Decisión nº 158 de Juzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 29 de Abril de 2010
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2010 |
Emisor | Juzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes |
Ponente | Gregorio Edecio Perez |
Procedimiento | Cobro De Bolivares Intimacion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 151°
Visto el contenido de la diligencia, de fecha seis de abril de dos mil diez, estampada ante este Tribunal, por la abogada C.L.R. inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 48.720, quien actúa con el carácter de coapoderada judicial de la parte demandante SOCIEDAD MERCANTIL MULTICREDITOS SOCIEDAD ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12/05/1997, bajo el N° 01, tomo 7-A, representada por su presidenta, ciudadana O.R.R.S., venezolana, mayor de edad, soltera, licenciada en contaduría pública, titular de la cédula de identidad N° 9.332.370 y de este domicilio, donde manifiesta que la parte demandada, ciudadanos J.R.C.D., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.885.406. y con domicilio en el Municipio Cárdenas, Estado Táchira, en su condición de deudor principal, A.A.D.O., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 6.285.641 y con domicilio en el Municipio Cárdenas, Estado Táchira y H.O.O.B., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 9.487.582 y con domicilio en el Municipio Cárdenas, Estado Táchira, en su condición de avalistas, pagó la cantidad demandada, no adeudando más nada por ninguno de los conceptos demandados; y por cuanto la misma equivale a un DESISTIMIENTO de la demanda, y se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; asimismo conforme a lo solicitado por la parte demandante, se levanta la medida de prohibición de enajenar gravar, dictada por este tribunal en fecha 04 de febrero de 2010, y comunicada al registro con oficio No. 146. Líbrese oficio. En virtud que en la presente causa no hay más actuaciones que practicar, archívese el expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil diez. (29/04/2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Abg. G.E.P.A.
JUEZ TEMPORAL
Abg. M.E.V.D.G.
SECRETARIA TITULAR