Decisión nº 158 de Juzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 29 de Abril de 2010

Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteGregorio Edecio Perez
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200° y 151°

Visto el contenido de la diligencia, de fecha seis de abril de dos mil diez, estampada ante este Tribunal, por la abogada C.L.R. inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 48.720, quien actúa con el carácter de coapoderada judicial de la parte demandante SOCIEDAD MERCANTIL MULTICREDITOS SOCIEDAD ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12/05/1997, bajo el N° 01, tomo 7-A, representada por su presidenta, ciudadana O.R.R.S., venezolana, mayor de edad, soltera, licenciada en contaduría pública, titular de la cédula de identidad N° 9.332.370 y de este domicilio, donde manifiesta que la parte demandada, ciudadanos J.R.C.D., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.885.406. y con domicilio en el Municipio Cárdenas, Estado Táchira, en su condición de deudor principal, A.A.D.O., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 6.285.641 y con domicilio en el Municipio Cárdenas, Estado Táchira y H.O.O.B., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 9.487.582 y con domicilio en el Municipio Cárdenas, Estado Táchira, en su condición de avalistas, pagó la cantidad demandada, no adeudando más nada por ninguno de los conceptos demandados; y por cuanto la misma equivale a un DESISTIMIENTO de la demanda, y se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; asimismo conforme a lo solicitado por la parte demandante, se levanta la medida de prohibición de enajenar gravar, dictada por este tribunal en fecha 04 de febrero de 2010, y comunicada al registro con oficio No. 146. Líbrese oficio. En virtud que en la presente causa no hay más actuaciones que practicar, archívese el expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil diez. (29/04/2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Abg. G.E.P.A.

JUEZ TEMPORAL

Abg. M.E.V.D.G.

SECRETARIA TITULAR

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR