Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 7 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: L.M.V.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.233.467, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: M.A.V.D., titular de la Cédula de Identidad No.V-11.105.490 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.58.630.-

PARTE DEMANDADA: C.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.178.351, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: R.D.J.B.B., titular de la Cédula de Identidad No.V-4.058.303 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.62.440.-

MOTIVO: DESALOJO

Se inicia la presente causa por escrito presentado en fecha 10 de Diciembre de 2.010, por la ciudadana L.M.V.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.233.467, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, asistida por la Abogada en ejercicio M.A.V.D., titular de la Cédula de Identidad No.V-11.105.490 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.58.630, y entre otras cosas expone: Que es propietaria de un inmueble compuesto por un lote de terreno propio y casa para habitación construida de techo de platabanda, paredes de bloque, pisos de cemento, dos dormitorios, servicio sanitario, solar y demás adherencias, ubicado en Palo Gordo, Barrio J.d.N., Calle Principal Casa No.C-27, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, de fecha 16 de Noviembre de 1.982, registrado bajo el No.81, Tomo 4, protocolo Primero; que celebró un Contrato de Arrendamiento de forma verbal con la ciudadana C.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.178.351, domiciliada en el precitado inmueble, el cual se celebró inicialmente por un término de un año prorrogable en fecha 19 de Diciembre de 2.005, cancelando un cánon mensual de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) pagaderos por mensualidades vencidas, ocupando el inmueble por un espacio de cuatro años, convirtiéndose en un Contrato a Tiempo Indeterminado; que en fecha 15 de Diciembre de 2.006, se le solicitó verbalmente la entrega del inmueble por cuanto el mismo se requería para casa de habitación de una hija de la arrendadora, concediéndosele el plazo de seis meses para la entrega; que visto el transcurso del tiempo y el incumplimiento de la arrendataria para la entrega del inmueble, en el mes de Noviembre de 2.008, se le manifestó nuevamente la urgencia de la entrega del inmueble por la arrendataria, manifestación que ignoró y optó por realizar la consignación de los alquileres por ante este Tribunal como se evidencia del Expediente No.997-2008, a los fines de no tratar más con la arrendadora; que del propio Expediente de Consignación de Alquileres se desprende el incumplimiento del pago de los cánones respectivos desde el 02 de Julio de 2.009, fecha en la que cancelo el mes correspondiente a Junio-Julio, quedando insolvente y manteniéndose así hasta la presente fecha, incurriendo dentro de una de las causales legales establecidas para el procedimiento de Desalojo, razón por la que acude a esta Instancia Judicial al no lograr amistosamente la entrega material del mismo; que se encuentran perfectamente causadas las circunstancias alegadas en el artículo 34 literal a de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios: PRIMERO: Es un Contrato de Arrendamiento Verbal celebrado desde el principio a tiempo determinado, pero que en vista de la negativa de entrega por parte de la arrendataria, se convirtió en un Contrato a Tiempo Indeterminado; SEGUNDO: La arrendataria se encuentra insolvente en los cánones de alquiler desde el 19 de Julio de 2.009 hasta el 28 de Octubre de 2.009; cita igualmente los artículos 1.159, 1.160 y 1.167 del Código Civil; que por todo lo antes expuesto, tanto en los hechos como en los fundamentos de derecho, es por lo que ocurre con el fin de demandar como en efecto demanda a la ciudadana C.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.178.351, domiciliada en Palo Gordo, Barrio J.d.N., Calle principal, Casa No.C-27, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, para que en su carácter de arrendataria convenga en los siguientes conceptos: PRIMERO: Que proceda a Desalojar y en consecuencia realizar la entrega material inmediata del inmueble arrendado; SEGUNDO: Por concepto de indemnización de daños y perjuicios causados el pago de la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) por concepto de deuda de alquileres mensuales consecutivos atrasados y vencidos correspondientes a los meses de JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE y OCTUBRE, causados desde el 19 de Julio hasta el 19 de Noviembre de 2.009, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) cada mes, y el pago de los cánones de arrendamiento que se causen a partir del mes de Noviembre de 2.009, hasta la entrega material y definitiva del inmueble completamente desocupado a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) mensuales; TERCERO: La indexación o corrección monetaria por la depreciación inflacionaria del total de la deuda solicitada; Y CUARTO: El pago de los costos del presente juicio.-

En fecha 15 de Diciembre de 2.009, se admite la demanda y se ordena la citación de la Parte Demandada comisionándose al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial.-

En fecha 15 de Julio de 2.010, se recibe debidamente cumplida la Comisión conferida para la Citación de la Parte Demandada, y se agregó el 21-07-010.-

En fecha 26 de Julio de 2.010, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio solamente compareció la Parte Demandante asistida de su Abogado.-

En fecha 30 de Julio de 2.010, la Parte Demandante presenta Escrito de Promoción de Pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-

En fechas 03 y 04 de Agosto de 2.010, el Apoderado Judicial de la Parte Demandada presenta Escrito de Promoción de Pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, se observa que la Parte Demandante persigue el Desalojo del inmueble compuesto por un lote de terreno propio y casa para habitación construida de techo de platabanda, paredes de bloque, pisos de cemento, dos dormitorios, servicio sanitario, solar y demás adherencias, ubicado en Palo Gordo, Barrio J.d.N., Calle Principal Casa No.C-27, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, dado en arrendamiento a la ciudadana C.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.178.351, motivado a que según su decir la arrendataria le deuda alquileres mensuales consecutivos, atrasados y vencidos correspondientes a los meses de JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE y OCTUBRE, causados desde el 19 de Julio hasta el 19 de Noviembre de 2.009. Por su parte la demandada no dio contestación a la demanda incoada en su contra.-

Seguidamente, es preciso confrontar a continuación los alegatos y defensas de las Partes en relación con los diferentes elementos probatorios aportados al Proceso, a tal efecto el Tribunal para Decidir Observa:

Durante el lapso probatorio la Parte Demandante promovió las siguientes pruebas:

• Fotocopia del documento de propiedad del inmueble arrendado consignado con el libelo de demanda: Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado por la contraparte, y sirve para demostrar que el demandante es propietario del inmueble dado en arrendamiento a la Parte Demandada. Así se decide.-

• Fotocopia de la libreta de la cuenta de ahorros aperturada por mandato de este Tribunal para los correspondientes depósitos de los cánones de alquiler: Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada por la contraparte, y sirve para demostrar la forma como la demandada ha efectuado los depósitos correspondientes al pago de los cánones de arrendamiento, especialmente la fecha y cantidades depositadas, observándose que desde Julio de 2.009 hasta el 30 de Abril de 2.010, hubo varios meses sin depósito. Así se decide.-

• El Expediente de Consignación de Alquiler llevado por este Juzgado y signado con el No.997-2.008: Se valora por Notoriedad Judicial, y sirve para demostrar la forma como la demandada ha consignado por ante este Despacho los depósitos correspondientes al pago de los cánones de arrendamiento, especialmente la fecha y cantidades depositadas, observándose que desde Julio de 2.009 hasta el 30 de Abril de 2.010, hubo varios meses sin que la arrendataria realizara los respectivos depósitos y consignaciones, evidenciándose del depósito de fecha 30 de Abril de 2.010 y consignado el 22 de Julio de 2.010, el pagos de varios meses de alquiler, vencidos y no pagados en la oportunidad correspondiente, vale decir, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.009, y Enero, Febrero y Marzo de 2.010. Así se decide.-

Pruebas de la Parte Demandada:

• Valor y Mérito favorable de autos: Se desestima por haber sido promovido de una manera general, sin especificar a que Acta o Actas Procesales se refiere. Así se decide.-

• Fotocopia del Expediente de Consignación de Alquiler llevado por este Juzgado y signado con el No.997-2.008: Se valora por Notoriedad Judicial, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y sirve para demostrar la forma como la demandada ha consignado por ante este Despacho los depósitos correspondientes al pago de los cánones de arrendamiento, especialmente la fecha y cantidades depositadas, observándose que desde Julio de 2.009 hasta el 30 de Abril de 2.010, hubo varios meses sin que la arrendataria realizara los respectivos depósitos y consignaciones, evidenciándose del depósito de fecha 30 de Abril de 2.010 y consignado el 22 de Julio de 2.010, el pago de nueve (09) meses de alquiler vencidos y no pagados en la oportunidad correspondiente, vale decir, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.009, y Enero, Febrero y Marzo de 2.010. Así se decide.-

Ahora bien, por cuanto de las pruebas promovidas y evacuadas por ambas Partes, quedó fehacientemente demostrado que la arrendataria para la fecha en que fue presentada y admitida la presente demanda se encontraba insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento reclamados por la demandante, forzoso es para este Tribunal Declarar Con Lugar la Demanda, ya que si bien es cierto la arrendataria realizó un depósito el 30 de Abril de 2.010, para pagar varios cánones de arrendamiento, cuando lo hizo ya estaba atrasada, es decir, INSOLVENTE, hecho que se subsume en lo establecido en el literal a del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Con lugar la Demanda que por Desalojo intentó la ciudadana L.M.V.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.233.467, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, asistida por la Abogada en ejercicio M.A.V.D., titular de la Cédula de Identidad No.V-11.105.490 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.58.630, contra la ciudadana C.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.178.351, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO

Se Condena a la Parte Demandada a desalojar y entregar a la Parte Demandante el inmueble alquilado compuesto por un lote de terreno propio y casa para habitación construida de techo de platabanda, paredes de bloque, pisos de cemento, dos dormitorios, servicio sanitario, solar y demás adherencias, ubicado en Palo Gordo, Barrio J.d.N., Calle Principal Casa No.C-27, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.-

TERCERO

Se Condena a la Parte Demandada a pagar a la Parte Demandante la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) por concepto de deuda de alquileres mensuales consecutivos atrasados y vencidos correspondientes a los meses de JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE y OCTUBRE, de 2.009, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) cada mes, y el pago de los cánones de arrendamiento que se causen a partir del mes de Noviembre de 2.009, hasta la entrega material y definitiva del inmueble completamente desocupado a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) mensuales, con la respectiva deducción de los cánones consignados por ante este Despacho para evitar un doble pago.-

CUARTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código del Procedimiento Civil se condena en costas a la Parte Demandada por haber resultado vencida.-

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes y/o a sus Apoderados.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Siete de Octubre de Dos Mil Diez. Años 200° de La Independencia y 151° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.5645-2.009 que por Desalojo cursa por ante este Tribunal. Táriba, Siete de Octubre de Dos Mil Diez.

La Secretaria,

Abg. M.M.

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