Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoInquisición De Paternidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, 10 de febrero de 2011

200º y 151 º

Expediente Nro. 22100

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: OMITIR NOMBRE, venezolana, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.853.900. Asistida por la FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES.

DEMANDADO: R.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.468.497.

Descendientes: OMITIR NOMBRES, gemelas de 02 años de edad.

MOTIVO: DESISTIMIENTO INQUISICION DE PATERNIDAD

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Se recibió el 05 de agosto del año 2009, solicitud de Inquisición de Paternidad, fundamentada en los artículos 210, 226, 227, 228, 233 y 234 del Código Civil Venezolano, presentada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Publico, actuando en resguardo de los derechos y garantías de las niñas OMITIR NOMBRES, gemelas de 02 años de edad.

Mediante auto de fecha 26 de enero del 2011 se fijo día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, siendo el día y hora para llevar a efecto dicha audiencia se verifico la incomparecencia de ambas partes ni por si ni por medio de apoderado judicial, según consta en acta de esta misma fecha

Por consiguiente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara Desistido el procedimiento por Inquisición de Paternidad, por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. CUMPLASE.

La Jueza

Abg. G.Y.J.

La Secretaria

Abg. Ana Leonor Peña Rojas

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la presente decisión.

La Sría.

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