Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña de Tachira, de 20 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña
PonenteJosé Antonio Caceres
ProcedimientoEjecucion Forzosa

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Veinte (20) de Mayo del año dos mil diez, a las 9:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y P.M. UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 10:15 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en la carrera 3 entre calles 5 y 6, Nro. 5-44, Capacho, Municipio L.d.E.T., a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica el Decreto de Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el Juzgado de la Causa en el juicio incoado por los ciudadanos N.R.C.G. y M.B.C.G., contra el ciudadano M.A.L., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, Expediente Civil N° 11.952-2009. Se encuentra presente el ciudadano V.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.530.720, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4.122, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos N.R.C.G. y M.B.C.G., Parte Demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble la ciudadana N.E.S.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.858.409, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo, manifestó ser la ex concubina del ciudadano M.A.L., Parte Demandada, quien no se encuentra presente en este acto y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un Abogado de su confianza. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Cabo Segundo L.E.M.Q., placa 1538, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado V.D.R., ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos N.R.C.G. y M.B.C.G., Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal, muy respetuosamente se sirva dar cumplimiento al Decreto de Ejecución Forzosa dictada por el Juzgado de la Causa, la cual ordena la Entrega del bien inmueble objeto de la constitución del Tribunal ubicado en la carrera 3 entre calles 5 y 6, Nro. 5-44, Capacho, Municipio L.d.E.T.. Es todo”. De seguidas el Tribunal, notificada como ha sido en este acto la ciudadana N.E.S.V., ya identificada, en su condición de ex concubina del ciudadano M.A.L., Parte Demandada, y ocupante del bien inmueble objeto de la presente ejecución decretada por el Juzgado de la Causa, ya identificada; le solicita que, vencido como ha sido suficientemente el lapso de tiempo concedido por acta de fecha 16.03.2010, proceda a la desocupación inmediata de dicha vivienda, para lo cual la parte demandante pone a disposición de la misma el transporte necesario para el traslado de su bienes y enseres al sitio que disponga, a tal efecto la referida ciudadana manifiesta que ya no habita el inmueble en cuestión y ha trasladado la mayor parte de sus bienes muebles y enseres a otro lugar el en cual fijo su residencia, pero en virtud que en el presente inmueble funcionaba un bar restaurante, aún no ha podido trasladar a otro sitio todo el mobiliario utilizado en dicho establecimiento comercial, razón por la cual, ante la imposibilidad de trasladar los mismos en este momento y en virtud que en los próximos días espera finiquitar la venta de los mismos, es por lo que solicita le sea permitido que permanezcan dichos bienes muebles en el inmueble por un lapso breve hasta que, una vez concretada la compra venta de ellos, los mismos sean retirados por el comprador; razón por la cual de ser aceptado el presente ofrecimiento por este Juzgado y por la parte ejecutante procedo a hacer la entrega, en este acto del bien inmueble que ocupo; y en tal virtud, este Órgano Jurisdiccional visto lo manifestado por la ciudadana N.E.S.V., solicita a la Parte Ejecutante, considerar el pedimento efectuado por dicha ciudadana, a tal efecto pide nuevamente el derecho de palabra el Abogado V.D.R., ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos N.R.C.G. y M.B.C.G., Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Visto lo expresado por la ciudadana notificada en este acto, solicito al Tribunal se sirva efectuarme en este acto la entrega del bien inmueble objeto de la constitución y el cual es objeto de la presente comisión, así mismo, accedo a que permanezcan en el inmueble los bienes muebles de su propiedad por un lapso de tiempo breve que no exceda de cuarenta y cinco (45) días hábiles, siempre y cuando los mismos los reciba un depositario judicial, y a tales efectos solicito al Tribunal se sirva nombrar en este acto un perito avaluador y un depositario judicial a los fines de hacerle entrega de dichos bienes. Es todo”. De seguidas el Tribunal, a solicitud del Apoderado Judicial de la Parte Ejecutante, pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano V.J.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.257.416, domiciliado en Táriba, Estado Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano J.D.Z.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según Poder conferido en fecha 04 de Marzo de 2005, por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, inscrito bajo la Matricula 2005-LU-T02-21, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. De seguidas el Tribunal solicita al perito designado y juramentado en este acto, se sirva rendir el informe correspondiente en torno al conjunto de bienes muebles y enseres existentes en el bien inmueble objeto de la constitución, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Informo a este Tribunal que en el inmueble donde nos encontramos constituidos existen los siguientes bienes muebles: 1) Una nevera marca Federal, de ocho (8) puertas, con motor eléctrico marca Motorvenca, modelo F33NNREV2401, capacidad 15550 RPM, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,oo), e informa que la mismo se encuentra usada, en regular estado de conservación y en funcionamiento. 2) Un enfriador de dos (2) puertas, en acero inoxidable, serial 05-006006, marca y modelo no visible, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo), e informa que el mismo se encuentra usado y en regular estado de conservación y en funcionamiento. 3) Un enfriador de dos (2) puertas, en acero inoxidable, marca Nevelar, sin serial ni modelo visible, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo), e informa que el mismo se encuentra usado y en regular estado de conservación y en funcionamiento. 4) Un enfriador de dos (2) puertas, en lamina de aluminio, marca Indufrial, sin modelo ni serial visible, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo), e informa que el mismo se encuentra usado y en regular estado de conservación y en funcionamiento. 5) Un enfriador de una sola puerta, color blanco, marca Tecoven, modelo BFC-105, serial 02944260, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo), e informa que el mismo se encuentra usado y en regular estado de conservación y en funcionamiento. 6) Un horno pizzero de fabricación casera, de dos bandejas, de color azul, plateado y verde, sin marca, modelo ni serial visible, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo), e informa que el mismo se encuentra usado y en regular estado de conservación y se desconoce su funcionamiento. 7) Una cocina Industrial, de fabricación casera, de cuatro reverberos, sin marca, modelo ni serial visible, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo), e informa que la misma se encuentra usada, en regular estado de conservación y se desconoce su funcionamiento. 8) Una cocina de cuatro hornilla, color marrón, marca Coral, sin modelo ni serial visible, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo), e informa que la misma se encuentra usada, en regular estado de conservación y se desconoce su funcionamiento. 9) Un horno de microondas, color blanco, marca Mgic Chef, serial MC0506012411, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo), e informa que el mismo se encuentra usado y en regular estado de conservación y se desconoce su funcionamiento. 10) Cinco mesas y veinte sillas en madera, valoradas todas en su conjunto por el perito en la cantidad QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo), e informa que las mismas se encuentran usadas y en regular estado de uso y conservación. 11) Dos (2) bombonas de gas marca Emegas, con capacidad de 43 kilogramos, valoradas las dos por el perito en la cantidad OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo), e informa que las mismas se encuentran usadas y en regular estado de uso y conservación. 12) Un equipo de sonido marca Daewoo, serial 5ª4X043227, de tres (3) CD, con dos cornetas pequeñas, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo), e informa que el mismo se encuentran usado y en regular estado de uso y en funcionamiento. 13) seis (6) taburetes o banco, en metal, con asientos en semi-cuero, valorados prudencialmente por el perito todos en su conjunto en la cantidad DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo), e informa que los mismos se encuentran usados y en regular estado de uso y conservación. 14) Treinta (30) casilleros llenos de cerveza, veinte (20) casilleros de cerveza, vacios, seis (6) casilleros de refresco, llenos, valorado prudencialmente por el perito todos en su conjunto en la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.800,oo), e informa que el mismo se encuentra usado y en regular estado de conservación y en funcionamiento. Todo para un total de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.17.600,oo). Ahora bien en torno al bien inmueble objeto de la entrega informo que el mismo se encuentra ubicado en la carrera 3 entre calles 5 y 6, Nro. 5-44, Capacho, diagonal a la farmacia los Capachos, Municipio L.d.E.T., el mismo está construido en pisos de cemento, paredes en bahareque y bloque, techo en acerolit, teja y placa, esta dividido en dos espacios o niveles; primer nivel: contiene seis (6) divisiones que sirven de sala, comedor, cocina, deposito y servicios, cinco (5) baños y un lavadero, puertas en madera y metal; segundo espacio o nivel, tiene dos habitaciones; el inmueble presenta una vetustez de aproximadamente ciento cincuenta (150) años. Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, visto el Decreto de Ejecución Forzosa dictado por el Juzgado de la Causa, a solicitud del Abogado V.D.R., ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos N.R.C.G. y M.B.C.G., Parte Demandante, y en virtud que la ciudadana N.E.S.V., ya identificada, en su condición de ex concubina del ciudadano M.A.L., Parte Demandada, voluntariamente ha desocupado el bien, procede a HACER ENTREGA del Bien Inmueble ubicado en la carrera 3 entre calles 5 y 6, Nro. 5-44, Capacho, Municipio L.d.E.T., a la Parte Demandante-Ejecutante, representada por su Apoderado Judicial, con los espacios y condiciones manifestadas previamente por el perito, quien estando presente lo recibe conforme; ahora bien, en virtud que el ciudadano perito ha dejado constancia en su informe del conjunto de bienes muebles que permanecerán en el inmueble, bajo la autorización del Apoderado Actor y toda vez que el mismo ha pedido que dichos bienes muebles queden bajo la responsabilidad de un representante de la depositaria judicial, es por lo que, este Órgano Jurisdiccional Procede a Constituir sobre los mismos un DEPOSITO NECESARIO, el cual se rige conforme a lo dispuesto en los artículo 1775 y siguientes del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo dispuesta a tal efecto en la Ley sobre Depósito Judicial, y en consecuencia se le hace entrega de los mismos al ciudadano J.D.Z.C., ya identificado, en su condición de representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quien estando presente los recibe conforme en las condiciones expresadas por el perito en su informe, al cual se le indica expresamente que tales bienes muebles no fueron afectados con la presente ejecución, ni sobre ellos pesa medida preventiva o ejecutiva alguna, razón por la cual los mismos le serán entregados a su propietario desde el momento que sean requeridos, a tal efecto el referido representante de la Depositario Judicial solicita el derecho de palabra y cedida que le fue expone: “Por cuanto los bienes muebles sobre los cuales este Juzgado ha constituido un Depósito Necesario, tal como fueron mencionados por el perito, son pocos y de poco valor por el tipo de bienes que se trata y el estado en que se encuentran, lo cual hace muy oneroso para la parte demandada para el momento del retiro de los mismos, pues deben ser llevados hasta los galpones de la Depositaria Judicial ubicados en la ciudad de Cordero, Municipio A.B., aunado al hecho de no disponer en este momento de los vehículos de carga y personal obrero necesarios para su traslado, es por lo que pido a este Tribunal le sea conferida la guarda y custodia de los mismos al Abogado V.D.R., ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Ejecutante, hasta el efectivo retiro de ellos por parte de su propietario, momento en el cual procederé a informar ante el Tribunal de la causa la entrega de los mismos a sus propietarios. Es todo”. Seguidamente el Tribunal, vista la solicitud efectuada por el ciudadano J.D.Z.C., ya identificado, en su condición de representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, ACUERDA conferir la guarda y c.d.l.b.m. encontrados en el interior de la vivienda, los cuales fueron inventariados, descritos y justipreciados por el perito en su informe, el cual se da aquí por reproducidos, al Abogado V.D.R., ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos N.R.C.G. y M.B.C.G., Parte Demandante, quien estando presente acepta la misma, se compromete a cuidar de dichos bienes con la diligencia de un buen padre de familia y declara recibir conforme los bienes muebles objeto de la guarda y custodia. Es todo, llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo las 1:30 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su Sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que sea agregada la misma al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó se leyó y conformes firman………

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. J.A.C. (Rfdo.)

EL APODERADO ACTOR Y ACEPTANTE DE LA GUARDA Y C.D.L.B.M. (Rfdo.)

LA NOTIFICADA (Rfdo.)

EL PERITO (Rfdo.)

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO

ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.

D. Nro.1463-2010.

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