Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 17 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoPerención

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Sala de Juicio N° 2

Trujillo, 17 de Marzo del 2008

197° y 149°

Parte Demandante: Ninoska del Valle G.d.A., titular de la cédula de identidad N° V-5.790.849

Parte Demandada: A.R.A.V., titular de la de la cédula de identidad N° V-5.780.246

Motivo: Obligación de Manutención

EXP: 15932

Único: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que toda instancia judicial se extingue porque transcurra un año sin que ninguna de las partes haya ejecutado acto alguno de procedimiento, este principio claro, puro y simple, que sanciona la inactividad evidentemente negligente de las partes con la caducidad de la acción de que se trate, extinguiendo el proceso aún y cuando la misma se pueda intentar posteriormente, es decir trascurrido cierto lapso, que el legislador ha establecido en noventa días, es aplicable al presente caso, porque en este expediente consta que el último acto realizado por una de las partes fue en 22-01-2.002, por lo que ha pasado más de seis años sin que los interesados haya reimpulsado este procedimiento.

Por tanto al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, según lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil citado, resulta forzoso para esta Sala de Juicio, declararse a un de oficio por el Tribunal, todo lo cual resulta de su carácter imperativo.-

Por lo expuesto y artículo citado, este Tribunal acuerda:

DISPOSITIVA

Primero

Se decreta la perención de la instancia de la solicitud de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana: Ninoska del Valle G.d.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.790.849

Segundo

Por cuanto la ciudadana: Ninoska del Valle G.d.A., se encuentra domiciliada en la Urbanización El Rosal, Bloque Nº 5 Planta Baja Apartamento Nº 00-03 Municipio Pampanito estado Trujillo, para la práctica de la notificación, se acuerda comisionar al alguacil adscrito a este Despacho.-

La Jueza Provisorio El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique León Alburjas

En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencia

El Secretario

Abog. Jorge Enrique León Alburjas

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