Decisión nº 308 de Juzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 6 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteGregorio Edecio Perez
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200° y 151°

Visto el contenido de la diligencia estampada en fecha 18/06/2010, suscrita por el ciudadano A.L.M., titular de la cédula de identidad N° V-9.235.716, asistido del abogado J.M.R.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.219, parte demandada, donde manifiesta haber pagado la totalidad de la deuda y consigna planilla de depósito y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en tal virtud, SE LEVANTA la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, decretada por este Juzgado en fecha 26 de febrero de 2010, sobre el 50% de un inmueble copropiedad del codemandado de autos, ciudadano A.L.M., venezolano, mayor de edad, divorciado, electricista, titular de la cédula de identidad N° 9.235.716 y con domicilio en el Municipio Cárdenas, Estado Táchira, consistente en una casa para habitación y el lote de terreno propio sobre el cual se encuentra construida, ubicado en la calle 1, parte norte de la ciudad de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, el cual tiene un área de 296 metros con 34 centímetros cuadrados, cuyos linderos y medidas son: NORTE: mide 29,20 metros, colinda con propiedades de Y.J.R. viuda de Cárdenas; SUR: mide 25,60 metros, colinda con propiedades que son o fueron de Y.J.R. viuda de Cárdenas; ESTE: en 11 metros, colinda con la calle 1; y OESTE: mide 12 metros, colinda con propiedades de la Sucesión Trujillo. El referido inmueble fue adquirido por el ciudadano A.L.M., ya identificada, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B.d.E.T., en fecha 18/12/1998, bajo el N° 41, tomo 24, protocolo primero; cuarto trimestre. Ofíciese lo conducente a la referida Oficina, participándole el levantamiento de dicha medida, se da por terminado el presente juicio y por cuanto en la presente causa no hay más actuaciones que practicar archívese el expediente. Líbrese oficio y regístrese su salida

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. G.E.P.A.

JUEZ TEMPORAL

Abg. M.E.V.D.G.

SECRETARIA

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