Decisión nº 124 de Juzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 20 de Abril de 2010

Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteGregorio Edecio Perez
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200° y 151°

Visto el contenido de la diligencia de fecha 27/01/2010, estampada y suscrita ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por el abogado O.U., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 13.989, en su carácter de apoderado judicial de A.Z.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.788.846, de este domicilio, en su carácter de propietario de la firma personal INDUSTRIA NEVETACHIRA, inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 03/11/1976, bajo el No. 44, tomo 2-B, parte demandante, por una parte, y por la otra, la ciudadana P.M.G.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.815.220, asistida por el abogado R.R.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.930, donde deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Vista la diligencia, suscrita por el apoderado judicial de la parte demandante de fecha 08/03/2010, y en virtud que en la presente causa no hay más actuaciones que practicar, archívese el expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil diez. (20/04/2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Abg. G.E.P.A.

JUEZ TEMPORAL

Abg. M.E.V.D.G.

SECRETARIA TITULAR

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