Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Abril de 2014

Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.

Mérida, veinticuatro (24) de a.d.D.M.C..

203º y 154º

Asunto Nro. 07922

DEMANDANTE: NASLEY S.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.141.466, domiciliada en Mérida, Estado Mérida.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ABOGADA L.C.G.Q., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.420, representación que consta agregada a los autos.

DEMANDADA: J.J.F.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.463.114.

BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Se inicia la presente causa mediante demanda de Divorcio, incoada por la ciudadana NASLEY S.D.F. contra el ciudadano J.J.F.Z., transcurre el proceso, se da por concluida la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en fecha veintisiete (27) de enero del 2014, es remitido el expediente a juicio donde se fijo la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria para el día once (11) de marzo del 2014, a las nueve de la mañana (09:00 a.m). En fecha 11/03/2014, vista la incomparecencia de las partes, siendo público, notorio y comunicacional los hechos acontecidos en esta ciudad de Mérida, en aras de garantizar el derecho a la igualdad procesal entre las partes, el derecho a la defensa consagrado en la Carta Magna, el debido proceso a los fines de brindar una tutela judicial efectiva, se fijo nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, siendo fijada para el 24/04/2014, a la una de la tarde, se verifico que las partes se encuentran a derecho por estar debidamente notificadas desde el inicio del procedimiento tal como lo preceptúa el Articulo 450 literal m.

Siendo la una de la tarde (01:00 p.m) del día veinticuatro (24) de abril del 2014, el alguacil anuncio la Audiencia de Juicio a las puertas del tribunal, no compareciendo personalmente la parte actora, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, no compareció la parte demandada ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, no estuvo presente la Fiscal Décima Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se verifico que no consta justificación alguna de tal ausencia, en los autos, por lo que la jueza resuelve declarar desistido el procedimiento para lo cual hace el siguiente análisis:

Establece el Articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:

Artículo 522. No-comparecencia de las partes.

Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…

De la interpretación literal del citado articulo emerge que la consecuencia jurídica de la inasistencia de la parte demandante a la audiencia de juicio es sancionada por la ley con la declaratoria de desistimiento del procedimiento; como quiera que en el caso que nos ocupa se ha configurado el supuesto de hecho, al verificarse que el demandante no compareció el día y hora fijados para la celebración de la Audiencia de Juicio, es por lo que no queda a esta jurisdicente otra opción que adjudicarle la consecuencia jurídica establecida; es decir, declarar el desistimiento del presente procedimiento y así se establecerá en la dispositiva del fallo. Se advierte a las partes que con la declaratoria de desistimiento se extingue la instancia pero el demandante puede volver a presentar la demanda transcurrido que sea un mes de la declaratoria de firmeza de la presente decisión.

DECISION

En virtud de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara desistido el presente procedimiento y en consecuencia se extingue la instancia. Se ratifica la Medida Provisional dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 08/11/2013, referida a las Instituciones Familiares en beneficio de los Adolescentes OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, en cuanto a P.P., Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar, Obligación de Manutención, Bonos Especiales (escolar y navideño), tomando en consideración su interés superior. Se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la Ejecución del Fallo. Ofíciese lo conducente en su debida oportunidad. Hágase las anotaciones correspondientes en los libros respectivos. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------

DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinticuatro (24) de abril del año dos mil catorce. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.------------------------------------------------

LA JUEZA

ABOG. MGSC. M.I.R.D.E.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. O.D.R.

En la misma fecha siendo las cuatro y dos minutos de la tarde (04:02 p.m) se publicó la anterior sentencia.

La Sria.

MIRdeE / Asim

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