Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 25 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoAumento De Oblig. Manutención Y Bonos Especiales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-

PARTE DEMANDANTE: N.G.M.L.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.034.057, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA).-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: E.A.G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.112.190.-

PARTE DEMANDADA: J.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-1.585.985, domiciliado en el Municipio Córdova, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

Se inicia el procedimiento por escrito presentado en fecha 03 de Noviembre de 2.010, por el Apoderado Judicial de la Parte Demandante, y entre otras cosas alega: Que su poderdante es madre soltera del niño (omitido por art. 65 LOPNA), que el padre del niño antes mencionado desde mediados del año 2.004, cumple con la Obligación Alimentaria sólo por la cantidad de CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs.170,00), cantidad totalmente irrisoria para el costo actual de la vida, que el ciudadano J.J., es jubilado del Ministerio de Educación; que el niño tiene respecto al sustento digno gastos mensuales de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00), que tiene gastos de vestido, transporte, colegio, útiles escolares, asistencia médica, recreación y deporte, por lo que pide se aumente la Obligación Alimentaria a la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.780,00) mensuales y en los meses de Julio y Diciembre la cantidad de MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.1.560,00).-

En fecha 23 de Noviembre de 2.010, se admite la demanda, se acuerda la citación del demandado y oficiar a la Zona Educativa para que informen sobre el sueldo devengado por el Obligado.-

En fecha 31 de Enero de 2.011, comparece el demandado y se da por citado.-

En fecha 07 de Febrero de 2.011, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio no se presentaron las Partes.-

En fecha 21 de Marzo de 2.011, comparece el demandado y ofrece como Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.450,00) mensuales y NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.950,00) en los meses de Julio y Diciembre.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Tribunal para decidir observa:

  1. - El día del Acto Conciliatorio no comparecieron las Partes, razón por la que no se pudo realizar dicho Acto.-

  2. - Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas.-

  3. - Consta al folio 11 que la última fijación de la Obligación de Manutención fue en fecha 20 de Septiembre de 2.004.-

Ahora bien, del estudio de todas y cada una de las Actas que conforman este expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior del niño (omitido por art. 65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto ha transcurrido más de un año desde la última fijación, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser aumentada, tomando en cuenta para ello los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela desde Septiembre de 2.004 hasta Febrero de 2.011, dando una variación de 4 que multiplicado por el monto actual de la obligación da la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) equivalente aproximadamente al 32,5 % de un salario mínimo urbano. Sin embargo, por cuanto la cantidad ofrecida por el Obligado supera esta cantidad , este Juzgado acepta la suma de CUATROCIENTOS CNCUENTA BOLIVARES (Bs-450,00) ofrecidos por el demandado. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Parcialmente Con Lugar la Demanda que por Aumento de Obligación de Manutención intentó la ciudadana N.G.M.L.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.034.057, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA), asistida por el Abogado en ejercicio E.A.G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.112.190, contra el ciudadano J.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-1.585.985, domiciliado en el Municipio Córdova, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO

Se fija como Obligación de Manutención para el niño (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.450,00) mensuales, la cual deberá ser ajustada anualmente de acuerdo a los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela, y depositada dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes.-

TERCERO

Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) para el mes de Julio para la compra de útiles escolares, y la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) para el mes de Diciembre para gastos navideños.-

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes y/o a sus Apoderados.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las tres de la tarde del día Veinticinco de M.d.D.M.O.. Años 200° de La Independencia y 152° de La Federación.

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva dejándose constancia en el Libro Diario.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

La suscrita, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.2890-2004 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Despacho. Táriba, Veinticinco de M.d.D.M.O..

La Secretaria,

Abg. M.M.

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