Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 29 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDelivett Zujeidy Quevedo Vázquez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 29 de noviembre de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: PP01-L-2011-000239

PARTE DEMANDANTE: R.J.M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.058.124, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.A.H.A., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número. 65.695.

PARTE DEMANDADA: L.A.C., venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° 10.057.041

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: K.Y.P.J., titular de la Cédula de Identidad número, 14.446.672, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 101.985

MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 29 de noviembre de 2011, siendo las 10:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el actor R.J.M.T., acompañado de su apoderado judicial M.A.H.A., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número. 65.695. y por la otra el demandado L.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.058.124, acompañado de su abogada K.Y.P.J., titular de la Cédula de Identidad número, 14.446.672, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 101.985; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, tal y como consta de los Poderes que rielan a los autos. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, las partes, después de ejercer cada uno el derecho de palabra, manifiestan su voluntad de resolver el presente conflicto a través de los medios de resolución de conflictos, para lo cual celebran la presente transacción.

DE LA TRANSACCION

PRIMERA

LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables, pues en detrimento de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador, de modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es concluir el presente proceso a través de los medios alternativos de resolución de conflicto y evitar que se presente a futuro nuevos conflictos entre ambas.

SEGUNDA

EL EXTRABAJADOR declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que se encuentra aquí presente debidamente acompañado de su abogado sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculo con El EX EMPLEADOR.

TERCERA

LAS PARTES, manifiestan que en fecha 01 de enero de 2008 se INICIO la relación laboral entre el trabajador, R.J.M.T., y L.A.C., de forma ininterrumpida y continúa hasta el día 30 de febrero de 2011, momento en que culmina la relación laboral, percibiendo un salario variable, que promediado se tiene como último salario diario la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00) y un salario integral de ciento sesenta y ocho bolívares con setenta y cinco céntimos( Bs. 168,75)

CUARTA

Luego de la Revisión del material probatorio y de amplias deliberaciones y concertar en cuanto al salario normal e integral percibido por el ex trabajador se paso a revisar cada uno de los cálculos realizados por la Ex EMPLEADOR y las observaciones hechas por el Ex Trabajador, así, este exige y el Ex patrono, acepta cancelar el pago de sus prestaciones sociales en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,00), correspondiente a los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, pago de días adicionales, cesta ticket, horas extras, bono de asistencia e indemnización correspondiente a la terminación de la relación laboral , por causa no imputable al Ex Trabajador. monto que El Ex Empleador cancela de la manera siguiente, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES ( Bs. 10.000), en este acto en dinero efectivo y la cantidad restante, vale decir, QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000), de la manera siguiente, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000) el 22 de diciembre de 2011, en la sede de este Juzgado y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES. El día lunes 30 de enero de 2012, en sede de este Juzgado.

QUINTA

LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que la vinculará, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte de Ex Trabajador, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA

LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por EL EXTRABAJADOR Y LA EX EMPLEDAORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.

SEPTIMA

LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculo. 2.- Evitar un futuro litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos del EXTRABAJADOR. 3. Evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados. LA EX EMPLEADORA, solicita copia certificada de la presente acta.

OCTAVA

LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin a la presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EXTRABAJADOR que nada mas tiene que reclamar a la EX EMPLEADORA a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes A EL EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADORA.

DE LA HOMOLOGACION

Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, y ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total de los montos acordados. Finalmente, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo este Juzgado devuelve el material probatorio el cual es recibido conforme. Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes

La Juez

Abg. Delivett Quevedo Vázquez

LOS COMPARECIENTES:

El Actor

R.J.M.T.

Apoderado judicial del Demandante

Abg. M.A.H.A.

El Demandado

L.A.C..

Apoderados Judiciales del Demandada,

Abg. K.Y.P.J.

La Secretaria

Abg. Josefa Carmona Vargas

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