Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 10 de Junio de 2005

Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRoraima Rita Bermudez Gonzalez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 10 de junio de 2005

195° y 146°

Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana N.M.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.445.988 y este domicilio, asistida por la abogado E.R., mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 86.919 de este domicilio, solicitó del Tribunal ordenará la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y S.R.d.M.V.d.E.C., en fecha 04 de marzo de 1968, bajo el N°. 1667, Tomo IV, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Partida de Nacimiento adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y S.R.d.M.V.d.E.C., se transcribió erróneamente el nombre y el apellido del padre de la solicitante el cual aparece como “…MAXIMINO RAMON LINAREZ...”, siendo lo correcto “...M.R.L....”. Para los efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada de su Partida de Nacimiento, expedida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y S.R.d.M.V.d.E.C., documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad de los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina Registro Civil de las Parroquias Candelaria y S.R.d.M.V.d.E.C. y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así; donde dice “…MAXIMINO RAMON LINAREZ...”, diga “...M.R.L....”, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto, remítanse con oficios a las autoridades civiles competentes a los fines consiguientes.- Líbrense oficios.

La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.

La Secretaria,

Abog. E.d.V..

En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios N°. 989 y 990, respectivamente.

La Secretaria,

Abog. E.d.V..

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