Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2004
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Sánchez de Guzmán
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiseis de agosto de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BH06-X-2004-000204

Admitida como fue la demanda de INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, propuesta por el abogado en ejercicio N.A.R.M., e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.404, apoderado Judicial de la ciudadana NERZA J.C.S., titular de la cédula de identidad N° 5.580.045, relacionada con el adolescente V.D.G.C. de 13 años de edad, en contra del ciudadano V.A.G.D.B., titular de la cédula de identidad N° 6.464.292, de conformidad con la Ley se ABRE el presente CUADERNO DE MEDIDAS, el cual forma parte del Expediente Nº BP02-Z-2004-001537; en consecuencia ésta Sala de Juicio N° 01, en cuanto a las medidas precautelativas solicitadas DECRETA: 1.) Medida provisional de retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000.oo) por cada mes, más los intereses al 12% por cada año, para un total de CUARENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.48.384.000.oo) sobre el monto total de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano V.A.G.D.B., en caso de retiro, despido o que el demandado termine su contrato de trabajo en esa empresa; y para asegurar el incumplimiento de la obligación alimentaría por parte del progenitor del adolescente V.D.G.C. de 13 años de edad, ciudadano V.A.G.D.B., titular de la cédula de identidad N° 6.464.292; se servirá usted retenerlas y enviarlas en su debida oportunidad en cheque de Gerencia a nombre de éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO Nº 01. Librese oficio a la empresa Avencasa, Cerro Abajo, Carirubana, Municipio Autónomo Carirubana, Punto Fijo, Estado Falcón. 2.) Medida de Prohibición de Salida del Pais al ciudadano V.A.G.D.B., titular de la cédula de identidad N° 6.464.292. Asimismo se acuerda que dicha medida deberá hacerse extensiva a los Puertos, Aeropuertos, Alcabalas, Fronteras e incluyendo a la I.d.M., para el cumplimiento de la presente Medida se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, (ONIDEX), Caracas y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Asuntos Internacionales, para que interpongan sus buenos oficios, a los fines de que se le de estricto cumplimiento a la decisión dictada por esta Sala de Juicio N° 01. Líbrese oficios.- Cúmplase.

LA JUEZ Nº 01.

Abg. G.S.d. G uzmán.

La Secretaria.

Abg. S.S.F.

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