Decisión de Juzgado del Municipio Páez y Pedro Gual de Miranda, de 25 de Abril de 2011

Fecha de Resolución25 de Abril de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Páez y Pedro Gual
PonenteEmerson L Moro Perez
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y P.G.

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

CON SEDE EN RIO CHICO.

EXPEDIENTE: Nº 2.011-26.

DEMANDANTE: O.R.D.H.

DEMANDADO: G.E.W.M.

MOTIVO: ACCIÓN DE DESALOJO

I

Se recibió escrito de libelo de demanda constante de tres (03) folios con sus respectivos anexos constantes de once (11) folios útiles en fecha 17 de febrero de 2.011, presentado por la ciudadana O.R.D.H., titular de la cédula de identidad número V-6.144.061, debidamente asistido por la abogada G.G., titular de la cédula de identidad número 14.427.469, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.842, en contra del ciudadano G.E.W.M., por motivo de ACCIÓN DE DESALOJO. (Fs. 01 al 14). ------------------------

Por auto de fecha 24 de febrero de 2011, se admitió y se le dio entrada en este Juzgado al libelo de demanda con sus respectivos anexos, quedando anotado bajo el Nº 2.011-26; ordenándose así, compulsar copia del libelo de demanda con su respectiva orden de comparecencia, librándose boleta de citación a los fines de que el alguacil practique la citación al ciudadano G.E.W.M.. (Fs. 15 Y 16). -

En fecha 16 de marzo de 2011, comparece R.P.U., en su carácter de Alguacil de este Juzgado, quien expone que se trasladó a la dirección del demandado y se encontraba cerrado el local comercial, quedando a la espera de trasladarse en una nueva oportunidad. (F.17). ---------------------------------------------------------------------

Comparece el ciudadano R.E.P.U., en fecha 23 de marzo de 2011, en su carácter de alguacil de este juzgado, quien consigna boleta de citación debidamente firmada por G.W.. (Fs. 18 y 19). -----------------

En fecha 22 de marzo de 2011, G.E.W.M., otorga Poder Apud Acta al abogado J.G.S.B., S.B.R. Y L.A.Q.R., Inpreabogados números 49.106, 976 y 54.016 respectivamente a los fines que los represente en la presente causa signada con el Nº 2011-26. (F. 20). -----------------------------

G.E.W.M. comparece en fecha 23 de marzo de 2011, debidamente asistido por el abogado J.G.S.B., quien consigna escrito de Contestación de la demanda constante de siete (07) folios útiles y anexos constantes de siete (07) folios útiles. (Fs. 21 al 33). ----------------------

En fecha 25 de marzo de 2011, se dictó auto por ante este juzgado, mediante el cual se da inicio al lapso probatorio de conformidad con el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil. (F. 34). ---------------------------------------------------------------------------

M.M.H.R. comparece en fecha 28 de marzo de 2011, quien mediante diligencia solicita copias simples de los folios veinte (20) al veintisiete (27). (F. 35). ------------------------------------------------------------------------------

En fecha 31 de marzo de 2011, el abogado de la parte demandada J.G.S.B., Inpreabogado Nº 49.106, consigna escrito de promoción de pruebas y sus respectivos anexos (Fs. 36 al 63). -----------------------------------

Auto dictado por este juzgado en fecha 01 de abril del 2011, donde admite escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado de la parte demandada J.G.C.B.. Se ordena sean agregados al expediente, se fija el tercer día de despacho para que tenga lugar la declaraciones de los testigos: YSLAND A.T.P., a las 10:00 a.m., M.A.W.M., a las 11:00 a.m. y A.M.Y.C., a las 12:00 m. (F. 64). -------

En fecha 05 de abril de 2011, comparece la abogada G.G.S., Inpreabogado número 101.842, en su carácter de apoderada judicial de O.R.D.H., quien consigna escrito de promoción de pruebas y sus respectivos anexos (Fs. 65 al 109). ---------------------------------------------------

Auto dictado por este juzgado en fecha 05 de abril del 2011, donde se admite escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada G.G., apoderada judicial de la parte demandante. Se ordena sean agregados al expediente, se fija el tercer día de despacho para que tenga lugar las declaraciones de los testigos: L.E.R.R., a las 09:00 a.m., V.D.V.P.S., a las 10:00 a.m., D.Y.F.D.A., a las 11:00 a.m. y C.J.M.C., a las 12:00 m. (F. 110). ------------------

En fecha 07 de abril de 2011, rindió declaración por ante este juzgado el ciudadano YSLAND A.T.P., titular de la cédula de identidad número V-17.772.424, siendo las diez horas exactas de la mañana (10:00 a.m.). (F. 111 y su vto.). -----

Rindió declaración por ante este juzgado, en fecha 07 de abril de 2011, el ciudadano M.A.W.M., titular de la cédula de identidad número E-81.115.765, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). (F. 112 y su vto.). ---------------------

En fecha 07 de abril de 2011, rindió declaración por ante este juzgado, la ciudadana A.M.Y.C., titular de la cédula de identidad número V-22.384.899, siendo las doce horas del medio día (12:00 m.) (F. 113 y su vto.). -------------

En fecha 08 de abril de 2011, se dictó autos mediante el cual se declaran desiertos las testimoniales de L.E.R., V.D.V.P.S. y D.Y.F., fijados para el día de hoy a las 09:00, 10:00 y 11:00 horas de la mañana, respectivamente. (Fs. 114 al 116.). -------------

En fecha 08 de abril de 2011, rindió declaración por ante este juzgado, el ciudadano C.J.M.C., titular de la cédula de identidad número V-10.331.965, siendo las doce horas del medio día (12:00 m.). (F. 117 AL 118). ----------------

Auto dictado por este juzgado en fecha 11 de abril de 2011, en donde se da inicio al lapso para dictar sentencia todo de conformidad con el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil. (F. 119). -------------------------------------------------------------------------

En fecha 11 de abril de 2011, el apoderado judicial de la parte actora consigna escrito impugnando documentos, constante de dos (02) folios útiles y diligencias donde solicita computo por secretaria y copias certificadas del presente expediente y del libro diario (Fs. 120 al 124). ----------------------------------------------------------------------------------

En fecha 13 de abril de 2011, el juzgado dicta auto donde provee sobre lo peticionado por el apoderado judicial de la parte demandada. (Fs. 125 al 127). ----------------

EXPEDIENTE DE CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA: Nº 2011-01

CONSIGNATARIO: G.E.W.M..

BENEFICIARIA: O.R.D.H..

MOTIVO: CANON DE ARRENDAMIENTO.

Se recibió escrito de consignación arrendaticia y sus respectivos anexos en fecha 25 de enero de 2011, presentado por G.E.W.M., en su carácter de Consignatario, asistido por la abogado M.A.U., en favor de O.R.D.H., por motivo de Consignación de Canon de Arrendamiento. (Fs. 1 al 9). -------------------------------------------------------------

Por auto de fecha 27 de enero de 2011, se admitió y se abre por ante este juzgado Expediente de Consignación de Canon de Arrendamiento, bajo el Nº 2011-01. (Fs. 10). -----

En fecha 01 de febrero de 2011, el Juzgado deja constancia que se trasladó y constituyó en la calle comercio, casa sin número de la familia R.H., de la población de Río C.d.m.P.d.E.M. y notificó a la ciudadana O.R.D.H., de la apertura del presente procedimiento de consignación a su favor. (Fs. 11 al 12). ---------------------------------------------------------------

Auto dictado por este juzgado donde se recibe planilla de depósito de G.E.W., correspondiente al mes de febrero de 2011 (Fs. 13 al 15). ----------

En fecha 09 de febrero de 2011, comparece por ante este juzgado O.R.D.H., y solicita las consignaciones a su favor, por la cantidad de BOLIVARES DOS MIL CIEN EXACTOS (Bs. 2.100,00), por concepto de canon de arrendamientos. (F. 16). --------------------------------------------------------------------------------

Auto dictado por este juzgado donde se deja constancia que se le hizo entrega a la ciudadana O.R.D.H., cheque número 15370275, por un monto de BOLIVARES DOS MIL CIEN EXACTOS (Bs. 2.100,00), por concepto de canon de arrendamiento, correspondientes a los meses diciembre de 2010, enero y febrero de 2011. (Fs. 17 al 19). ---------------------------------------------------------------------------------

Auto dictado por este juzgado donde se recibe planilla de depósito de G.E.W., correspondiente al mes de marzo de 2011. (Fs. 20 al 22). ----------

En fecha 24 de marzo de 2011, G.E.W.M., mediante diligencia solicita le sean expedidas copias certificadas de todas las actuaciones que reposan en el presente expediente de consignación. El Juzgado por auto de fecha 25 de marzo de 2011, acuerda expedir por secretaria lo solicitado. (Fs.23 y 24). -------

En fecha 28 de marzo de 2011, O.R.D.H., solicita le sean expedidas copias certificadas del expediente número 2011-01. El Juzgado por auto de fecha 29 de marzo de 2011, acuerda expedir por secretaria lo solicitado. (Fs.25 y 26). ---

En fecha 06 de abril de 2011, O.R.D.H., consigna escrito, donde autoriza a M.M.H.R., titular de la cedula de identidad número V-16.133.561; para que llene las solicitudes y retire los cheques por concepto de canon de arrendamientos, correspondientes al mes de marzo del año 2011, que son depositados en el presente expediente. (F. 27). -------------------------------

En fecha 06 de abril de 2011, comparece por ante este juzgado M.M.H.R., y solicita las consignaciones a su favor, por la cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS EXACTOS (Bs. 700,00), por concepto de canon de arrendamientos. (F. 28). ---------------------------------------------------------------------

Auto dictado por este juzgado donde se deja constancia que se le hizo entrega a M.M.H.R., cheque número 12940280, a nombre de O.R.D.H., por un monto de BOLIVARES SETECIENTOS EXACTOS (Bs. 700,00), por concepto de canon de arrendamiento, correspondiente al mes de marzo de 2011. (Fs. 29 al 31). -----------------------------------------

II

Analizadas todas y cada unas de las actuaciones en el presente juicio, se observa que O.R.D.H., ampliamente identificada en autos, asistida por la abogado G.G., Inpreabogado número 101.842, presentan escrito contentivo de libelo de demanda en este juzgado en fecha 17 de febrero del año 2.011, en contra de G.E.W.M., siendo el mismo admitido en fecha 24 de febrero de 2011, por motivo de ACCIÓN DE DESALOJO, fundamenta la misma por supuesto incumplimiento del pago de cánones de arrendamiento desde el mes de diciembre del año 2010 hasta el mes de enero de 2011, es decir dos (02) meses, siendo esta la cantidad total de MIL CUATROCIENTOS EXACTOS (Bs. 1.400,00); los cuales fueron consignados por el demandado de manera extemporánea por ante este Juzgado, en fecha 25 de enero de 2011; expediente signado con el número 2011-01. Alega que el canon de arrendamiento debe ser cancelado en el mes corriente y no se cancela por mes vencido, por lo que, para el mes de diciembre de 2010, venció el plazo, para ser cancelado, el día 15 de diciembre de 2010 y para el mes de enero de 2011, venció el plazo, el día 15 de enero de 2011, por lo que ya se encontraba vencido el lapso para consignar ante el juzgado los pagos de cánones de arrendamiento, puesto que debe ser dentro de los quince (15) días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad. Alega además que necesita el local comercial, para que su nieta pueda montar un negocio, ya que tiene varios meses desempleada. Anexa en su libelo de demanda: Poder apud acta otorgado por la ciudadana O.R.D.H. a la abogado G.G.; Copia de la cédula de identidad de la ciudadana O.R.D.H.; copia simple del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes; copia certificada a efectum videndi por secretaria de documento de propiedad del local comercial, objeto de la presente demanda, a favor de la ciudadana O.R.D.H.. El inmueble objeto de la presente controversia se encuentra ubicado en la Calle Comercio, DISTINGUIDO CON EL Nº 160, en la población de Rio C.d.M.P.d.E.M. siendo el mismo dado en arrendamiento al ciudadano G.E.W.M.. Se desprende del contenido del escrito libelar lo siguiente: -------------------------------------------

  1. - Desalojo del inmueble objeto de la presente causa. ---------------------------------------------

  2. - El pago de cánones de arrendamientos que se causen hasta el día en que desocupe el inmueble. -------------------------------------------------------------------------------------------------

    Una vez notificada la parte demandada en fecha 18 de marzo de 2011 (Fs. 17 al 19), cumpliendo con el principio de que las partes estén a derecho todo de conformidad con el contenido de los artículos 26 y 218 del Código de Procedimiento Civil, y analizado lo pretendido por la parte demandada, destacando que el presente juicio se sustanció por el procedimiento breve, en el cual la contestación tuvo lugar al segundo (2º) día de despacho siguiente de haberse notificado la parte demandada todo de conformidad con los artículos 883 ejusdem, se pudo evidenciar que la parte demandada G.E.W.M., acudió en el término procesal a dar contestación a la demanda debidamente representado por el abogado J.G.S., Inpreabogado Nº 49.106, quedando así trabado el controvertido todo de conformidad con el contenido de los artículos 358 y 885 del Código de Procedimiento Civil; en cuyo escrito destaca:

  3. - Niega, rechaza y contradice la demanda interpuesta por O.R.D.H. en su contra, por ser incierto los elementos de hecho en que la misma se fundamenta, y en cuanto al derecho, por no haber cabida en derecho a su aplicación. --------

  4. - Niega, rechaza y contradice que las consignaciones que realizó ante este Juzgado, mediante expediente signado bajo el número 2011-01, nomenclatura de este despacho, correspondientes al pago de los cánones de arrendamiento de los meses de diciembre de 2010 y enero de 2011, hayan sido realizadas de manera extemporánea, ya que, las mismas se efectuaron según deposito de fecha 24 de enero de 2011, en la cuenta bancaria a nombre de este juzgado, por un monto de BOLIVARES MIL CUATROCIENTOS EXACTOS (Bs. 1.400,00), los cuales corren insertos al expediente de consignación en mención y además consigna copias de los recibos de cancelaciones de canones de arrendamientos, desde el primer mes en que comenzó la relación contractual, mediante los cuales demuestra su total y absoluta solvencia, en su obligación de pagar los canones de arrendamientos, alegando que las consignaciones fueron hechas de conformidad con el articulo 51 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. ----------------------------------------

  5. - Alega que la accionante confiesa en su libelo de demanda, que mi persona realizó las consignaciones de los meses de diciembre de 2010 y enero de 2011, el día 25 de enero de 2011, lo que considera que genera relevo de prueba a su favor. También alega que le corresponde cancelar los canones de arrendamiento los días quince (15) de cada mes, según lo acordado en la clausula tercera del contrato de arrendamiento, suscrito con la demandante, objeto del presente juicio, mas quince (15) días continuos que le otorga la Ley de Arrendamientos luego del vencimiento de la mensualidad respectiva; de manera que desde el día 15 de enero de 2011 (inclusive), fecha en la cual, establece el contrato que debió pagar el mes de enero, hasta el día 24 de enero de 2011 (inclusive), fecha en la cual efectuó el deposito, de los meses objeto de la presente demanda, han transcurrido nueve (09) días continuos y no quince (15) días; como lo establece la Ley e invoca que el Juzgado de Río Chico había paralizado sus actividades por daños acaecidos en su estructura, en razón de las inclementes lluvias que azotaron a la región, lo que constituye sin lugar a dudas una fuerza mayor y extraña no imputable. (Subrayado y negrillas del juzgador). ------------------------------------

  6. - Invoca el articulo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, alegando que solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualquiera de las siguientes causales: a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondientes a dos (02) mensualidades consecutivas. Alegando que no son suficientes los alegatos explanados por la actora en su libelo y que no basta con la insolvencia de un canon de arrendamiento para que se den los presupuestos de procedencia para intentar la presente acción; por lo que considera estar solvente en su obligación de pagar las mensualidades arrendaticias hasta presente fecha. ----

  7. - Niega, rechaza y contradice que el contrato de arrendamiento objeto del presente procedimiento sea un contrato a tiempo indeterminado, toda vez, que como lo confiesa la demandante en su libelo de demanda cuando dice que en fecha dieciséis (16) de marzo de 2010, dio a mi persona en arrendamiento, mediante contrato debidamente autenticado, pero se silencia las condiciones intrínsecas del referido contrato; alegando que se trata de un contrato a plazo fijo o a tiempo determinado y pasa analizar la clausula segunda del referido contrato, la cual, es del tenor siguiente: “La duración del presente contrato es por un plazo fijo de seis (06) meses a partir del 01 de abril del año 2010, en curso hasta el 01 de octubre del año 2010, pudiendo ser prorrogado por el mismo período siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo; asi mismo queda convenido que cuando una de las partes, manifieste de su deseo de no continuar, esta lo deberá participar a la otra parte por escrito con una anticipación no menos de un mes o treinta (30) días, antes de la finalización de cada período anual. Entendiendo que a la firma del presente contrato la arrendadora, hará entrega de las llaves del local a el arrendatario para el acondicionamiento de las instalaciones del mismo para su respectivo uso”. (Subrayado del juzgador) Señala además que existen unas series de contradicciones, cuando habla del tiempo de duración del mismo, alega que en el contrato se habla de seis (06) meses cuando en realidad a partir del mes de abril de 2010 hasta el mes de octubre de 2010, han transcurridos siete (07) meses; y a su vez establece que dicho contrato puede ser prorrogado por el mismo período, siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo y si ninguna de las partes manifestó la voluntad de la no continuación del arrendamiento en forma escrita, tal y como lo prevé dicha clausula, alega que indudablemente se produjo la prorroga del referido contrato, la cual, también es a plazo fijo, ya que, el instrumento no establece otra prorroga o sucesivas tacitas reconducciones del mismo, encontrándonos actualmente en el mes de marzo del 2011, es decir, el sexto (06) mes de la prorroga a plazo fijo prevista en la clausula segunda del contrato. ---------------------------------------------------------------------------------------------------

  8. - Rechaza, niega y contradice que la parte actora necesite el inmueble objeto de la presente demanda para entregárselo a su nieta y mucho menos para montar un negocio por encontrarse desempleada. Alega que el también necesita el local y que cuando se lo arrendaron nunca le manifestaron tal situación; por el contrario le manifestaron que se podía quedar allí hasta mas de dos (02) años o cuanto lo considerara necesario, ya que no lo iban a necesitar en tan corto tiempo; sorprendiéndolo con la demanda, toda vez que en el mes de diciembre, producto de las lluvias le manifestó a la demandante que le había ido mal con las ventas, teniendo como respuesta que no había problemas, que podía pagar en el mes de enero y cuando fue a cancelarle a finales del mes de diciembre me manifestó, que esperara a su hija que estaba de viaje; por lo que alega la mala fe de la accionante; pretendiendo su insolvencia para luego demandarlo de una manera infundada y sacarlo local. Manifiesta que la accionante le informó que tenía un mejor cliente y que la misma no ha considerado las mejoras hechas por el al local, al cual le ha invertido aproximadamente, la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL EXACTOS (Bs. 5.000,00) y consigna recibos y facturas de materiales y costo de mano de obra que cancelé para la recuperación del local, el cual se encontraba en pésimo estado cuando se lo entregaron. ---------------------------------

  9. - Niega, rechaza y contradice, los fundamentos de derecho invocados por la actora en su libelo de demanda, alegando que se está en presencia de un contrato de arrendamiento inmobiliario a plazo fijo o a tiempo determinado y la acción que corresponde ejercer era la del cumplimiento del contrato y no por desalojo arrendaticio. -----------------------------------

  10. - Niega, rechaza y contradice los fundamentos doctrinarios invocados por la parte actora en su libelo de demanda, toda vez que los mismos no se corresponden con los hechos controvertidos y articulados en el presente proceso, alegando que desde el inicio de la relación contractual, ha cumplido fielmente con sus obligaciones. -------------------------------

    Abierto el juicio a pruebas, tal como consta en auto dictado por este juzgado en fecha 25 de marzo de 2011 (F. 34), de conformidad con el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulado 509 ejusdem, y en atención al artículo 12 ejusdem “Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los límites de su oficio…” y el artículo 14 ejusdem “El Juez es director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión….” éste Juzgador pasa a analizar todas y cada una de las pruebas, en donde se puede evidenciar que durante este lapso la parte demandante en fecha 05 de abril de 2011; consigna escrito de promoción de pruebas y sus anexos (F. 65 y 109.); donde:

  11. - Reproduce el merito favorable de los instrumentos de los autos, en tanto y en cuanto la beneficien, y los mismos fueron marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G” ,“H”, “I” ,“J” ,“K” ,“L” ,“M” ,“N” ,“O”, en el presente expediente signado con el número 2011-26.

  12. - Promueve y ratifica documental marcada con letra “A”: Expediente número 2011-01 de consignación de canon de arrendamiento, de donde se evidencia que se encontraba a destiempo de consignar el pago del mes de diciembre de 2010, ya que fue consignado por ante este Juzgado en fecha 25 de enero de 2011, cuando debió cancelarse dentro de los 15 días continuos a su vencimiento. Este Juzgador otorga pleno valor probatorio al presente instrumento.

  13. - Promueve y ratifica documental marcado con letra “B”: Notificación No Renovar Contrato y acabar con la relación arrendaticia de fecha 12 de noviembre 2010, la cual el ciudadano G.E.W.M., se negó a firmar alegando que no existía contrato de arrendamiento, puesto que ya había vencido, respondiendo de forma verbal que el entregaría el local pero que no iba a firmar. Impugnado por auto dictado en fecha 13 de abril de 2011, de conformidad con los artículos 444 y 445 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia este Juzgador no pasa a valorarlo.

  14. - Promueve y ratifica documental marcado con letra “C”: Segunda Notificación de no continuar con la relación arrendaticia de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2010, donde se hace la salvedad de que el ciudadano G.E.W.M.; en la fecha anterior se negó a firmar la notificación, donde el demandado ratifica la negativa afirmar, por cuanto no existía un contrato, por estar vencido el que le habían hecho; manifestando nuevamente que desocuparía el local en la fecha en que se le pedía, sin ningún problema y que se encontraba buscando local para mudarse y presenta como testigos los ciudadanos D.Y.F.D.A., titular de la cédula de identidad N° V- 15.106.674 y C.J.M.C., titular de la cédula de identidad N° V-10.331.965. Impugnado por auto dictado en fecha 13 de abril de 2011, de conformidad con los artículos 444 y 445 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia este Juzgador no pasa a valorarlo.

  15. - Promueve y ratifica documentales marcados con letras “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L” y “M”: Recibos de servicios de agua no cancelados. Impugnado por auto dictado en fecha 13 de abril de 2011, de conformidad con los artículos 444 y 445 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia este Juzgador no pasa a valorarlo.

  16. - Promueve y ratifica documental marcado con letra “N”: Invitación por parte de la oficina de C.A.D.A.F.E y CORPOELEC, de fecha 25 de febrero de 2011, dirigida al ciudadano G.E.W.M., para que cancele facturas del servicio que tiene pendientes por la cantidad de BOLIVARES TRECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 345,77). Impugnado por auto dictado en fecha 13 de abril de 2011, de conformidad con los artículos 444 y 445 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia este Juzgador no pasa a valorarlo.

  17. - Promueve y ratifica el documental Contrato de Arrendamiento, que se encuentra consignado en el libelo de demanda, objeto de esta pretensión, donde señala que el tiempo de arrendamiento es por la cantidad de seis (06) meses. Este juzgado le otorga pleno valor probatorio.

  18. - Promueve y ratifica documental marcad con letra “O”: Carta emitida por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez en fecha 01 de abril de 2011, donde se evidencia que el ciudadano G.E.W.M., no es contribuyente al municipio, y no tiene registro alguno del negocio que posee, en el local comercial de mi representada, por lo que no está al día con los pagos y Registros Municipales necesarios para la apertura y realización de actividades comerciales. Impugnado por auto dictado en fecha 13 de abril de 2011, de conformidad con los artículos 444 y 445 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia este Juzgador no pasa a valorarlo.

  19. - Promueve como testigos a los ciudadanos: L.E.R.R., titular de la cédula de identidad N° V- 9.993.824; V.D.V.P.S., titular de la cédula de identidad N° V- 16.133.527; D.Y.F.D.A., titular de la cédula de identidad N° V- 15.106.674 y C.J.M.C., titular de la cédula de identidad N° V- 10.331.965. Las cuales fueron admitidas por auto dictado en fecha 05 de abril de 2011 y fijadas para el tercer (3°) día de despacho, y tuvieron lugar en fecha 08 de abril de 2011. Declarándose desiertas las testimoniales de los ciudadanos L.E.R.R., V.D.V.P.S. y Y.F.D.A., por no comparecer los testigos. Si prestando declaración el ciudadano C.J.M.C., a continuación se trascribe la evacuación de la presente prueba:

    En el despacho del día de hoy, viernes ocho (08) de a.d.D.M.O. (2011), siendo las doce horas del medio día (12:00 m), fecha y hora fijada por este juzgado para oír la declaración del ciudadano: C.J.M.C., se anunció el acto a las puertas del Juzgado de conformidad con la Ley y compareció una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse como ha quedado escrito C.J.M.C., de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Administrador, de cuarenta y dos (42) años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el día 16 de enero de 1969, residenciado en la calle Prolongación Carabobo, casa Tatasel, Río Chico, Municipio Páez del Estado Miranda y portador de la cédula de identidad número V-10.331.965.- Quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que sobre testigo reza, manifestó no tener impedimento alguno en declarar en relación al interrogatorio que le será efectuado por la parte promovente Abogado C.E.T.O., titular de la cédula de identidad número V-11.935.381, inscrito en el inpreabogado bajo el número 64.858, abogado asistente de la parte demandante ciudadana O.R.D.H., titular de la cédula de identidad número V-6.144.061.- Se deja constancia que estuvo presente en el acto el ciudadano G.E.W.M., titular de la cédula de identidad número E-81.247.343, en su carácter de parte demadanda en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado J.G.S.B., titular de la cédula de identidad N° V-6.275.075, inscrito en el inpreabogado bajo el número 49.106. En este estado se procede al interrogatorio del testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana O.R.D.H.? CONTESTO: “Si la conozco”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted si por ese conocimiento que de ella tiene sabe y le consta que tiene un local arrendado en la calle Comercio número 160; Río Chico, al ciudadano G.W.? CONTESTO: “Si, si se”.-.TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted si sabe y le consta y de que forma tiene conocimiento de que la ciudadana O.R.D.H. le notificó al arrendatario G.W. su deseo de no prorrogar mas el contrato de arrendamiento suscrito por ambos?.- CONTESTO: “Si tengo conocimiento por referencia del arrendador asi como también una de las muchachas que estuvo presente en el negocio cuando le fueron a notificar y que el no quiso recibir dicha notificación”.-.CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted si le sabe y le consta y de que manera el arrendatario G.W. presentaba constantes atrasos en el canon de arrendamiento mensual? CONTESTO: “De constarme no me consta lo se por referencias, ahora si presentaba atrasos o no, no puedo dar fe de eso”.- En este estado sin que mi presencia convalide el presente acto, por cuanto el testigo a la cuarta pregunta ha respondido no tener conocimiento ni poder dar fe de que el demandado haya estado insolvente de manera alguna en los pagos de los canones de arrendamiento, situación esta que deja claro el desconocimiento sobre la causa del presente testigo, a todo evento paso a repreguntarlo de la manera siguiente: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo por qué vino a declarar en este proceso judicial? CONTESTO: “Vengo en solicitud de la dueña del local puesto que laboro en el local contiguo” SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo si le consta en que fecha fue efectuada la presunta notificación a que adujo la ciudadana O.R.D.H. según la pregunta que le efectuó su abogado? CONTESTO: “Fecha exacta como tal no se, a finales del año pasado en noviembre, diciembre”.- TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que esa presunta notificación efectuada por la ciudadana O.R.D.H. al demandado carecía de la firma de la referida arrendadora? CONTESTO: “No puedo dar fe de eso”. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo si conoce los hechos que se están debatiendo en el presente proceso? CONTESTO: “Por referencias conozco los hechos que son que están solicitando el desalojo del local ya que piensan montar un negocio familiar”. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana O.R.D.H. le ofreció ese local que le pidió en desocupación al demandado a otra persona en alquiler?. CONTESTO: “Desconozco”. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta cuantas veces fue notificado el ciudadano G.W. por la ciudadana demandante O.R.D.H. para que desocupara el inmueble objeto de la presente demanda? Contesto: “Cuantas no se, de referencias varias, pero cantidad exacta no se”. Cesaron.- Es todo, terminó, se leyó y conformes con su contenido, firman.-

    EL JUEZ,

    E.L.M.P..

    EL TESTIGO,

    C.J.M.C.,

    EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE

    ABG. C.E.T.O.

    LA DEMANDANTE,

    O.R.D.H.

    EL DEMANDADO,

    G.E.W.M.

    ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO,

    J.G.S.B.

    LA SECRETARIA

    M.A.P.B.

    Este juzgador observa, que con esta testimonial, lo pretendido por la parte actora, en nada queda demostrado; por cuanto el testigo se limita a manifestar que tiene conocimiento del caso, solo por referencia y nada asegura, con conocimiento de causa; en consecuencia este Juzgador no pasa a valorarlo.

    A su vez en fecha 31 de marzo de 2011, la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas y sus respectivos anexos (Fs. 36 al 63, ambos inclusive), el cual fue, admitido por auto dictado en fecha 01 de abril de 2011; en donde presenta los siguientes instrumentos probatorios:

    1.- Donde reproduce y hace valer a todo evento, el anexo marcad con letra “A”: Copia certificada por secretaria de Expediente de consignación número 2011-01, nomenclatura de este despacho, contentiva de todas las consignaciones de los canones de arrendamientos realizadas por su persona, desde el comienzo de la relación arrendaticia hasta el día de hoy; por medio de la cual demuestra su total y absoluto estado de solvencia en el cumplimiento de su obligación del pago de los canones de arrendamientos correspondientes. Este Juzgador le otorga pleno valor probatorio al presente instrumento.

    2.- Reproduce y hace valer a todo evento, el anexo marcado con letra “B”: Folio diez (10) de las copias certificadas del expediente de consignación número 2011-01; donde corre inserto recibo de deposito de pago de los canones de arrendamientos correspondientes a los meses de diciembre 2010 y enero de 2011, según deposito bancario N° 04149912 de fecha 24 de enero de 2011, por la cantidad de BOLIVARES MIL CUATROCIENTOS EXACTOS (Bs. 1.400,00), en la cuenta a nombre de este Juzgado en la Entidad Bancaria Bicentenario. Donde demuestra su total solvencia.

    3.- Reproduce y hace valer a todo evento, anexo marcado con letra “C”: Folio once (11) de las copias certificadas del expediente de consignación 2011-01, contentivo del auto de admisión dictado por este juzgado en fecha 27 de enero de 2011, mediante el cual se le da entrada a las consignaciones efectuadas por su persona a favor de la ciudadana O.R.D.H..

    4.- Reproduce y hace valer a todo evento, anexo marcado con letra “D”: Folios doce (12) y trece (13) de las copias certificadas, del expediente de consignación número 2011-01; contentivas de la Notificación Judicial que con motivo de Procedimiento de Consignaciones Arrendaticia, realizó este Juzgado de los Municipios Páez y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 01 de febrero de 2011, a la arrendadora O.R.D.H., la cual fue suscrita por la referida ciudadana. Quedando demostrado que se cumplió con los términos legales del procedimiento de consignación.

    5.- Promueve las testimoniales de los ciudadanos YSLAND A.T.P., titular de la cédula de identidad N° V- 17.772.424; M.A.W.M., titular de la cédula de identidad N° E-81.115.765 y A.M.Y.C., titular de la cédula de identidad V-22.384.899; admitidas por auto de fecha 01 de abril de 2011 y fijadas para el tercer día de despacho; ya en la oportunidad legal para oír las testimoniales en fecha 07 de abril de 2011, prestan declaraciones, a continuación se trascribe la evacuación de la presente prueba:

    1.- YSLAND A.T.P.: “En el despacho del día de hoy, jueves siete (07) de a.d.D.M.O. (2011), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m), fecha y hora fijada por este juzgado para oír la declaración del ciudadano: YSLAND A.T.P., se anunció el acto a las puertas del Juzgado de conformidad con la Ley y compareció una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse como ha quedado escrito YSLAND A.T.P., de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, de veintisiete (27) años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el día 11 de diciembre de 1983, residenciado en San J.d.B., sector El Arenal, calle principal, casa número 2, Municipio A.B.d.E.M. y portador de la cédula de identidad número V-17.772.424.- Quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que sobre testigo reza, manifestó no tener impedimento alguno en declarar en relación al interrogatorio que le será efectuado por la parte promovente Abogado J.G.S.B., titular de la cédula de identidad N° V-6.275.075, inscrito en el inpreabogado bajo el número 49.106, se deja constancia que estuvo presente en el acto el ciudadano G.E.W.M., titular de la cédula de identidad número E-81.247.343, en su carácter de la parte demandada en el presente juicio - El Juzgado deja constancia que no se encuentra presente ni la parte demandante ni su Apoderada Judicial, en este estado se procede al interrogatorio del testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano G.W.?.- CONTESTO: “Si lo conozco, de vista y trato como desde hace aproximadamente siete u ocho años”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si por ese conocimiento que tiene del ciudadano G.W., sabe y le consta que el mismo tiene un establecimiento comercial en esta población de Río Chico?.- CONTESTO: “Si me consta, el negocio se llama GUBARIS, queda en la calle Comercio al lado de Corposervicios del estado Miranda, se encarga de reparación y servicio técnico de computadoras”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que la ciudadana O.R.D.H. se presentó en el local comercial que lleva por nombre GUBARIS donde presta sus servicios el ciudadano G.W., el día cuatro de noviembre del 2010, en horas de la tarde y le manifestó al referido ciudadano que debía desocupar ese local que le tiene arrendado? CONTESTO: “Si aproximadamente estaba ese día en horas de la tarde en el local del señor Guillermo y llego una señora bajita de porte extranjero y le manifestó en voz alta delante de todos los presente que desocupara el local ya que tenía una oferta y le estaban alquilando el local porque le estaban ofreciendo mas dinero, el le dijo que estaba al día con los pagos del local, que porque le pedía desalojo y la señora se fue molesta”.- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, por qué le consta todo lo que ha declarado en este acto?. .-CONTESTO: ”Yo estaba en ese momento en ese local esperando que el señor Guillermo me entregara una computadora que me estaba reparando”. -Cesaron.- Es todo, terminó, se leyó y conformes con su contenido, firman.-

    EL JUEZ,

    E.L.M.P..

    EL TESTIGO,

    YSLAND A.T.P.

    EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

    ABG. J.G.S.B.

    EL DEMANDADO,

    G.E.W.M.

    LA SECRETARIA

    M.A.P.B.

  20. - M.A.W.M.: “ En el despacho del día de hoy, jueves siete (07) de a.d.D.M.O. (2011), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m), fecha y hora fijada por este juzgado para oír la declaración del ciudadano: M.A.W.M., se anunció el acto a las puertas del Juzgado de conformidad con la Ley y compareció una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse como ha quedado escrito M.A.W.M., de nacionalidad Chilena, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Electricista, de cincuenta y uno (51) años de edad, natural de S.d.C., donde nació el día 01 de diciembre de 1959, residenciado en el Arenal, calle Principal, casa sin número, San J.d.B., Municipio A.B.d.E.M. y portador de la cédula de identidad número E-81.115.765.- Quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que sobre testigo reza, manifestó no tener impedimento alguno en declarar en relación al interrogatorio que le será efectuado por la parte promovente Abogado J.G.S.B., titular de la cédula de identidad N° V-6.275.075, inscrito en el inpreabogado bajo el número 49.106, se deja constancia que estuvo presente en el acto el ciudadano G.E.W.M., titular de la cédula de identidad número E-81.247.343.- El Juzgado deja constancia que no se encuentra presente ni la parte demandante ni su Apoderado Judicial, en este estado se procede al interrogatorio del testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano G.W.?.- CONTESTO: “Si, si lo conozco desde hace años de vista, trato y comunicación”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si por ese conocimiento que del ciudadano G.W. tiene sabe y le consta que el mismo tiene un establecimiento comercial en la población de Río Chico? CONTESTO: “Si Guillermo tiene un local comercial de reparación de computadoras se llama GUBARIS al lado de Corposervicios Miranda”.-.TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que la ciudadana O.R.D.H. se presentó en ese establecimiento comercial donde funciona el negocio del ciudadano G.W. el día 04 de noviembre de 2010 en horas de la tarde y le manifestó al ciudadano G.W. que debía desocuparle el local que le tenia arrendado?.- CONTESTO: “Si la señora esa se presentó en el local donde yo me encontraba y le dijo a Guillermo que debía entregarle el local porque tenía un mejor inquilino que él que le iba a pagar mas”.-.CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, por qué le consta todo lo que ha declarado en este acto? CONTESTO: “Porque para ese momento me encontraba en el local dejando mis herramientas y oí todo”.- Cesaron.- Es todo, terminó, se leyó y conformes con su contenido, firman.-

    EL JUEZ,

    E.L.M.P.

    EL TESTIGO,

    M.A.W.M.

    EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

    ABG. J.G.S.B.

    EL DEMANDADO,

    G.E.W.M.

    LA SECRETARIA

    M.A.P.B.”

  21. - A.M.Y.C.: “En el despacho del día de hoy, jueves siete (07) de a.d.D.M.O. (2011), siendo las doce horas del medio día (12:00 m), fecha y hora fijada por este juzgado para oír la declaración del ciudadano: A.M.Y.C., se anunció el acto a las puertas del Juzgado de conformidad con la Ley y compareció una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse como ha quedado escrito A.M.Y.C., de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Estudiante, de veintidós (22) años de edad, natural de Río Chico, Estado Miranda, donde nació el día 27 de enero de 1989, residenciada en El Arenal, calle Principal, casa sin número, San J.d.B., Municipio A.B.d.E.M. y portador de la cédula de identidad número V-22.384.899.- Quien impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que sobre testigo reza, manifestó no tener impedimento alguno en declarar en relación al interrogatorio que le será efectuado por la parte promovente Abogado J.G.S.B., titular de la cédula de identidad número V-6.275.075, inscrito en el inpreabogado bajo el número 49.106, se deja constancia que estuvo presente en el acto el ciudadano G.E.W.M., titular de la cédula de identidad número E-81.247.343.- El Juzgado deja constancia que no se encuentra presente ni la parte demandante ni su Apoderado Judicial, en este estado se procede al interrogatorio de la testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano G.W.? CONTESTO: “Si lo conozco desde hace mas de seis (06) años”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si por ese conocimiento que del ciudadano G.W. tiene sabe y le consta que el mismo tiene un establecimiento comercial en la población de Río Chico? CONTESTO: “Si, lo tiene por la calle Comercio al lado de Corpomiranda cerca de Ipostel”.-.TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que la ciudadana O.R.D.H. se presentó en ese establecimiento comercial donde funciona el negocio del ciudadano G.W. el día 04 de noviembre de 2010 en horas de la tarde y le manifestó al ciudadano G.W. que debía desocuparle el local que le tenia arrendado?.- CONTESTO: “Si ella llegó allí y le pidió que por favor le desocupara el local porque tenía una mejor oferta”.-.CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, por qué le consta todo lo que ha declarado en este acto? CONTESTO: “Bueno porque en ese momento me encontraba allí preguntando por un repuesto de una computadora que se había dañado”.- Cesaron.- Es todo, terminó, se leyó y conformes con su contenido, firman.-

    EL JUEZ,

    E.L.M.P..

    LA TESTIGO

    A.M.Y.C.

    EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

    ABG. J.G.S.B.

    EL DEMANDADO,

    G.E.W.M.

    LA SECRETARIA

    M.A.P.B.

    Es de observarse que la parte demandada-arrendataria en su escrito de contestación (F. 53) rechaza y contradice en todas sus partes; por considerar inciertos los elementos de hecho y de derecho contenidos en la demanda. Alega que siempre ha mantenido el pago constante, permanente y regular sobre el canon de arrendamiento sobre el inmueble objeto de la presente demanda. Considera que no es cierto que adeude dos (02) mensualidades consecutivas de canon de arrendamiento como lo expresa el libelo de demanda; y adicionalmente solicita a este juzgado que se declare sin lugar la presente demanda.

    Fijada como quedo demostrado en el escrito de contestación, la existencia de la relación arrendaticia entre los sujetos intervinientes (parte demandante y parte demandada) en atención al contrato de arrendamiento, reconocido por la parte demandada queda el mismo como cierto con sus respectivas consecuencias jurídicas que emana del mismo; tal como lo consagra las disposiciones del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, ASÍ SE DECIDE lo que debe entenderse que, una vez demostrado la existencia contractual de arrendamiento la misma debe ventilarse tal cual como se ha desarrollado el presente procedimiento bajo la regulación legal ya mencionada; en especial a una de las instituciones jurídicas de terminación de la relación arrendaticia como lo es el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO regulada en su artículo 33 literal ejusdem, y visto que NO se pudo constatar la existencia de los requisitos de procedencia del desalojo tales como:

  22. - La existencia de un contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo determinado; por encontrarnos, por el contrario ante la figura de una relación arrendaticia a tiempo determinado.------------------------------------------------------------------------------------

  23. - Durante el proceso se observa que en el expediente de consignación arrendaticia Nº 2011-01 llevado por ante este juzgado que la parte demandada probó de manera contundente la cancelación de dos (02) meses de arrendamiento, alegando que los mismos fueron consignados ante este juzgado, lo cual consta en la solicitud 2011-01 nomenclatura de este juzgado la cantidad de BOLIVARES UN MIL CUATROCIENTOS EXACTOS (Bs. 1.400,00), en el mes de enero del año 2011 lo cual hace desprender el conocimiento que tenía la parte demandada del procedimiento a seguir en caso de la negativa del acreedor arrendaticio de recibir el pago.

    En consecuencia, se toman como cierto lo alegado por la parte demandada cuando expone en relación a la consignación NO ES EXTEMPORÁNEA, por cuanto la efectuó en fecha 25 de enero del año 2011; consigna BOLIVARES UN CUATROCIENTOS EXACTOS (BS. 1.400.000,) correspondiente a los meses de diciembre de 2010 y enero de 2011, quedando de esta manera claramente que aunque de manera no directa la parte demandada ha pagado sus cánones de arrendamientos correspondiente a los meses anteriormente descrito. Este Juzgador observa que de las consignaciones efectuadas por el demandado, la correspondiente al mes de enero de 2011, fue hecha de manera oportuna, en fecha 25 de enero de 2011, por cuanto la fecha de vencimiento del canon de arrendamiento es los quince (15) de cada mes, según cláusula contractual, mas quince (15) días, tal como lo establece el artículo 51 del decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por lo que quedaría el demandado con un (01) mes de insolvencia en los camones de arrendamiento (mes de diciembre de 2010, que si es extemporánea la consignación); de tal modo que la presente demanda no cumple con los requisitos de procedencia contenidos en los artículos 33 y 34 ejusdem. ASÍ SE DECLARA.

    Este Juzgador considera oportuno hacer un comentario reflexivo sobre la técnica usada por las partes en incorporar los elementos probatorios, antes de que sea dictado el presente dispositivo del fallo, principalmente ilustrado por criterios doctrinarios de autores patrios como lo es en el presente A.R.R., en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo III: La prueba es un acto de la parte en sus defensas y deberán suministrarlo al Juez (manifestación del principio dispositivo) y corresponde exclusivamente a ellas no solo determinar el thema decidendum sino también la carga de la alegación y de la prueba de los hechos (iudex secundum allegata et probata partium decidere debet)… El Juez recibe la prueba en la etapa de instrucción y luego la valora o aprecia en la etapa de decisión y esta convicción solo puede formarse en el juez luego de recibida la prueba en la etapa de instrucción y valorada en la fase de decisión. El Juez no prueba, ni averigua, ni verifica las posiciones de los litigantes. Las partes son las que prueban y hacen conocer al Juez a través de los medios de prueba, los hechos cuya existencia han afirmado en la demanda o en la contestación, y forman de este modo la convicción del Juez acerca de la verdad o falsedad de tales hechos. (Subrayado del juzgado).

    III

    En virtud de los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Páez y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara “SIN LUGAR LA ACCIÓN DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN ARRENDATICIA-DESALOJO”, interpuesta por la ciudadana O.R.D.H., en contra del ciudadano G.E.W.M., ambas partes plenamente identificadas en autos, en consecuencia este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: ------------------------------------------

PRIMERO

Se declara “SIN LUGAR LA ACCIÓN DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN ARRENDATICIA-DESALOJO”, interpuesta por O.R.D.H., en contra de G.E.W.M., ambas partes plenamente identificadas en autos toda vez que se desprende de los autos que la demanda no cumple con los presupuestos procesales de procedencia. ------------------------

SEGUNDO

Se declara IMPROCEDENTE la reclamación por parte de la accionante; sobre el pago de cánones de arrendamientos que se causen hasta el día en que desocupe el inmueble. Toda vez; que, del contenido de lo controvertido y del expediente de consignación signado con el numero 2011-01 de fecha de entrada 27 de enero de 2011, el demandado se encuentra solvente en el cumplimiento de la obligación de pago. --------------

TERCERO

Se condena en costa a la parte perdidosa-demandante, todo de conformidad con el artículo 274 de nuestro Código de Procedimiento Civil. -----------------------------------

CUARTO

Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil once (2.011). Años 201° Y 152°. -------------------------------

EL JUEZ,

E.L.M.P.

LA SECRETARIA,

M.A.P.B..

En esta misma fecha de hoy lunes veinticinco (25) de abril del año dos mil once (2.011). Años 201° Y 152°, se publicó y registró la presente decisión siendo las dos horas exactas de la tarde (02:00 p.m.). -----------------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA,

M.A.P.B..

ELMP/mapb.

Exp. Nº 20011-26.

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