Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoFijación De Obligación De Manutención Y Bonos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, dieciocho de febrero del dos mil catorce.

203º y 154º

Asunto Nro. 01584

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: D.D.R.N.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.024.764, domiciliada en Chamita, calle Coromoto, Pasaje Paraiso, casa Nº 2-83, Municipio Libertador del Estado Mérida.

DEMANDADO: E.D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.267.859, domiciliado en Caja Seca, Estado Zulia.

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

En fecha 02-02-2011 se recibe demanda presentada por la ciudadana D.D.R.N.M..

En fecha 07-02-2011 se le dio entrada y fue admitida por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Se ordena aperturar el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se acuerda la notificación del demandado librando comisión al Juzgado de los Municipios J.B., T.F.C. y J.C.S.d.E.M..

En fecha 06 de junio del 2011 fue recibida comisión del Juzgado del Municipio Sucre del Estado Zulia, en la cual devuelve boleta de notificación sin firmar de la parte demandada, por cuanto al mismo no lo conocen ni de vista y trato en la dirección aportada.

En fecha 06 de julio del 2011, la parte actora solicita se libren nuevamente los recaudos de notificación al demandado de autos.

En fecha 14 de diciembre del 2011 fue recibida comisión del Juzgado del Municipio Sucre del Estado Zulia, en la cual devuelve boleta de notificación sin firmar de la parte demandada, por cuanto al mismo no lo conocen ni de vista y trato en la dirección aportada.

En fecha 29 de febrero del 2012, la parte actora solicita se libren nuevamente los recaudos de notificación al demandado de autos.

En fecha 03 de agosto del 2012 fue recibida comisión del Juzgado del Municipio Sucre del Estado Zulia, en la cual devuelve boleta de notificación sin firmar de la parte demandada, por cuanto al mismo no lo conocen ni de vista y trato en la dirección aportada.

De la revisión a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectuó en fecha 29-02-2012, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de un (01) año, sin que la parte demandante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.

A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención…

Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana D.D.R.N.M., en contra del ciudadano RONALDS CAMPOS MONTILLA en contra del ciudadano E.D.G., a favor del adolescente OMITIR NOMBRE y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.---------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana D.D.R.N.M., en contra del ciudadano RONALDS CAMPOS MONTILLA en contra del ciudadano E.D.G., a favor del adolescente OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE. -------------------------------------------------------Se acuerda librar boleta de notificación a la parte demandante, a los fines de interponer los recursos que considere pertinente.----------------------------------------------------------------------------------------------------- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

Linda. -

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