Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 2 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

197° y 148°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: N.E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.827.123.-

Abogado asistente: el abogado A.E.C.B., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 33.195.

Demandada: M.C.T.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.664.925

Abogado asistente: K.P.M.P., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 109.686.-

Motivo: Divorcio 185-A

Exp. N° 05307

SINTESIS

El ciudadano: N.E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.827.123, domiciliado en Betijoque del Estado Trujillo, asistido por el abogado: A.E.C.B., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 33.195, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que lo une, con la ciudadana: M.C.T.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.664.925, domiciliada en la Avenida 2, Calle el Carmen, Casa N° 22-18 de Betijoque del Estado Trujillo, contraído en fecha cuatro (04) de julio de mil novecientos ochenta y uno (1981), por ante la Prefectura del Municipio R.R.d.E.T., fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres N.E. Y (se omite su nombre por disposición de la lopna) En fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil siete (2007), es admitida por el Tribunal la solicitud, y posteriormente en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil siete (2007), se notificó a la Fiscal Octava del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Igualmente en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil siete (2007), la cónyuge ciudadana: M.C.T.C., ya identificada, fue citada, quien en la oportunidad de su comparecencia a éste Tribunal se presentó y manifestó estar de acuerdo con lo expuesto en el libelo de solicitud interpuesto por su cónyuge ciudadano N.E.S..

DISPOSITIVA

El Tribunal, habiendo revisado las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo y de conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: N.E.S. Y M.C.T.C., ya identificados, contrajeron en fecha cuatro (04) de julio de mil novecientos ochenta y uno (1981), por ante la Prefectura del Municipio R.R., del Estado Trujillo, según acta de matrimonio Nº 19.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la guarda, corresponderá a la madre, en el lugar donde fije su residencia; igualmente en cuanto a la obligación alimentaria se establece en que el padre aportará la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) semanales, por último en cuanto al régimen de visitas se establece que el padre podrá visitar a su hijo (se omite su nombre por disposición de la lopna), los fines de semana y días feriados, y las vacaciones, serán compartidas la mitad del periodo para cada progenitor.

De conformidad con los artículos 406, 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio R.R., Estado Trujillo, y al Registrador Principal de este mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Suplente Especial, El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León A.

ARR/JELA/iraida.-Exp. 05307

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