Órgano o ente que se designe al efecto, así como en coordinación con el Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat, asumirá de manera exclusiva, el conocimiento de las denuncias que tengan que ver con lo dispuesto en la presente resolución, pudiendo mediar entre las partes a los fines de resolver los conflictos que se generen en aplicación de la presente resolución…”

Y en este sentido, sostiene el tratadista Dr. Rengel–Romberg en relación a la falta de jurisdicción lo siguiente:”…hay falta de jurisdicción, cuando el asunto sometido a consideración de un Juez, no corresponde en absoluto a la esfera de poderes y deberes que idealmente están comprendidos en la función genérica de la administración de justicia, atribuida a los órganos del poder judicial, sino a la esfera de atribuciones que asigna la constitución y las leyes a otros órganos del poder público como son los administrativos y legislativos.

Por otra parte, es relevante señalar, que algunos doctrinarios definen la Jurisdicción “como la función pública en virtud de la cual se atribuye al Poder Judicial como órgano del Estado, la facultad exclusiva y excluyente de administrar justicia, mediante la solución de las controversias que le sean planteadas.”. Cuando se alega la falta de jurisdicción, debe sostenerse que la controversia sometida al conocimiento del Juez, no es de las que deben ser solucionadas por el Poder Judicial; su finalidad es negarle al Juez la posibilidad de hacer uso de la función que le es propia: administrar justicia, y controla uno de los supuestos procesales de capacidad objetiva del Juez.

En este orden de ideas, se ha establecido que los únicos casos en que puede plantearse la falta de jurisdicción son: 1°) falta de jurisdicción del juez venezolano ante el juez extranjero; 2°) falta de jurisdicción frente a la administración pública, y 3°) falta de jurisdicción frente al arbitraje.

En el caso de marras, observa quien juzga, que ha sido demandado el cumplimiento de un contrato de opción a compra del inmueble objeto del presente litigio que se describe en la demanda basado en el hecho, narrado en el libelo, que se les ordene el otorgamiento definitivo de venta del referido inmueble objeto del litigio, debido al incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato…. No expresa la co-accionada en qué hechos fundamenta la alegada falta de jurisdicción, ni de los autos emerge elemento de prueba alguno que pueda conducir a esta Juzgadora a declararla, pues del instrumento fundamental acompañado con la demanda no se desprende ni fue alegado, la existencia de alguna cláusula de arbitraje por la cual la solución del conflicto deba someterse a la decisión de un árbitro; tampoco se alegó ni del expediente se desprende que la decisión del asunto corresponda a la administración pública, ni mucho menos a un juez extranjero, en razón de todo lo cual, necesariamente la cuestión previa opuesta debe declararse IMPROCEDENTE y así se decide.

En consecuencia, y en base a las argumentaciones de hecho y de derecho antes expuestos, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar SIN LUGAR, LA CUESTIÓN PREVIA DE FALTA DE JURISDICCIÓN, contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ciudadana T.D.J.d.C., asistida por el abogado E.A.C., en su carácter de parte co-demandada en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA intentado por M.B.P.M. en su contra y del ciudadano H.A.C.E., todos identificados en autos, y por consiguiente, se declara que este Tribunal SI TIENE JURISDICCIÓN para conocer del juicio en referencia.

La Jueza Provisoria,

Abg. Maritza Sandobal Pedroza

El Secretario,

Abg. O.P.G..

Expediente N°. 4096-2013.-

MSP/Jc

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