Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 12 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, doce de febrero de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000044

ASUNTO: BP12-F-2008-000044

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

COMPETENCIA: FAMILIA

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.

DEMANDANTE: N.R., mayor de edad, venezolana, divorciado, trabajador petrolero, domiciliado en el Municipio Anaco del estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.635.731.

ABOGADO ASISTENTE: J.A.R.P., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.330, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.

DEMANDADA: A.C.G.N., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº 5.900.249, de oficios del hogar, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.

ABOGADA ASISTENTE: L.C.V., abogada en ejercicio, con Inpreabogado Nº 12.786, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.414.743.-

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Se inicia la presente demanda de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, por escrito presentado en fecha veinticinco de febrero de dos mil ocho, por el ciudadano N.R., mayor de edad, venezolana, divorciado, trabajador petrolero, domiciliado en el Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.635.731, debidamente asistido por J.A.R.P., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.330, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui contra la ciudadana A.C.G.N., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº 5.900.249, de oficios del hogar, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, demandando la partición de la comunidad conyugal existente entre ellos y que fuera legalmente disuelta mediante sentencia de fecha veintitrés de mayo de dos mil siete, con fundamento en el artículo 173 del Código Civil.

Por auto de fecha doce de marzo de dos mil ocho se admite la demanda, ordenándose la citación de la demandada comisionándose a tal efecto, al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

En fecha dos de abril de dos mil ocho la ciudadana A.C.G.N. debidamente asistida por la abogada L.C.V. se da por citada.

Mediante escrito de fecha catorce de mayo de dos mil ocho la ciudadana A.C.G.N. debidamente asistida por la abogada L.C.V., presenta escrito de contestación a la demanda.

En fecha nueve de diciembre de dos mil ocho, los ciudadanos N.R., y A.C.G.N., debidamente asistidos por los abogados J.A.R.R. y L.C.V., con Inpreabogados Nros: 5.226 y 12.786, presentaron escrito de convenimiento en los siguientes términos:

Que han acordado en liquidar la comunidad de bienes adquiridos durante el matrimonio celebrado el ocho de junio de mil novecientos ochenta y uno (1981), disuelto por sentencia definitivamente firme dictada el veinte y tres (23) de mayo de dos mil siete (2.007) y cuyo auto de ejecución fue dictado el doce (12) de noviembre del mencionado año por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, expediente número BP12-F-2005-000040, haciendo nosotros mismos el inventario, liquidación y partición en los términos que a continuación se indican.

CUERPO DE BIENES QUE INTEGRAN EL ACTIVO

INMUEBLES

Primero

Una casa familiar situada en la Calle Seis (6), número uno (Nº 1), Urbanización Brisas del Mar, Sector Las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui, constante de un (1) porche, una (1) sala de estar, dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala de cocina, un (1) garaje, y en la parte de arriba tiene (1) local comercial, y un lavadero con su respectiva escalera; la cual está enclavada en una extensión de terreno de propiedad municipal que mide ciento cuarenta y cinco metros cuadrados con treinta y un centímetros cuadrados (145,31 mts2), construida con paredes de bloques, platabanda, con puertas y ventanas de hierro, Santamaría y una reja en su frente. El referido bien se encuentra alinderado así: NORTE, con la Calle Seis (6), que es su frente; SUR, con casa que es ó fue de la ciudadana C.N.d.R.; ESTE, con el edificio que es o fue del ciudadano B.A. y con casa que es o fue de la ciudadana Dilia Moya de Ledezma; y OESTE, con casa que es o fue de la ciudadana Z.N.d.C.. Este inmueble fue adquirido por el ciudadano N.R. para el patrimonio de la comunidad que existiera entre nosotros, según documento autenticado ante la Notaría Pública de Barcelona, Municipio B.d.E.A., el veinte y dos (22) de julio de dos mil cinco (2.005), anotado bajo el número quince (15), Tomo ciento doce (112) de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. El mencionado bien lo hemos valorado en la suma de Cincuenta Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve Bolívares Fuertes con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. F 50.439,63).

Segundo

Una casa constante de un (1) porche, una (1) sala de estar, una (1) sala comedor, tres (3) habitaciones, tres (3) baños, una (1) sala de cocina con su fregadero, un (1) garaje y un (1) patio trasero, con sus paredes de bloques, techo de platabanda, con puertas y rejas de hierro; enclavada, en una extensión de terreno que mide doscientos diez y seis metros cuadrados (216 mts2), de propiedad municipal, ubicada en la Calle Aeropuerto, número Uno (1), Sector Prados del Este, Anaco, Estado Anzoátegui, encontrándose alinderada así: NORTE, con la empresa Halliburton; SUR, con su frente, que es la Calle Aeropuerto; ESTE, con casa que es o fue de la ciudadana M.C.; y OESTE, con la Empresa Auto Partes y Auto Anaco. El inmueble identificado fue adquirido por N.R. para el patrimonio común, mediante documento inscrito ante la Notaría de Anaco, Estado Anzoátegui, el diez (10) de Junio de dos mil cinco (2.005), anotado bajo el número cuarenta y cuatro (44), Tomo treinta y seis (36) de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría. El bien aquí descrito tiene un valor de Veinte y Nueve Mil Quinientos Sesenta Bolívares Fuertes con Treinta y Siete Céntimos (Bs. F 29.560,37).

Tercero

Una (1) parcela de dos metros cuadrados con seis centímetros cuadrados (2,06 mts2), Sector "D1", Los Jardines, Anaco, Estado Anzoátegui, identificada con el número ciento diez y siete (117), adquirida por N.R. para la comunidad de bienes que existiera entre nosotros, según contrato número 3099, de fecha veinte y cinco (25) de enero de mil novecientos noventa y siete (1997), celebrado con Corporación Los Jardines, C.A. Este inmueble tiene un valor de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs. F 400,00).

Cuarto

Dos (2) parcelas de terreno de dos metros cuadrados con seis centímetros cuadrados (2,06 mts2), Sector "D1", identificadas con los números ciento quince (115) y ciento diez y seis (116), Los Jardines, Anaco, Estado Anzoátegui, adquiridas por N.R. para la el patrimonio común, según contrato número 3108 que celebrara con Corporación Los Jardines, C.A., el cuatro (4) de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997). Cada parcela la hemos valorado en Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs. F 400,00), siendo el precio total de Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs. F 800.00).

MUEBLES

Quinto

Un (1) vehículo marca KIA, placas BAZ50Y, color plata serial de carrocería KNADC2433Y6502230, serial de motor 004436, modelo Rio, año 2.000, Tipo Sedán, uso particular, clase automóvil, número de puestos cinco (5), número de ejes dos (2), Tara1100, servicio privado, el cual fue adquirido por N.R., para el patrimonio común según certificado de Registro de Vehículos, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, el veinte y uno (21) de junio de dos mil seis (2.006), identificado con el número 24651434, número de autorización 125 4N1264821, valorado en Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 20.000,00).

Sexto

Un vehículo identificado con placas 080 NAF, marca Chevrolet, Modelo C 10, año ochenta y uno (81), color blanco, Tipo Pick Up, uso carga, serial de carrocería CC B14 BV 212701, serial del motor CB V212701, según Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores, otorgado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones número 121 9187, de fecha cuatro (4) de agosto de mil novecientos noventa y dos (1.992), número de autorización 02 5VC V22 0189. Lo valoramos en Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 5.000,00)

Séptimo

Prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales que le corresponden a N.R. por la relación de trabajo que lo 'vinculara con la empresa PDVSA, según finiquito que le otorgara, el cual fue suscrito por él mismo cuyo monto asciende a Ciento Cuarenta y Nueve Mil Trescientos Cuarenta y Cinco Bolívares Fuertes con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. F 149.345,34), en el cual se incluyen Ochenta Mil Seiscientos Sesenta y Dos Bolívares Fuertes con Treinta Céntimos (Bs. F 80.662,30), depositados en Fideicomiso en el Banco Mercantil, retirados por N.R., y Sesenta y Ocho Mil Seiscientos Ochenta y Tres Bolívares Fuertes con Cuatro Céntimos (Bs. F 68.683,04) según deducciones que corresponden por el embargo decretado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Juicio de Divorcio Intentado por A.C.N. contra N.R., expediente BP12-F-2005-000040, para asegurar la participación de la cónyuge en la comunidad de bienes que existiera entre ambos.

Octavo

Cincuenta por ciento (50%) de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de PDVSA, suma embargada por el mencionado Juzgado Segundo para asegurar la participación de la comunera A.C.N., cuyo monto asciende a Cinco Mil Setecientos Bolívares Fuertes (Bs. F 5.700,00).

En Conclusión el monto total del activo es de Doscientos Sesenta y Un Mil Doscientos Cuarenta y Cinco Bolívares Fuertes con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. F 261.245,34), correspondiéndole a cada comunero la suma de Cientos Treinta Mil Seiscientos Veinte y Dos Bolívares Fuertes con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. F 130.622,67).

ADJUDICACIONES

Se le adjudican al comunero N.R., la propiedad de los bienes que a continuación se indican:

Primero

Una casa constante de un (1) porche, una (1) sala de estar, una (1) sala comedor, tres (3) habitaciones, tres (3) baños, una (1) sala de cocina con su fregadero, un (1) garaje y un (1) patio trasero, con sus paredes de bloques, techo de platabanda, con puertas y rejas de hierro; enclavada, en una extensión de terreno que mide doscientos diez y seis metros cuadrados (216 mts2), de propiedad municipal, ubicada en la Calle Aeropuerto, número Uno (1), Sector Prados del Este, Anaco, Estado Anzoátegui, encontrándose alinderada así: NORTE, con la empresa Halliburton; SUR, con su frente, que es la Calle Aeropuerto; ESTE, con casa que es o fue de la ciudadana M.C.; y OESTE, con la Empresa Auto Partes y Auto Anaco. El inmueble identificado fue adquirido por N.R. para el patrimonio común, mediante documento inscrito ante la Notaría de Anaco, Estado Anzoátegui, el diez (10) de junio de dos mil cinco (2.005), anotado bajo el número cuarenta y cuatro (44), Tomo treinta y seis (36) de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría. El bien aquí descrito tiene un valor de Veinte y Nueve Mil Quinientos Sesenta Bolívares Fuertes con Treinta y Siete Céntimos (Bs. F 29.560,37).

Segundo

Una (1) parcela de terreno de dos metros cuadrados con seis centímetros cuadrados (2,06 mts2), Sector "D1", identificada con el número ciento quince (115), Los Jardines, Anaco, Estado Anzoátegui, adquirida por N.R. para la el patrimonio común, según contrato número 3108 que celebrara con Corporación Los Jardines, C.A., el cuatro (4) de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997). Esta parcela la hemos valorado en Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs. F 400,00).

Tercero

Un (1) vehículo marca KIA, placas BAZ50Y, color plata, serial de carrocería KNADC2433Y6502230, serial de motor 004436, modelo Rio, año 2.000, tipo Sedán, uso particular, clase automóvil, número de puestos cinco(5), número de ejes dos (2), Tara 1100, servicio privado, el cual fue adquirido por N.R., para el patrimonio común, según certificado de Registro de Vehículos, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, el veinte y uno (21) de junio de dos mil seis (2.006), identificado con el número 24651434, número de autorización 125 4N1264821, valorado en Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 20.000,00).

Cuarto

Prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales que le corresponden a N.R. por la relación de trabajo que lo vinculara con la empresa PDVSA, según finiquito que le otorgara, suscrito por el mismo cuyo monto asciende a Ciento Cuarenta y Nueve Mil Trescientos Cuarenta y Cinco Bolívares Fuertes con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. F 149.345,34), en el cual sólo se incluyen Ochenta Mil Seiscientos Sesenta y Dos Bolívares Fuertes con Treinta Céntimos (Bs. F 80.662,30, depositados en Fideicomiso en el Banco Mercantil, retirados por N.R.. El monto de los bienes aquí adjudicados asciende a Ciento Treinta Mil Seiscientos Veinte y Dos Bolívares, Fuertes con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. F 130.622,67).

Para pagar la porción que le corresponde a la comunera A.C.G.N., se le adjudica la propiedad de los bienes siguientes:

Primero

"Una casa familiar situada en la Calle Seis (6), número uno (Nº 1), Urbanización Brisas del Mar, Sector Las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui, constante de un (1) porche, una (1) sala de estar, dos (2) habitaciones, un (1) baño; una (1) sala de cocina, un (1) garaje, y en la parte de arriba tiene (1) local comercial, y un lavadero con su respectiva escalera; la cual está enclavada en una extensión de terreno de propiedad municipal que mide ciento cuarenta y cinco metros cuadrados con treinta Ni un centímetros cuadrados (145,31 mts2), construida con paredes de bloques, platabanda, !con puertas y ventanas de hierro, Santamaría y una reja en su frente. El referido bien se encuentra alinderado así: NORTE, con la Calle Seis (6), que es su frente; SUR, con casa que es o fue de la ciudadana C.N.d.R.; ESTE, con el edificio que es o fue del Ciudadano B.A. y con casa que es o fue de la ciudadana Dilia Moya de Ledezma; y OESTE, con casa que es o fue de la ciudadana Z.N.d.C.. Este inmueble fue adquirido por el ciudadano N.R. para el patrimonio de la comunidad que existiera entre nosotros, según documento autenticado ante la Notaría Pública de Barcelona, Municipio B.d.E.A., el veinte y dos (22) de julio de dos mil cinco (2.005), anotado bajo el número quince (15), Torno ciento doce (112) de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. El mencionado bien lo hemos valorado en suma de Cincuenta Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve Bolívares Fuertes con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. F 50.439,63).

Segundo

Dos (2) parcelas de terreno de dos metros cuadrados con seis centímetros cuadrados (2,06 mts2), Sector "Dl", identificadas con los números ciento diez y seis (116) y ciento diez y siete (117), Los Jardines, Anaco, Estado Anzoátegui, adquiridas por N.R. para el patrimonio común, según contratos números 3108 y 3099 que celebrara con Corporación Los Jardines, C.A., el cuatro (4) de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997) y el veinte y cinco (25) de enero de mil novecientos noventa y siete (1997). Estas parcelas las hemos valorado en Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs. F 400,00) cada una, para un monto total de Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs. F 800,00).

Tercero

Un vehículo identificado con placas 080 NAF, marca Chevrolet, Modelo C 10, año ochenta y uno (81), color blanco, tipo Pick Up, uso carga, serial de carrocería CC B14 BV 212701, serial del motor CB V212701, según Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores, otorgado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones número 121 9187, de fecha cuatro (4) de agosto de mil novecientos noventa y dos (1.992), número de autorización 02 5VC V22 0189. Lo valoramos en Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 5.000,00).

Cuarto

Prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales que le corresponden a N.R. por la relación de trabajo que lo vinculara con la empresa PDVSA, según finiquito que le otorgara, suscrito por él mismo, cuyo monto asciende a Ciento Cuarenta y Nueve Mil Trescientos Cuarenta y Cinco Bolívares Fuertes con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. F 149.345,34), en el cual sólo se incluyen Sesenta y Ocho Mil Seiscientos Ochenta y Tres Bolívares Fuertes con Cuatro Céntimos (Bs. F 68.683,04) por deducciones que corresponden al embargo decretado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Juicio de Divorcio Intentado por A.C.N. contra N.R., expediente BP12-F-2005-000040, para asegurar la participación de la cónyuge en la comunidad de bienes que existiera entre ambos. Quinto.- Cincuenta por ciento (50%) de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de PDVSA, suma embargada por el mencionado Juzgado Segundo para asegurar la participación de la comunera A.C.N., cuyo monto asciende a Cinco Mil Setecientos Bolívares Fuertes (Bs. F 5.700,00).- El monto de los bienes aquí adjudicados asciende a Ciento Treinta Mil Seiscientos Veinte y Dos Bolívares Fuertes con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. F 130.622,67).

ESTIPULACIONES GENERALES

Queda entendido entre los comuneros N.R. y A.C.G.N., que cualquier pasivo de la comunidad conyugal correrá por cuenta de quien lo haya contraído.

Que cada quien sufragará los honorarios de abogados que haya contratado, que ambos ex esposos cancelarán en forma proporcional los gastos de registro de la presente partición.

Que cada ex cónyuge correrá con los gastos por los diferentes servicios públicos e impuestos municipales de los bienes que se le hayan adjudicado:

La comunera A.C.G.N., se obliga a entregar a N.R., el inmueble que se señala en el número segundo del cuerpo de bienes que integran el activo y cuya propiedad se le ha transmitido en el número primero de las adjudicaciones, debiendo entregárselo libre de personas y de objetos para el día treinta, (30) de enero de dos mil nueve (2.009), salvo que, pudiera hacerlo antes de esta fecha, cuyas llaves le serán entregadas al abogado J.A.R.R., titular de la Cédula de identidad número V.- 2.774.588, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 5.226, quien asiste en la presente partición a N.R.. Para el supuesto de que la ciudadana A.C.G.N., incumpla con la obligación aquí asumida, correrá con los gastos judiciales que puedan causarse para obtener la desocupación del mencionado inmueble situado en el Sector Prados del Este, Calle Aeropuerto, número 1, Anaco, Estado Anzoátegui.

PEDIMENTOS

Pedimos a la ciudadana Juez que homologue la presente partición y que se nos expidan dos copias certificadas de la misma, con inserción del auto que la provea a los fines de su protocolización en las Oficinas de Registro respectivas.- El Tribunal para decidir observa:

I

Constatada de las actuaciones cursantes en autos que las partes que celebran el presente convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y no existiendo prohibición alguna sobre la materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este tribunal y así se decide.-

Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre los solicitantes, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda proceder como autoridad de cosa juzgada y ordena expedir las copias certificadas solicitadas, y así se decide.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de esta decisión.-

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los doce días del mes de febrero de dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

En esta misma fecha, siendo las diez y catorce minutos de la mañana (10:14 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agrego al ASUNTO Nº BP12-F-2008-000044.- Conste.-

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

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