Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteAna Leonor Peña de González
ProcedimientoAcción De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida, Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, Dos (02) de Junio de dos mil catorce (2014)

Expediente Nro 10529

DEMANDANTE: C.M.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, representado por su Presidente, ciudadano D.F.R.B..

DEMANDADA: Zona Educativa Nº 14 del Estado Mérida, representada por la ciudadana Licenciada Olga Escalona.

MOTIVO: ACCIÓN DE PROTECCIÓN

Revisado como ha sido el presente expediente, este Tribunal observa en que fecha 19 de Mayo de 2014, este Tribunal Admite la Acción de Protección propuesta y ordenó despacho saneador, e igualmente consta que la Abogada V.A.P., en su condición de coapoderada Judicial del C.M.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, consigna escrito de despacho saneador el cual consta a los folios 191 y 192, dando cumplimiento al auto de fecha 19 de mayo de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 456 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir lo que pide y se reclama y consignaran los documentos fundamentales en el que basa su pretensión, al respecto este Tribunal hace las siguientes consideración:

La presente acción de Protección la inicia el ciudadano D.R.B., venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.796.497, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 182.389, en su condición de Presidente del C.M.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, según Resolución Nº 251, de fecha 18 de diciembre de 2013, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 07 Año I de fecha 27-12-2013, legitimado de conformidad con los artículos 149 literal s) y 278 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para intentarla.

En su exposición de motivos la parte actora señala: “ Desde el día 17 de marzo de 2014, como es público, notorio y comunicacional del colectivo, en la ciudad de Mérida y en la totalidad del territorio nacional , se dio inicio formal a la Consulta por la Calidad Educativa, impulsada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, la cual tiene por objeto consultar a los diferentes sectores y fuerzas vivas de la sociedad las aspiraciones del modelo educativo nacional, con miras de reformar el sistema educativo a nivel básico integral.

Omisis “… en el caso particular del Municipio Libertador del estado Mérida se ha presentado un malestar evidente entre padres, madres, representantes y responsables de niños, niñas y adolescentes… donde estos han protestado de forma sistemática ante la duda que presentan sobre la metodología de la consulta llevada y coordinada por la zona educativa N° 14 del Estado Mérida, en los diferentes planos educativos tanto públicos como privados, sobre la efectiva participación de todos los sectores y organizaciones involucradas en el proceso de consulta sobre la calidad educativa. Ante este evidente malestar, la sociedad civil organizada en documento consignado por el C.M.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador el día 23 de abril de 2014 ( Anexo B) amparada en lo establecido en el artículo 26 de nuestra Carta Magna y sustentando la petición en lo consagrado en los artículos 76, 78, 102 y 104 de la Constitución Nacional, artículos 7 y 10 de la Convención Sobre los Derechos del niños y los artículos 28,35, 54 y 55 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes fundamentó su disconformidad sobre el proceso y metodología de la consulta impulsado en el Municipio Libertador…”.

Señalan igualmente que “la consulta por la Calidad Educativa no brinda a los padres, madres, representantes, responsables y demás interesados una debida constancia, copia o acuse de recibo que ante cualquier circunstancia permita auditar los resultados de la consulta…”.

Dicha petición fue suscrita por seiscientos diez (610) ciudadanos y ciudadanas interesados concretamente solicita la SUSPENSION INMEDIATA de la Consulta Por la Calidad Educativa en el Municipio Libertador del Estado Mérida, para evaluar el proceso y replantearlo en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para garantizar la protección de los niños, niñas y adolescentes habitantes o de tránsito por el municipio Libertador en pleno goce de sus derechos fundamentales”.

En fecha 30 de Abril de 2014, nuevamente la sociedad civil organizada consignó otro documento por ante el C.M.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes ( Anexo C) reafirmando los postulados presentados … con mil sesenta y tres (1.063) ciudadanos y ciudadanas.

… Es evidente que los derechos colectivos y difusos de los niños, niñas y adolescentes habitantes domiciliados y de tránsito en el Municipio Libertador del Estado Mérida, se encuentran en peligro debido a la actuación de la Zona Educativa N° 14 del Estado Mérida, como representación desconcentrada del Ministerio del Poder Popular para la Educación…

Finalmente la parte actora presenta la acción de protección en contra de la Zona Educativa Nº 14 del estado Mérida, representada por la Jefe de Zona Educativa Prof. O.E., por poner en riesgo y peligro el derecho a la igualdad y a la participación de todos los niños, niñas y adolescentes incorporados o no en las diversas modalidades de educación implementadas actualmente en el Municipio Libertador del Estado Mérida y solicitan se ordene a la Zona Educativa N° 14 del Estado Mérida, que se SUSPENDA INMEDIATAMENTE la Consulta Educativa en el Municipio Libertador entre otros pedimentos: 1.- Se modifique el cronograma de desarrollo de la Consulta, la extensión del plazo. 2.- Revisar la metodología establecida en todos los ámbitos de la Consulta, diseñando los protocolos e instrumentos adecuados a la complejidad del proceso para hacerlo mas trasparente y auditable.

Así las cosas, y delimitada la pretensión del accionante, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

De conformidad con el parágrafo quinto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para conocer de la acción de protección corresponde a los tribunales especiales.

Ahora bien el artículo 276 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes define la Acción de Protección: “ … es un recurso judicial contra hechos, actos u omisiones de particulares, órganos o instituciones públicas o privadas, que amenacen o violen derechos colectivos o difusos de los niños, niñas y adolescentes”. , y su finalidad tal como lo establece el artículo 277 de la mencionada ley especial es que el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes haga cesar la amenaza u ordene la restitución del derecho, mediante la imposición de obligaciones de hacer o de no hacer.

En atención al tipo de acción judicial, se hace necesario referir el origen de la protección de los derechos colectivos y difusos contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a los fines de determinar su contenido y alcance la Sala Constitucional en reiteradas oportunidades ha hecho mención a ello, es así como en uno de esos pronunciamientos se encuentra en la sentencia de fecha 30 de junio de 2000 (caso: Defensoría del Pueblo vs. Comisión Legislativa Nacional), la cual estableció: “El derecho o interés difuso se refiere a un bien que atañe a todo el mundo, a personas que en principio no conforman un sector poblacional identificable e individualizado, sino que es un bien asumido por los ciudadanos (pluralidad de sujetos), que sin vínculo jurídico entre ellos, se ven lesionados o amenazados de lesión. Ellos se fundan en hechos genéricos, contingentes, accidentales o mutantes que afectan a un número indeterminado de personas y que emanan de sujetos que deben una prestación genérica o indeterminada. Los daños al ambiente o a los consumidores, por ejemplo, así ocurran en una determinada localidad, tienen efectos expansivos que perjudican a los habitantes de grandes sectores del país y hasta del mundo, y responden a la prestación indeterminada de protección al ambiente o de los consumidores. Esa lesión a la población, que afecta con mayor o menor grado a todo el mundo, que es captado por la sociedad conforme al grado de conciencia del grupo social, es diferente a la lesión que se localiza concretamente en un grupo, determinable como tal, aunque no cuantificado o individualizado, como serían los habitantes de una zona del país, afectados por una construcción ilegal que genera problemas de servicios públicos en la zona. Estos intereses concretos, focalizados, son los colectivos, referidos a un sector poblacional determinado (aunque no cuantificado) e identificable, aunque individualmente, dentro del conjunto de personas existe o puede existir un vínculo jurídico que los une entre ellos. Ese es el caso de las lesiones a grupos profesionales, a grupos de vecinos, a los gremios, a los habitantes de un área determinada, etc. A estos intereses focalizados se contraponen los que afectan sin distingo a todo el mundo, o a amplias categorías o capas de la población, así la mayoría no se sienta lesionada, ya que muchas veces la cultura colectiva que es la que permite concientizar la lesión, puede fallar en reconocerla. Son los difusos los de mayor cobertura, donde el bien lesionado es más generalizado, ya que atañe a la población en extenso, y que al contrario de los derechos e intereses colectivos, surgen de una prestación de objeto indeterminado; mientras que en los colectivos, la prestación puede ser concreta, pero exigible por personas no individualizables”.

Es así que con la presente acción de protección, los recaudos presentados y anexos que la acompañan, se evidencia que se pretende la SUSPENSION INMEDIATA de la Consulta por la Calidad Educativa en el Municipio Libertador del Estado Mérida, por poner en riesgo y peligro el derecho a la igualdad y a la participación de todos los niños, niñas y adolescentes incorporados o no en las diversas modalidades de educación implementadas actualmente en el Municipio Libertador del Estado Mérida, debido a la actuación de la Zona Educativa N° 14 del Estado Mérida.

Así las cosas el solicitante de la Acción acompaña escritos de fechas 23 de abril de 2014 y 30 de Abril de 2014, suscritos por padres, madres, representantes y representantes de niños, niñas y adolescentes del Municipio Libertador, elevado ante ese C.M.d.D., actas, impresión del Folleto Divulgativo de la Consulta, Instructivo para los Directores de los Planteles Educativos, Documento 10 Ejes de la Consulta, Folleto General de la Consulta y Plan de la Patria.

Del referido texto obtenido de la página web institucional el cual se puede leer en el link www.consultacalidadeducativa.me.gob.ve o a través de la dirección www.me.gob.ve se desprende que este proceso de discusión está dirigido a consultar a educadoras, educadores de todos los niveles, escuelas universitarias de educación, trabajadoras y trabajadores académicos y de apoyo a la educación básica, jefas y jefes de las zonas educativas, directores y directoras de escuelas, padres, madres, representantes, niñas, niños, jóvenes y estudiantes de todos los niveles y modalidades, gremios, asociaciones privadas dedicadas a la educación, movimientos sociales cuyas prácticas están asociadas a la educación, comunidades indígenas, mujeres, afrodescendientes, campesinas, campesinos, pescadoras y pescadores, personas con diversidad funcional y necesidades especiales, personas en edad escolar que se encuentran fuera del sistema educativo, asociaciones culturales, deportivas, gobernadoras, gobernadores, alcaldesas, alcaldes y otras instituciones especialistas en el área, defensorías escolares, el sector productivo del país, representantes de las principales iglesias, comunidades organizadas, medios de comunicación, organismos e instituciones internacionales vinculadas al tema educativo.

De lo anteriormente transcrito se desprende que la presente acción de protección pretende proteger los derechos colectivos o difusos de los niños, niñas y adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, y los derechos colectivos y difusos que pudiere verse afectados, por cuanto el proceso de consulta educativa no está limitado y dirigido a consultar únicamente a niños, niñas y adolescentes, sino a todo un conglomerado de colectivo, pues se trata de una amplia consulta de carácter nacional, por lo tanto la incidencia en los niños, niñas y adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida involucrados no atraería la acción judicial contra este fuero especial y judicial de protección.

La Sala Constitucional ha señalado que el criterio decisivo para determinar el contenido de los derechos colectivos es el bien común, el cual no es la suma de los bienes individuales, sino aquellos bienes que, en una comunidad, sirven al interés de las personas en general y de manera no excluyente. Es por ello, que siendo un hecho público, notorio y comunicacional que la consulta cuya suspensión se solicita, a través de la presente acción de protección, en las diversas modalidades educativas del Municipio Libertador del Estado Mérida, tiene como objetivo proporcionar líneas orientadoras para la transformación del sistema educativo y el diseño de políticas educativas nacionales, razón por la cual, está dirigida a toda la nación venezolana, con un amplio nivel de participación.

En tal sentido, no estamos en presencia de una acción especial dirigida a la protección de derechos e intereses colectivos y difusos de niños, niñas y adolescentes contra actos, hechos y omisiones de particulares, órganos o instituciones públicas o privadas, reguladas por el artículo 276 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, caso en el cual la competencia para conocer, sí correspondería a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme lo establece el artículo 279 de la Ley especial. Muy por el contrario, se encuentra involucrado el bien común, se trata de una demanda de protección de intereses colectivos y difusos ordinaria, pues el proceso de consulta educativa es de trascendencia nacional y de especial protección constitucional siendo la educación un pilar social fundamental, de máximo interés para el Estado venezolano, por lo que debe este Tribunal especializado determinar la competencia a los fines de su conocimiento.

En Consecuencia, siendo la competencia, materia que interesa al orden público, la cual puede declararse aun de oficio en cualquier grado y estado la causa, se establece que, entre los derechos señalados en la presente acción, se encuentran también los derechos e intereses difusos o colectivos referidos en el artículo 26 de nuestra carta magna, puesto que la suspensión de la Consulta por la Calidad Educativa que se pretende es de connotación nacional, por lo que de conformidad con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el conocimiento de la presente Acción de Protección de derechos e intereses colectivos y difusos le corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

En orden a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se Declara Incompetente en razón de la materia para conocer la presente Acción de Protección incoada por el ciudadano D.F.R.B., actuando en su condición de Presidente del C.M.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, en contra de la Zona Educativa Nº 14 del Estado Mérida, representada por la Jefe de Zona Educativa Licenciada O.E.. En consecuencia se ordena la remisión de la totalidad del presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA --------------------------------------------.

Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil catorce (2014).

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. A.L.P.D.G.

LA SECRETARIA TEMPORAL

J.R.M.

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