Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Junio de 2015

Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoPartición Y Liquidación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: KP02-F-2012-000038

PARTE DEMANDANTE: OLGRY C.E.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.306.492.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: M.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.459.

PARTE DEMANDADA: F.E.I.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.790.982.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SOUAD R.S., M.S. Y MIRVIC C.G., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.137, 35.604 y 104.014, respectivamente.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE ADJUDICACIÓN

UNICO

Visto que la Abogada SOUAD R.S.S., actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano F.E.I.S., consignó ante este Tribunal en nombre de su representado mediante diligencia de fecha 18/03/2015, cheque de Gerencia del Banco Mercantil Nº 41011578 a favor de la demandante OLGRY C.E.P., por la cantidad de OCHOCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 801.215,20), que corresponden al 50% de lo establecido en el Informe de Partición, y visto que en fecha 20/04/2015, se celebró Acto por ante este Tribunal en el cual la ciudadana OLGRY C.E.P., titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.306.492, asistida por el abogado M.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.459 en su condición de parte demandante en el presente Juicio, retiro Cheque de Gerencia Nº 41011578, del Banco Mercantil, por un monto de OCHOCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (BS. 801.215,20), que corresponden al (50%) de lo establecido en el Informe de Partición, así mismo consigno cheque Nº 00006777 girado a nombre del ciudadano N.J.V., en su condición de partidor de la cuenta Nº 0108-0087-14-0100108717 del BANCO PROVINCIAL, por la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE (BS. 17.537,15) como cuota correspondiente al informe de partición, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley le ADJUDICA la propiedad al ciudadano F.E.I.S., sobre el siguiente inmueble: constituido por una casa y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida, destinada a vivienda principal, distinguida con el número G1-12, Etapa VII, el cual forma parte de la urb. “LOS BUCARES”, Etapas IV, V, VI y VII, (Manzana M-10), ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia J.G.B., Municipio Palavecino del Estado Lara, en la margen derecha de la Carretera Barquisimeto – Acarigua. El referido inmueble perteneció a la Comunidad conyugal, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, de fecha 16/09/2004, bajo el Nº 40, folio 1 al 11, Protocolo Primero, Tomo Primero (1º), Tercer Trimestre del año 2004, expídase copia certificada mecanografiada de la presente Sentencia Interlocutoria de Adjudicación, y remítase con oficio al Registrador respectivo a los fines de que inserte la nota marginal adjudicando como nuevo propietario del inmueble objeto de la partición al ciudadano F.E.I.S., arriba identificado.

La Juez., La Secretaria.,

Abg. E.B.C.M.A.. B.E.

Seguidamente se libró copia certificada mecanografiada y se remitió con oficio Nº 0900-610, al Registrador correspondiente.

EBCM/BE/jysp.

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