Decisión nº 2429 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 30 de Junio de 2015

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoDeslinde

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO MERIDA.- El Vigía, treinta de junio de dos mil quince.

205º y 156º

Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, Estado Mérida, en virtud de la declinatoria de incompetencia por la materia, pronunciada por dicho Tribunal mediante auto de fecha 03 de junio de 2015, que obra agregado al folio 11. Visto igualmente, el libelo de la demanda cabeza de autos y las demás actuaciones y documentos que obran en el expediente, así como analizados los argumentos de la declinatoria de competencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:

PRIMERO

El Tribunal que previno fundamentó su declinatoria para conocer de la causa a que se contrae el presente expediente, en los términos siguientes:

… O.E.S.R., …; asistido en este acto por el abogado en ejercicio I.V.R., …, actuando con el carácter de propietario de un lote de terreno de mi única y exclusiva propiedad y el cual es parte de mayor extensión de la finca denominada Aroa y El Diamante, ubicado en el sector conocido como AROA, jurisdicción de la Parroquia Monseñor Pulido Méndez, Municipio A.A.d. estado Mérida; el cual originalmente tenía un área de once hectáreas con cuatro mil trescientos noventa y ocho metros cuadrados (11 HA.4398 Mts2). Los linderos generales son: NORTE: Terreno perteneciente a la empresa venezolana de inversiones y Construcciones Clerico C.A (VINCLER) y en parte con mejoras que son o fueron de G.G.. SUR Y OESTE: Mejoras propiedad de la sucesión de J.M.. ESTE: La carretera nacional que conduce de la panamericana a los Naranjos. La propiedad del lote de terreno la adquirí conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo A.A.d.E.M., bajo el Nº 20, Protocolo Tercero, Trimestre Tercero, Trimestre Tercero de fecha, 4 de agosto del año 1995. Del referido terreno he venido vendiendo pequeños lotes a diferentes personas, entre ellas, le vendí al ciudadano J.O.B., …; una porción de terreno con una área de cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados (495 Mtrs2), el cual tiene por linderos y medidas los siguientes: FRENTE, Mide diecisiete metros (17 mts), y linda con la carretera nacional que conduce de la panamericana a los Naranjos. FONDO. En una extensión de dieciséis metros (16 mts), con terrenos de mayor extensión de mi propiedad. COSTADO DERECHO (vf). En una extensión de treinta y tres metros (33 mts), con terrenos de mayor extensión de mi propiedad. COSTADO IZQUIERDO. En una extensión de veintisiete metros (27 mts), con terrenos de mayor extensión de mi propiedad. La venta en referencia quedó debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio autónomo A.A., bajo el Nº 14, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre de fecha 19 de Noviembre del año 1999. Es el caso ciudadano Juez, que el ciudadano J.O.B., de manera caprichosa y arbitraria procedió a fijar un nuevo alinderamiento, sin respetar lo que fue convenido para la venta y que consta en el documento de venta respectivo, el cual consigno en dos (2) folios útiles. El mencionado ciudadano alteró de manera caprichosa los linderos que aparecen en el documento de venta, habiendo cercado con alambre de púa y estantillos de madera un lote de terreno distinto, al que adquirió conforme al documento de venta citado. En este sentido alteró el lindero del frente retirándose de la vía principal o carretera asfaltada, en una extensión de diez metros (10 mts). Como consecuencia de la alteración anterior, por el lindero del fondo se corrió, en una extensión de diez metros (10). Por el costado derecho se separó del lindero principal en una extensión de seis punto treinta metros (6.30 mts). Igualmente altero en la misma proporción el lindero del costado izquierdo como consecuencia de la delimitación anterior. La delimitación efectuada por el ciudadano J.O.B., anteriormente descrita, me ha causado graves daños, toda vez que se ha alterado la topografía original del terreno produciéndose modificaciones en el levantamiento topográfico original, invadiendo área de terreno de mi propiedad; razón por la cual acudo ante su competente autoridad con fundamento, en el artículo 550 del Código Civil, el cual es del tenor siguiente: … Todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de las propiedades contiguas…

Y en los artículos 340, 720 y 721 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar el establecimiento de los linderos, (o alinderamiento) de los terrenos de mi propiedad con los terrenos propiedad del ciudadano J.O.B., y que según el contenido del documento de propiedad que acredita la titularidad del referido señor son: FRENTE. Mide diecisiete metros (17 mts), y linda con la carretera nacional que conduce de la panamericana a los Naranjos. En este punto debe partirse desde el inicio de la carretera asfaltada, siguiendo el curso de la misma. FONDO. En una extensión de dieciséis metros (16 mts), con terrenos de mayor extensión de mi propiedad. COSTADO DERECHO (vf). En una extensión de treinta y tres metros (33 mts), con terrenos de mayor extensión de mi propiedad. En este punto debe partirse desde el inicio de la carretera asfaltada, hasta completar la medida de treinta y tres metros (33 mts), tal como está señalado en el documento de venta. COSTADO IZQUIERDO. En una extensión de veintisiete metros (27 mts), con terrenos de mayor extensión de mi propiedad. En este punto debe partirse desde el inicio de la carretera asfaltada, hasta completar la medida de veintisiete metros (27 mts), tal como esta señalado en el documento de venta. Significo igualmente que los puntos por donde debe pasar la línea divisoria de las propiedades contiguas, es aquella establecida en el documento de venta respectivo, el cual quedo debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna de registro publico del municipio A.A., bajo el Nº 14, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre de fecha 19 de Noviembre del año 1999.

Solicito al tribunal que se fije, lugar, día y hora a los fines de realizar la operación de deslinde, se emplace a las partes específicamente al ciudadano J.O.B., anteriormente identificado, para que se realice la operación de deslinde tal como lo establece nuestro ordenamiento jurídico con los pronunciamientos a que haya lugar …” (folios 1 y 2).

SEGUNDO

Este Tribunal comparte plenamente los fundamentos en que se basó el Tribunal declinante, porque efectivamente consta en las actas procesales que en la pretensión de deslinde propuesta tiene por objeto un lote de terreno sobre el cual se realiza una actividad agrícola, y no constando en autos que el mismo haya sido declarado de uso urbano en un plan nacional, regional o municipal de ordenamiento territorial, debe concluirse que tal inmueble es un predio rústico o rural, según la definición que sobre esta especie de predios hace el artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justicia Especial Agraria y, concretamente, a este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los artículos 198 y 199 de la precitada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia por razón de la materia para conocer y decidir la presente causa, efectuada mediante auto de fecha 03 de junio de 2015, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, Estado Mérida, y, en consecuencia, se avoca al conocimiento del proceso. Por consiguiente, désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal al presente expediente y el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante. Provéase lo conducente. En cuanto a la admisibilidad o no de la demanda, se resolverá lo conducente por auto separado.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Así se decide.

La Juez Provisoria,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Ab. A.T.N.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, dándosele entrada al presente expediente bajo el Nº 3383 y anotándose en el Libro de Entrada y Salida de Causas llevado por este Juzgado. Asimismo, se remitió oficio Nº 315-2015 al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, Estado Mérida.

La Sria.,

Ab. A.T.N.C.

Exp. Nº 3383.-

Bcn.-

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