Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 7 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, siete de marzo de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: PP01-L-2007-000161

PARTE DEMANDANTE: M.d.L.Á.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.399.338, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.A.C.C., J.A.V.R., y G.M.K.M., inscritos en el Inpreabogado con los números 78.946, 46.050 y 129.392.

PARTE DEMANDADA: Adsertours, C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 08 de noviembre de 2000, bajo el Nº 03, Tomo 97-A; Disermed, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 20 de diciembre de 19999, bajo el Nº 37, Tomo 49-A; N.H.B.C. de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.060.689; y Á.R.C. D´Amato, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.434.083.

REPRESENTANTE LEGAL DE LAS DEMANDADAS: N.H.B.C. de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.060.689; y Á.R.C. D´Amato, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.434.083.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Á.D.L., debidamente inscrito en el Inpreabogado con el número 57.534.

MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

Hoy, 07 de marzo de 2008, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, los abogados M.A.C.C. y J.A.V.R., apoderados judiciales de la demandante, ciudadana M.d.L.Á.T.; y por la otra el abogado Á.D.L., apoderado judicial de las demandadas Adsertours, C.A., Disermed, C.A., N.H.B.C. y Á.R.C. D´Amato, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar; luego de las deliberaciones correspondientes, los comparecientes, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que se paso a verificar si los apoderados de las partes tienen facultades para ello, constatándose que tienen facultades para transigir y convenir, por lo que luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado a lo siguiente:

Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó y en el tiempo que se mantuvo, así como en la forma de su terminación, por lo que convienen en la procedencia de todos los conceptos demandados, así se procedió a revisar los cálculos de los mismos, resultando que corresponde en derecho a la trabajadora demandante, por todos y cada uno de los conceptos demandados, la suma de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00); suma que comprende lo debido por concepto de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus correspondientes intereses, diferencias de vacaciones y bono vacacional, así mismo, diferencia de utilidades; también incluye lo correspondiente a los domingos y feriados reclamados y el beneficio establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, cantidad que es producto del recalculo realizado luego de analizar las documentales presentadas como prueba en la audiencia preliminar, en consecuencia, ofrece la demandada pagar la suma señalada el día martes 11 de marzo de 2008, forma de pago y cantidad, que es aceptado por los apoderados judiciales de la actora en este acto, en su nombre y representación.

Las partes han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente, estar de acuerdo con las cantidades establecidas y con la forma de pago. Así mismo declaran que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la parte demandada, al pagar lo convenido, no adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente una vez que conste en autos la consignación del pago convenido.

Las partes solicitan copia certificada de la presente acta, lo cual se acuerda en este acto, ordenando su expedición por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez,

Abg. C.L.I.A.

LOS COMPARECIENTES:

Apoderado Judicial de la Demandante,

Abg. M.A.C.C.

Abg. J.A.V.R.

Apoderado Judicial de las Demandadas

Abg. Á.D.L.

La Secretaria,

Abg. V.M.

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