Decisión nº 07-2014 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteBelkis Xiomara Mendez Ramirez
ProcedimientoReivindicación

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SAN CRISTOBAL. TRECE (13) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (13/11/2014). AÑOS 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACION.

Recibido el presente expediente mediante Sentencia Interlocutoria de Declinatoria de Competencia, dictada en fecha 02/07/2014 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, (folios 17 y 18), esta Instancia Agraria, destaca de las actas procesales, que se trata de una demanda de Reivindicación de un lote de terreno, sobre el que se encuentra constituida una finca agrícola, en la que funciona una unidad de producción de caña panelera, ubicada en el Sector de las Vegas del Río Lobaterita, Municipio Ayacucho del estado Táchira, este Tribunal se aboca a su conocimiento y se declara Competente para conocer y decidir la presente causa.

Ahora bien, a los fines de su admisión, resulta conveniente hacer las siguientes consideraciones: De la lectura del escrito libelar se advierte que el petitum u objeto de la demanda se encuentra enmarcado en normas sustantivas del Derecho Civil, con omisión del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, razón por la cual esta Instancia Agraria, a los fines previstos, insta a la parte actora, para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy, subsane su escrito en los términos expuestos, precisando con claridad la acción a ejercer conforme a lo previsto en los artículos 186 y 197 ejusdem y lo adecue a los principios rectores del Procedimiento Ordinario Agrario, promoviendo las pruebas que le permite la Ley Especial, so pena de no admitir la demanda de conformidad a lo previsto en el único aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo y Agrario.

La Juez Provisoria,

X.M.R.. La Secretaria,

C.R.S..

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