Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Agosto de 2004
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2004 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Gladys Sánchez de Guzmán |
Procedimiento | Obligación Alimentaria |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH06-X-2004-000204
Admitida como fue la demanda de INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, propuesta por el abogado en ejercicio N.A.R.M., e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.404, apoderado Judicial de la ciudadana NERZA J.C.S., titular de la cédula de identidad N° 5.580.045, relacionada con el adolescente V.D.G.C. de 13 años de edad, en contra del ciudadano V.A.G.D.B., titular de la cédula de identidad N° 6.464.292, de conformidad con la Ley se ABRE el presente CUADERNO DE MEDIDAS, el cual forma parte del Expediente Nº BP02-Z-2004-001537; en consecuencia ésta Sala de Juicio N° 01, en cuanto a las medidas precautelativas solicitadas DECRETA: 1.) Medida provisional de retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000.oo) por cada mes, más los intereses al 12% por cada año, para un total de CUARENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.48.384.000.oo) sobre el monto total de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano V.A.G.D.B., en caso de retiro, despido o que el demandado termine su contrato de trabajo en esa empresa; y para asegurar el incumplimiento de la obligación alimentaría por parte del progenitor del adolescente V.D.G.C. de 13 años de edad, ciudadano V.A.G.D.B., titular de la cédula de identidad N° 6.464.292; se servirá usted retenerlas y enviarlas en su debida oportunidad en cheque de Gerencia a nombre de éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO Nº 01. Librese oficio a la empresa Avencasa, Cerro Abajo, Carirubana, Municipio Autónomo Carirubana, Punto Fijo, Estado Falcón. 2.) Medida de Prohibición de Salida del Pais al ciudadano V.A.G.D.B., titular de la cédula de identidad N° 6.464.292. Asimismo se acuerda que dicha medida deberá hacerse extensiva a los Puertos, Aeropuertos, Alcabalas, Fronteras e incluyendo a la I.d.M., para el cumplimiento de la presente Medida se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, (ONIDEX), Caracas y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Asuntos Internacionales, para que interpongan sus buenos oficios, a los fines de que se le de estricto cumplimiento a la decisión dictada por esta Sala de Juicio N° 01. Líbrese oficios.- Cúmplase.
LA JUEZ Nº 01.
Abg. G.S.d. G uzmán.
La Secretaria.
Abg. S.S.F.