Decisión nº 5073 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 13 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Inhibición)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

VISTOS

SUS ANTECEDENTES.-

I

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución en fecha 07 de octubre 2014, procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de la inhibición formulada por el abogado J.C.G.L., en su carácter de Juez Titular de ese despacho, mediante declaración contenida en acta de fecha 19 de septiembre de 2014 (folio 12), con fundamento en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, para seguir conociendo de la causa a que se contraen las presentes actuaciones, por cuanto observó que en el presente juicio actúa como endosatario en procuración de un instrumento cambiario cuyo beneficiario es el abogado E.M.M., el abogado en ejercicio C.A.T.G., quien, asistiendo al ciudadano J.A.B.V., parte demandante en el expediente signado con el 22.619, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, mediante diligencia de fecha ocho (08) de marzo del 2010, formuló recusación contra el mencionado Juez, la cual fue declarada sin lugar por este Juzgado. Posteriormente, en fecha 26 de mayo del 2010, los mencionados abogados se presentaron por ante el alguacilazgo de ese Tribunal solicitando el expediente, y ante la información de la Alguacil que lo tenía para costura, la amenazaron con denunciarla. Que esta conducta asumida igualmente por los integrantes del Escritorio Jurídico del abogado E.M.M., lo cual ha generado animadversión de su parte, creando un clima inamistoso que sin duda, afecta la parcialidad del Juez. Finalmente, en atención a la exigencia contenida en el último aparte del precitado artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dejó constancia que el impedimento que dio origen a la inhibición, obra contra el abogado C.A.T.G., en su carácter de endosatario en Procuración de una letra de cambio cuyo beneficiario es el ciudadano E.M.M..

Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, este Tribunal procede a proferirla a cuyo efecto observa:

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

De las actuaciones remitidas se evidencia que la inhibición sometida al conocimiento de esta Superioridad, fue formulada por el Juez Titular del Juzgado Primero de Primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado J.C.G.L., en acta, cuya copia certificada obra agregada a los folios 08 y 09, en los términos que, por razones de método, se reproducen a continuación:

(Omissis):…

En horas de despacho del día de hoy diecinueve (19) de Septiembre [sic] del dos mil catorce (2014), comparece el ABG. [sic] J.C.G.L., con el carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida y hábil y expuso: “Con fundamento en el Articulo [sic] 84 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 18º del articulo 82 eiusdem, en concordancia con motivo justificado con el precedente judicial vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 2140 de fecha 7 de agosto de 2003, ME INHIBO de seguir conociendo del presente procedimiento, signado con el No. 22.550, por cuanto observo que en el presente juicio actúa el Abogado [sic] en ejercicio C.A.T.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.668, en su carácter de Endosatario en procuración de un instrumento cambiario cuyo beneficiario es el ciudadano E.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.454.015, ya que en el expediente signado con el 22.619, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, en diligencia de fecha ocho (08) de Marzo [sic] del 2010, suscrita por el Abogado [sic] J.A.B.V., parte demandante, Recurso al Juez de este Tribunal la cual declarada SIN LUGAR por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha (06) de Abril [sic] del 2010, y entre otras expuso lo siguiente:

‘…(omisis)… Por cuanto he observado que el ciudadano Juez de este Tribunal J.G., se encuentra parcializado en la presente causa a favor de la parte demandada…(omisis)…lo que demuestra en usted una ignorancia crasa del derecho que ha creado en mi contra su persona una enemistad manifiesta con el recusado que lo hace sospechoso de imparcialidad …(omisis)…’(Negrillas de quien suscribe).

Hay que agregar a esos dichos contenidos en la citada diligencia de recusación, que ese día siendo las 11:00 a.m. aproximadamente el ciudadano J.A.B.V. acompañado del abogado C.T., solicitó el expediente por el archivo del tribunal, tal y como consta del Libro de Préstamos de Expedientes L-9, (folio 206), región 19, de esa misma fecha. Así mismo [sic], el recusante, al presentar la diligencia de [sic] No hay que dejar de observar y así se lo solicito muy respetuosamente al Juez que va a sustanciar la incidencia de inhibición, que es obvio para mí que el demandante y sus abogados, quienes han llevado en todas sus etapas en incidencia el juicio en cuestión, intercambiaron opiniones al respecto, y que en forma precisa el demandante denuncio [sic] parcialidad e ignorancia de mi parte, en la conducción de dicho juicio, así mismo [sic] el Abogado [sic] E.M., mediante diligencia de fecha once (11) de mayo del 2010inserta al (f.278 y su vuelto), del mencionado expediente No. 22.619, expuso:

‘…(Omisis)…solicito muy respetuosamente del Tribunal tenga a bien suspender la medida de secuestro que fuera decretada por este tribunal, a los fines de evitar responsabilidades administrativas y civiles en que pueda incurrir el Tribunal-…’, (Negrillas de quien suscribe).

Por otra parte, como si esto no fuera suficiente [,] un nuevo hecho se presenta ante este Juzgado cuando en fecha 26 de Mayo [sic] del 2010, siendo aproximadamente las 10:30 a.m. los Abogados [sic] E.M., y C.T., se presentaron por ante el archivo y luego por el Alguacilazgo del Tribunal solicitado el expediente No. 22.619, a lo que la Alguacil del Tribunal el informó que lo tenía para costura, a lo que manifestó: ‘si no me lo prestan lo vamos a denunciar’.

Todo lo cual deja en evidencia, los términos intimidantes en que se dirigen a este sentenciador, la predisposición ofensiva e inamistosa en mi contra. Así mismo [sic], hay que señalar que la parte demandante en aquel expediente, actuó recusándome y la última actuación fue del Apoderado Judicial Abogado [sic] E.M., lo que en el contexto general todos configuran o dejan la convicción que esta es la opinión tanto de al parte demandante como de sus Apoderados [sic], por lo que el Abogado [sic] C.T., quien acompañó a la parte demandante, en ese juicio, al momento de la recusación y siendo del conocimiento público que todos conforman un solo equipo profesional en el ejercicio de la Abogacía [sic], comparten la misma opinión en mi contra; hecho lo cual me inhibí posteriormente, siendo declarada con lugar por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 11 de junio del 2010, en el expediente signado con el Nº 21.409, por lo que me resulta imposible relevar a alguno de ellos de la corresponsabilidad en su dichos y actuaciones y particularmente al Abogado [sic] C.T., con su actitud solidaria demostrada y el Abogado [sic] E.M.M.. Motivo por el cual yo, Abg. [sic] J.C.G., Juez Titular de este Juzgado, procedo a inhibirme, en el presente procedimiento, ya que tales actuaciones han generado animadversión de mi parte, creando un clima inamistoso que sin duda, afecta la parcialidad del Juez, de conformidad con el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con motivo justificado con el precedente judicial vinculante enanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia N° 2140 de fecha 7 de agosto de 2003, y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 84 eiusdem, dejo constancia expresa que el impedimento obra contra el abogado C.A.T.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.668, en su carácter de Endosatario en Procuración de una letra de cambio cuyo beneficiario es el ciudadano E.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.454.015....

(sic) (Mayúsculas, resaltado, subrayado y entre paréntesis del texto copiado; corchetes de esta Alzada).

TEMA A JUZGAR

Planteada la incidencia de que conoce esta Alzada en los términos en que se han señalado suficientemente, corresponde a este Tribunal determinar si la inhibición propuesta por el Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, J.C.G.L., se encuentra o no ajustada a derecho, de cuyo resultado dependerá la decisión del Juzgador sobre la declaratoria con o sin lugar de la referida inhibición.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinado el tema a juzgar en la presente incidencia, de inmediato pasa este Tribunal a pronunciarse de manera expresa, positiva y precisa sobre el fondo mismo de la inhibición propuesta, a cuyo efecto observa:

Por cuanto el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil consagra el principio de legalidad de las formas procesales, que adquirió rango constitucional por mandato del primer aparte del artículo 253 de nuestra Carta Magna, la declaratoria de inhibición está sujeta al ineludible acatamiento de específicos supuestos esenciales y circunstanciales exigidos expresamente por la ley, cuyo incumplimiento acarrea su improcedencia.

Así, el último aparte del artículo 84 adjetivo, establece que la declaratoria de inhibición, la hará el funcionario en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, indicando la parte contra quien obre el impedimento.

En cuanto a los requisitos esenciales y circunstanciales que debe contener el acta judicial, el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, ad initium señala:

El acta deberá contener la indicación de las personas que han intervenido y de las circunstancias de lugar y de tiempo en que se han cumplido las diligencias de que hace fe; debe además contener la descripción de las actividades cumplidas y de los reconocimientos efectuados. El acta deberá ser suscrita por el Juez y por el Secretario

.

Asimismo, el artículo 88 eiusdem, pauta los presupuestos de procedencia de la inhibición, estableciendo que:

El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.

En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.

Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes

. (sic)

Del análisis de la norma legal supra transcrita, es evidente que para que proceda la declaratoria con lugar de la inhibición, es preciso que concurran dos elementos:

1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez “en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento” (sic).

2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, esto es, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem, en el parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. J.M.D.O..

Sentados los antecedentes señalados, debe este Juzgador examinar

minuciosamente las actuaciones que obran en autos, a los fines de determinar si en el sub iudice se encuentran o no cumplidos los presupuestos que determinan la declaratoria con lugar de la inhibición formulada, conforme a las siguientes consideraciones:

De la revisión de la inhibición propuesta en el caso de autos, se observa que

la misma fue formulada por el Juez inhibido mediante declaración contenida en el acta correspondiente, suscrita por él y por la Secretaria del Tribunal a su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en la cual indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos alegados como causal de la inhibición producida.

Asimismo, de la lectura exhaustiva del acta contentiva de la inhibición propuesta, es evidente que la misma tiene su origen en las circunstancias de distanciamiento del Juez con el abogado C.A.T.G., quien actúa como endosatario en Procuración de una letra de cambio, que, tal como señaló el funcionario inhibido, comprometen su imparcialidad para conocer de la causa a que se contrae la presente incidencia, por lo cual es indudable que, conforme con la parte in fine del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la referida inhibición, en efecto, obra contra la parte demandada, quien estaba individualmente legitimada para allanar al funcionario inhibido, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 eiusdem. Conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 84 ibidem, el primer presupuesto se encuentra cumplido.

En este orden de ideas, sólo resta determinar si se encuentra o no cumplido el último requisito mencionado, vale decir, que la inhibición estuviere fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, es decir, cualquiera de las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la precitada sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. J.M.D.O.. Observa esta Alzada que en el presente caso, la inhibición propuesta fue fundamentada en el ordinal 18º del artículo 82 adjetivo, y en el fello vinculante supra citada, por lo cual se concluye que este último presupuesto se encuentra cumplido. Y así se decide

DECISIÓN

Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal, que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. J.M.D.O. y en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 ibidem, y, en un todo conforme a la sentencia vinculante de fecha 23 de noviembre de 2010, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.

En cumplimiento de lo establecido en la citada sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, la presente decisión deberá ser notificada dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, al juez inhibido y al sustituto temporal, mediante oficio. Provéase lo conducente.

Publíquese, regístrese y cópiese. Remítase mediante oficio el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en su oportunidad. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- Mérida, trece (13) del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Inde¬pen¬dencia y 155° de la Federación.

El Juez,

H.S.F.

La Secretaria,

M.A.S.G.

En la misma fecha, siendo las tres y veinticinco de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.

La Secretaria,

M.A.S.G.

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece (13) de octubre de dos mil catorce (2014).

204º y 155º

Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la decisión que antecede, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.

El Juez,

H.S.F.

La Secretaria,

M.A.S.G.

En la misma fecha se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede y se libraron los oficios ordenados en la decisión de esta misma fecha, con los números 0480-290-14 y 0480-291--14 a los Jueces a cargo de los Juzgados Primero y Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en su orden, en su carácter de Juez inhibido y sustituto temporal, respectivamente.

La Secretaria,

Exp.6118 M.A.S.G.

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